Rosario del Carmen Guerra Macedo Vocal del Tribunal Registral EL CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

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Transcripción de la presentación:

Rosario del Carmen Guerra Macedo Vocal del Tribunal Registral EL CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL INSCRIPCIÓN REGISTRAL

BASE LEGAL  1.-Ley Nº28294 que crea el SNCP.  2.-Decreto Supremo N° JUS: “Reglamento del SNCP”.  3.-Directiva Nº SNCP/CNC: Que aprueba “Los rangos de los Ocho primeros dígitos del Código Único Catastral – CUC”.  4.- Resolución Nº SNCP/CNC: Que prueba “La Guía del Código Único Catastral – CUC”  5.-Resolucion Nº SNCP/CNC “Requisitos para la inscripción del CUC.  Directiva SUNARP/SN Viabiliza la anotación preventiva de saneamiento catastral registral

Es el inventario físico de los predios orientado a uso multipropósito. EL CATASTRO Esta constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se le asigna un Código Unico Catastral (CUC) con referencia al titular del derecho de propiedad del predio.

Instituto Geográfico Nacional

Plan Nacional de Catastro INEI... REGISTRO DE PREDIOS CUC Generación de rangos, asignación e inscripción del CUC ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO SECRETARIA TÉCNICA DEL SNCP ASIGNA RANGO DE NÚMEROS PARA CUC ASIGNA EL CUC INSCRIBE EL CUC ENTIDAD GENERADOR DE CATASTRO 1 ENTIDAD GENERADOR DE CATASTRO 2 ENTIDAD GENERADOR DE CATASTRO Municipalidades

CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC ¿QUE ES EL CUC? Es un identificador alfanumérico predial compuesto de 12 dígitos que vincula la información catastral con el Registro de Predios A

CODIGO UNICO CATASTRAL - ESTRUCTURA DEL CUC Los primeros 8 dígitos corresponden al rango secuencial por Distritos aprobados por Directiva Nº SNCP/CNC. Los últimos (4) dígitos corresponden a la numeración secuencial y correlativa del 0001 al 9999, Se asignan a las unidades inmobiliarias físicamente independientes y predios en propiedad horizontal sujetas a los regímenes de la Ley Nº

Av. Miguel Grau Av. Bolognesi Jr. Mariano Melgar Jr. Alfonso Ugarte ASIGNACION DEL CUC POR LOS ENTES GENERADORES DE CATASTRO Se asigna el CUC a cada predio físicamente definido como una unidad inmobiliaria.

ASIGNACION DEL CUC POR LOS EGC

Se asigna el CUC a cada sección de propiedad exclusiva y propiedad común (caso edificio) Av. Miguel Grau Jr. Alfonso Ugarte

ASIGNACION DEL CUC EN DERECHOS DE SUPERFICIE En los casos que se hayan constituido derechos de superficie se asigna un CUC al terreno y otro a la edificación Av. Miguel Grau Jr. Alfonso Ugarte

Av. Miguel Grau Av. Bolognesi Jr. Mariano Melgar Jr. Alfonso Ugarte A º 7B ASIGNACION DE CUC EN INDEPENDIZACIONES

Av. Miguel Grau Av. Bolognesi Jr. Mariano Melgar Jr. Alfonso Ugarte ASIGNACION DE CUC EN ACUMULACIONES

NO se asigna CUC a aquellos predios que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley sea materia de proceso judicial en tramite respecto de la definición de áreas, lindero y medidas perimétricas hasta que dichos procesos hayan culminado. LIMITACION

Entes Generadores de Catastro - EGC ASIGNACION DEL CUC EN ZONAS CATASTRADAS Plazo 2 días Plazo 30 días ASIGNA CUC Comunica a las ZR los CUC que el EGC a asignado EGC Asigna el CUC (según rangos solicitados al SNCP) ‏ Zonas Catastrados

Verificador Catastral Titular Catastral Solicitud Plano Georeferenciado Ficha catastral Declaración Jurada No PJ Documento de propiedad Entidad Generadora de Catastro Zonas Catastrada En zona no catastrada Plazo 40 días hábiles ASIGNACION DEL CUC EN ZONAS NO CATASTRADAS

INSCRIPCIÓN DE CUC EN EL REGISTRO DE PREDIOS: Ley LA INSCRIPCIÓN DEL CUC ES OBLIGATORIA PARA INSCRIBIR CUALQUIER DERECHO DEFINITIVO  SI NO CUENTA CON CUC SE ANOTA PREVENTIVAMENTE

INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL CUC: Reglamento de La Ley A) Zonas Catastradas y sobre predios inscritos en el Registro de Predios. B) Exigencia: Una sola vez salvo cancelación o modificación. C) Casos de modificación de predios e independización sin determinación de área remanente, acompañado de planos georeferenciados, con informe de catastro

Anotación de duración indeterminada  A solicitud del presentante  Cuando sea exigible la inscripción.  No se haya cumplido con presentar la documentación.  Reserva prioridad y advierte la falta de información catastral.  Durante su vigencia no se inscribe acto o derechos incompatibles.  Necesita calificación positiva del Registrador  Tasa: 1 UIT vigente al 1 de enero

CONVERSION EN DEFINITIVA  Presentación de planos debidamente georeferenciados con las coordenadas en el Sistema de Referencia Geodécima Oficial vigente y el CUC.  Debe verificarse si preexiste la anotación preventiva, de no existir debe extenderse de oficio.

