ARTICULO 1 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO FABIOLA NOEMI MARROQUIN VERONICA VILLALVASO FLOREZ ALEJANDRO OROZCO CASTELLANOS JOAQUIN CASTRO PLASCENCIA 6º A T/M
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
El congreso de la unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo. A) entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos. Mediante contrato de trabajo
JORNADAS La duración de la jornada máxima será de 8 horas La jornada nocturna será de 7 horas, quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas (menores de 16 años) Queda prohibida la utilización de menores de 14 años (jornada máxima de 6 horas)
Establecimiento de los días Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
GESTACION Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo( con salario integro)
SALARIOS Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales, los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento; ( modificado por la constitución)
UTILIDADES Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas.