En este cuadro respaldo patrimonial 10% FUENTE: Superintendencia de Bancos / Boletín Financiero / Bancos Privados.

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En este cuadro respaldo patrimonial 10%

FUENTE: Superintendencia de Bancos / Boletín Financiero / Bancos Privados

FUENTE: Superintendencia de Bancos / Boletín Financiero / Bancos Privados.

FUENTE: Superintendencia de Bancos / Boletín Financiero / Bancos Privados

De aprobarse el Proyecto de Ley la carga tributaria de los Bancos se vería así:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. Art Se reconoce y garantizará a las personas: 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Art. 300 El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

MATERIALIZACION DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES La justicia de un sistema tributario se identifica a través de que tan equitativo es este en su trato con los ciudadanos. La equidad es la conjugación de dos premisas: el trato igual para los iguales entre sí, equidad horizontal, y el trato diferenciado para los desiguales, equidad vertical. Un sistema tributario equitativo es aquel que hace que las personas que tienen circunstancias económicas similares paguen los mismos impuestos. Las personas con circunstancias económicas diferentes paguen distintos montos según dicha capacidad”.

COMO SE HACE EVIDENTE LA DISCRIMINACION

FUENTE: Superintendencia de Bancos / Boletín Financiero / Bancos Privados.

Desempeño por Ranking Empresarial (Facturación) FUENTE: EKOS ** Las empresas del Top 100, pueden variar según fuente. Fuente de Datos 2011: Revista Gestión, Edición 216. Ranking de empresas ** Las empresas del Top 100, pueden variar según fuente. ROE PROM SIMPLE 32% 24% 27% 26% 28% 17% 2011 ROE PROM SIMPLE 27% 40% 34% 31% 29% 13% 2010 Top 5 Top 10 Top 25 Top 50 Top 100 Bancos *Análisis sin Instituciones Financieras

CONCLUSIONES 1.- Desde el punto de vista económico el Proyecto es inconveniente para el desarrollo del Ecuador. 2.- Reduce el respaldo patrimonial de las Instituciones Financieras limitando el crecimiento del Crédito. 3.- El proyecto es claramente discriminatorio y contrario a los preceptos constitucionales. 4.- El proyecto trata de manera diferente a Sujetos Pasivos que están en igualdad de condiciones, no hay equidad. LA ABPE SOLICITA EL ARCHIVO DEL PROYECTO DE LEY