1. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

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Transcripción de la presentación:

1. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. 1.1. La Ordenación del Territorio como función pública. 1.2. El desarrollo normativo de la ordenación del territorio en España. a) Contenidos básicos de las leyes de ordenación del territorio. b) La planificación (supralocal) como instrumento c) La coordinación, concertación y cooperación interadministrativa d) Las relaciones con otros sistemas normativos

La función pública de la Ordenación del Territorio

Las definiciones de la Ordenación del Territorio Se parte de la concepción de la Ordenación del Territorio como una política, como una función pública, cuyos objetivos fundamentales son la implantación ordenada, mediante la planificación, de infraestructuras, usos y actividades en el territorio, así como la protección, uso y valoración de los recursos naturales desde una perspectiva territorial u horizontal. O bien, la consideración de la Ordenación del Territorio como una función pública cuyo objetivo es el de establecer, mediante la planificación, la coherencia, la eficacia y la racionalización de las decisiones, públicas y privadas, con incidencia territorial.

1.1. La ordenación del territorio como función pública. La ordenación del territorio es una función pública. El ejercicio de una potestad y de una responsabilidad pública en razón del interés general de los asuntos de los que se ocupa y para cuya acción efectiva los poderes públicos han de dotarse de instrumentos normativos y técnicos adecuados.

1.2. El desarrollo normativo de la ordenación del territorio en España. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Ley 23/1983, de 21 de noviembre de 1983, de Política Territorial. Comunidad Autónoma de CATALUÑA. Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial. Comunidad Autónoma de ASTURIAS. Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. Comunidad Autónoma de VALENCIA. Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Comunidad Autónoma del PAIS VASCO. Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Comunidad Autónoma de MURCIA. Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio. Comunidad Autónoma de ARAGÓN. Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comunidad Autónoma de ANDALUCÍA. Ley 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Comunidad Autónoma de NAVARRA. Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. Comunidad Autónoma de MADRID. Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia. Comunidad Autónoma de GALICIA. Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Comunidad Autónoma de CASTILLA-LA MANCHA. Ley 19/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Comunidad Autónoma de LA RIOJA. Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla-León. Comunidad Autónoma de CASTILLA-LEÓN. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. Comunidad Autónoma de CANARIAS. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. Comunidad Autónoma de BALEARES. Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Comunidad Autónoma de CANTABRIA. Ley de 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de.Extremadura. Comunidad Autónoma de EXTREMADURA.

A) Contenidos básicos de las Leyes de Ordenación del Territorio - Los instrumentos de planificación: Planes territoriales, para el ámbito de la Comunidad Autónoma o para ámbitos inferiores (comarcales, parciales, subregionales o provinciales), y planes sectoriales con incidencia territorial. - El procedimiento de elaboración y aprobación. En coordinación con otras administraciones sectoriales y territoriales y con participación pública. Su aprobación se eleva al máximo rango: Consejo de Gobierno o Parlamento. - El contenido de los planes. Sus principales asuntos suelen girar en torno a directrices sobre infraestructuras y equipamientos de carácter supralocal, las áreas y valores a proteger y directrices a otros planes. - Alcance y vinculación de los planes, tanto para la planificación urbanística o sectorial como para los particulares. - Órganos de coordinación interadministrativos. - Complementariamente, pero no con carácter general, se regulan los proyectos interés o regional, el fomento económico para la iniciativa privada, o el régimen disciplinar.

B) La planificación (supralocal) como instrumento. Supralocal y horizontal, identifican e individualizan a la ordenación del territorio de la planificación local y de la sectorial. “…resulta difícil hoy aceptar que su articulación (la del territorio) continúen derivándose de la yuxtaposición aleatoria de actuaciones sectoriales y locales que, aunque puedan ser coherentes en sí mismas, carecen de una marco de referencia global”. Ley de Ordenación del Territorio de Castilla-León. “La falta endémica de una visión integradora y combinada de la actuación administrativa…” Y, por tanto, “A la ordenación del territorio… le corresponde el papel integrador de las distintas perspectivas y la consecución de una visión superadora de la parcialidad inherente a éstas, determinando su carácter organizador de las funciones sectoriales, presidido por la idea central del principio de coordinación”. Ley de Ordenación del Territorio de Galicia.

C) La coordinación, concertación y cooperación interadministrativa. En ocasiones la ordenación del territorio es definida, también, como la función pública que tiene como finalidad la coordinación de las políticas sectoriales y territoriales. “La Ley considera la ordenación del territorio como un proceso continuado de gestión coordinada de las administraciones públicas”. Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. ... sentar las bases “de un cambio cualitativo en la forma de proceder de la Administración” o bien que “La Ley establece una política territorial basada en los principios de racionalidad, planificación y cooperación interadministrativa”. Ley de Coordinación y Ordenación Territorial de Asturias.

