La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

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Transcripción de la presentación:

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) La persona que se sienta afectada por la calidad del servicio de una empresa de electricidad, de gas, de combustibles líquidos y otros organismos fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ya sea por cobro excesivo, falta de suministro, mala facturación, quema de artefactos, etcétera, debe: Presentar un reclamo formal a la misma empresa, la cual debe entregar una respuesta formal al afectado. Si el usuario estima que dicha respuesta no es satisfactoria puede recurrir a la SEC quien efectuará la investigación correspondiente y entregará su determinación final al reclamante.

¿Qué debe hacer el usuario en caso de presentarse una anomalía en el servicio recibido ? Si existe una anomalía en la prestación del servicio: a.- El cliente debe acudir 1° a su Proveedor a través de: CARTA- TELÉFONO – FAX – E-MAIL - PERSONAL b.- El reclamo debe ser: Recibido + Registrado + Respondido c.- Las empresas eléctricas deben responder por escrito a sus usuarios en un máximo de 30 días. d.- El usuario puede recurrir a la SEC o a SERNAC en caso los siguientes casos: > Falta de respuesta. > Desacuerdo con lo resuelto. > Incumplimiento con lo comprometido por el proveedor. >Si hace uso de Call Center, NUNCA olvide anotar el N° de su reclamo. Y el nombre de quien le atendió.

¿Cómo realizar el RECLAMO? El reclamo se podrá efectuar ante la empresa en forma presencial, Teléfono, Por correo electrónico, Correo postal, Certificado o a través del sitio Web de la empresa, debiendo solicitar la entrega del número con que es ingresado el caso al sistema.

RECLAM OS Todo reclamo que se refiera a materias de seguridad y calidad de los servicios asociados a gas, combustibles y electricidad, tiene relación con el quehacer de la SEC. Base Legal: El Art. 3 ° N ° 17, de la Ley N ° 18.410/1985, entrega a SEC la misión de Resolver, oyendo a los afectados, reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar.

Reclamos Eléctricos: Basados en el DFL N° 1 de 1982 y en las facultades de la SEC, se emitió el Oficio Circular 4853/2002. Este define un conjunto de disposiciones que refuerzan la atención directa de los reclamos de los usuarios eléctricos, y buscan focalizar su acción. Trámite de Reclamos: Según se instruye en el OC 4853/2002, las empresas eléctricas tienen la obligación de: Recibir, Registrar, y Responder las presentaciones de sus clientes en un plazo máximo de 30 días.

Tipos de reclamos: Los reclamos más frecuentes son: Por artefactos quemados. Por problemas de facturación. Por calidad de servicio (cortes y variaciones de tensión). Por servidumbres (postes en terrenos de particulares). Por la no conexión de servicios.

Cuándo, Cómo y Porqué Reclamar Ante cualquier duda o problema de carácter particular: Éstas pueden realizarse directamente en las oficinas comerciales de la compañía o por teléfono, carta, fax, correo electrónico, página web u otro. a) Su inquietud no fue contestada o tramitada por la empresa después de 30 días desde que fuera presentada. b) La respuesta recibida no le satisface en cuanto a la defensa de sus derechos.  Usted puede acudir inmediatamente a la SEC, sólo en aquellas situaciones o problemas de índole masivo; es decir, que afecten a un barrio o comunidad determinada. En tal caso, los representantes vecinales serán los encargados de ponerse en contacto con esta repartición. Si desea dejar constancia de su reclamo ante la SEC, puede realizar la gestión personalmente, acercándose a cualquiera de las direcciones regionales de esta Superintendencia, o en cualquier municipalidad, en las Oficinas Comunales de Información al Consumidor (OCIC) respectiva.

Antecedentes básicos para facilitar el procesamiento del reclamo: Datos personales del afectado. Dirección del lugar denunciado. Copia del reclamo presentado a la empresa. Copia de la respuesta de la empresa. Cualquier antecedente que pruebe o justifique el reclamo (boletas en el caso de tarifas, certificado emitido por servicio técnico en caso de cortes, etc.). Este trámite también puede ser realizado por vía telefónica al  Fono SEC:  600 6000 732 o en las oficinas de atención SEC a lo largo del país.

Intervención de la SEC: Según lo anterior, la SEC actúa ante las siguientes situaciones: Falta de respuesta del proveedor. Disconformidad del cliente con la respuesta. Incumplimiento de las soluciones ofrecidas. Desacuerdo con la forma de atención.