D) Las relaciones con otros sistemas normativos. “A pesar de estar referidos a un mismo fin último, en nuestro ordenamiento jurídico-administrativo actual conviven, sin responder a un orden preciso y claro de relaciones recíprocas, cuatro sistemas normativos, con un grado de construcción y decantamiento internos diversos: la ordenación o planificación económica, la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y la protección ambiental” PAREJO, L.(1996) “Ordenación del Territorio y Medio Ambiente” en Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, 146. “…la Ley se concibe desde una perspectiva territorial, teniendo presente, pero no interfiriendo, las políticas económicas (sin prejuzgar una vinculación presupuestaria), administrativa (sin condicionar la formalización de comarcas u otros entes supramunicipales), y ambiental (reconociendo la sustantividad de dicho ámbito)”. Ley de Ordenación del Territorio de Castilla-León.

Niveles administrativos en los Estados de la Unión Europea. Nivel municipal Nivel provincial/distrito Nivel regional/federal Alemania 16.068 municipios 426 distritos 16 estado Austria 2.301 municipios 9 estados Bélgica 589 municipios 10 provincias 3 regiones Dinamarca 273 municipios 14 condados 2 ciudades condado España 8.082 municipios 50 provincias 17 comunidades autónomas Finlandia 460 municipios 1 provinci autónoma (Aland) Francia 36.625 municipios reagrupados en más de 15.000 organismos de cooperación 554comunidades de municipios y 4 comunidades de ciudades 100 departamentos 22 regiones metropolitanas (Córcega con estatuto oficial) 4 regiones de ultramar Grecia 5.561 municipios 54 nomos Holanda 640 municipios provincias Irlanda 151 consejos de distrito 29 consejos de comité 8 autoridades regionales Italia 8.074 municipios 95 provincias 20 regiones Luxemburgo 118 municipios Portugal 305 municipios 18 distritos 2 regiones autónomas Reino Unido: Escocia 53 consejos de distrito 3 islas 9 consejos regionales Inglaterra 296 consejos de distrito 36 distritos metropolitanos 39 consejos de condado Irlanda del n. 26 consejos de distrito País de Gales 37 consejos de distrito 8 consejos de condado Suecia 286 municipios 24 condados

Organización de la Admon. Pública española: Nivel central Nivel autonómico Nivel local: provincia municipio comarca entidades metropolitanas mancomunidades entidades locales

La administración central en la O.T. La constitución de 1978 establece que la Ordenación del Territorio es competencia de las CCAA. Excepto: alumbrado de costas, los puertos y aeropuertos, los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurren por más de una comunidad autónoma, los recursos hidráulicos intercomunitarios, la legislación básica sobre el medio ambiente y las obras públicas de interés general.

La administración autonómica en la O.T.: De acuerdo con la Constitución de 1978, las CC AA tienen poderes plenos en la ordenación del territorio, excepto en los temas reservados a la Administración central y a los temas que quedan dentro de la soberanía de las entidades locales.

Legislación urbanística y territorial: plenas competencias en materia de ordenación del territorio. Planificación sectorial: incidencia en la ordenación de infraestructuras, dotaciones en equipamientos colectivos, medioambiente... Planificación territorial: formulación y aprobación de planes territoriales o directrices de ord.territorial, de carácter general o parcial.. Planificación urbanística: de ellas depende la aprobación definitiva de los planes urbanísticos. Política regional y desarrollo económico: Medidas reequilibradoras y de desarrollo económico.

La administración local en el O.T.: 1. La provincia: entidad local formada por agrupación de municipios. Su órgano de gobierno es la Diputación y participa en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la central. La participación de la Administración provincial en la O.T. Se concreta básicamente en la planificación sectorial de ámbito supramunicipal.También puede participar en iniciativas relacionadas con el desarrollo económico.

La administración local en el O.T.: 2. El municipio: es la entidad básica de la organización territorial del Estado. Su órgano de gobierno es el Ayuntamiento y tiene competencias en la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Elabora y aprueba provisionalmente los planes urbanísticos o municipales de la O.T. También tiene un protagonismo importante en las estrategias de desarrollo económico, y utiliza a menudo la planificación estratégica para proyectar el futuro.

La articulación de agentes privados y administración pública: Economía de mercado Acciones que favorecen las fuerzas de mercado. Acciones que tienden a corregirlas para evitar problemas territoriales.

MODELO URBANO PASADO MODELO URBANO FUTURO Deseconomías Disfuncionalidad Urbana Suelos inactivos Barrios degradados Barreras urbanas Falta dotaciones Emigración Modelo Urbano Residencia-industria agotado MODELO URBANO FUTURO Desarrollo de nuevas áreas industriales Diversificación económica Terciarización Industria cultural y turística Cambio sustantivo de calidad habitat Frenar salida poblacional CAMBIO DE MODELO TERRITORIAL