Saneamiento catastral: D.S JUS Saneamiento catastral: D.S JUS  DEFINICIÓN: Conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo.  Esta a cargo de la SUNARP  Art. 3 del DS N° JUS

 SUPUESTOS:  Predios Inscritos en el RdP: Zonas Catastradas Zonas no Catastradas: Con Verificador Catastral  Existencia de discrepancias entre la información registral y catastral

Documentación a presentar  Plano catastral referenciado al Sistema de referencia Geodésica Oficial al que la entidad generadora le ha asignado el CUC y, según corresponda,  Hoja informativa o de la información contenida en la respectiva base de datos catastral.  Previo informe del Área de Catastro de la Zona Registral respectiva, en el que se precise a los titulares de los predios colindantes.  Directiva N° SUNARP/SN 

Procedimiento: D.S JUS Directiva SUNARP/SN  a ) Anotación preventiva del área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado. Cuando no sea posible inscribir el CUC por discrepancias . Vigencia de 60 días, contados desde su extensión . Informe técnico determina superposición: Se deja constancia en el asiento y se correlaciona con las partidas involucradas

 b) Notificación. Dentro de los 5 días de la anotación preventiva  A los predios colindantes, si no está inmatriculado al ocupante del predio.  Al solicitante para que cumpla con el efectuar el costo de las publicaciones  Los cargos se incorporan en el título  c) Publicaciones en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación

Sin Oposición  d) Inscripción definitiva si no hay oposición dentro del plazo de 30 días calendarios desde la última publicación.  Debe acompañarse el original de las publicaciones.  El Registrador verifica el tiempo transcurrido sin haberse formulado oposición o habiéndose formulado esta fue desestimada

Con Oposición  El Registrador extenderá una anotación y remitirá a la Gerencia Registral  La Gerencia Registral debe pronunciarse sobre la procedencia de la inscripción definitiva  Desestima la oposición para declarar procedente la inscripción definitiva

 Procede apelación ante el Tribunal Registral interpuesto por el opositor  Igual derecho le corresponde al solicitante si la oposición es amparada.  La decisión del TR es impugnada ante el Proceso Contencioso Administrativo.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL  SUSPENSIÓN DEL TÍTULO DE SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL  Procede la suspensión del título mediante el que se solicita la conversión a definitiva de la anotación preventiva de saneamiento registral y catastral, mientras se encuentre pendiente de pronunciamiento la oposición formulada al referido saneamiento.  Res: TR-L, TR-L, TR-L

 COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL   " El plazo de vigencia de 60 días de la anotación preventiva de saneamiento catastral y registral se computa desde la extensión del asiento; sin embargo, en el caso que se hayan efectuado rectificaciones por errores materiales en dicho asiento y se deba volver a notificar correctamente a los titulares de los predios colindantes y al solicitante del saneamiento para que efectúe las publicaciones, el plazo de vigencia se computa desde la rectificación del error material.  Res: L

 COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGISTRAL EN EL TRÁMITE DE OPOSICIÓN EN EL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL  " De conformidad a lo establecido en el artículo 5.8 de la Directiva N° SUNARP/SN, en el trámite de una oposición presentada en el procedimiento de saneamiento catastral y registral de un predio, la Gerencia Registral se encuentra facultada únicamente para pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de una inscripción definitiva en virtud a la evaluación de la oposición presentada y no por otros aspectos o circunstancias ajenos a dicho trámite.“  Res: TR-L

Saneamiento catastral registral La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de saneamiento se efectuará dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y la catastral. Resolución Nº SUNARP-TR-L

Superposición con predios inscritos No constituye obstáculo para la anotación preventiva del CUC la circunstancia que las dimensiones del predio contenidas en el plano catastral se superpongan con otros predios inscritos a nombre de terceros, debiendo tal circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y extenderse además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que publiciten dicha superposición en las partida involucradas”. Resolución Nº SUNARP-TR-L

Saneamiento catastral: Sin base digital  Procedimiento:  a ) Diagnóstico técnico-legal: Valida la información y detecta posibles inexactitudes, proponiendo en este último caso, el levantamiento catastral y las acciones de saneamiento.

 b) Levantamiento catastral: Si se detectan inexactitudes o superposiciones con otros predios, participará el titular registral y sus colindantes, de ser el caso. Corrige y actualiza los datos relacionados al área, linderos y colindancias del predio.

Acciones de saneamiento:  1. Si la superposición no afecte a los propietarios de predios colindantes, se procederá a la rectificación Partida Registral Realidad

 2) Cuando se afecte derechos de terceros:  - Notificar las discrepancias a los propietarios de los predios materia de saneamiento y publicar por el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, citándolos para una reunión informativa.

 - Se informará a los propietarios de las superposiciones detectadas y se les solicitará que participen en una audiencia conciliatoria. De no haber acuerdo, resuelve el Juez.

 - Realizada la audiencia de conciliación y de haber acuerdo, se extenderá el acta que deberán suscribir los intervinientes. El acta, acompañada del CUC es título suficiente para su inscripción. ( art. 63 del Reglamento de la Ley 28294

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CUC Resolución Nº SNCP/CNC

PREDIOS INSCRITOS: ZONA CATASTRADA  Cuando lo solicite el Titular Catastral:  Solicitud de inscripción del CUC  Hoja informativa Catastral emitida por la Entidad Generadora de Catastro

PREDIOS INSCRITOS: ZONA CATASTRADA  Cuando lo solicite La Entidad Pública en programas de Titulación en Predios Urbanos  Solicitud de inscripción del CUC  Plano Perimétrico y Plano de Trazado y Lotización impreso y digital  Base de datos de CUC

PREDIOS INSCRITOS: ZONA CATASTRADA  Cuando lo solicite La Entidad Pública en programas de Titulación en Predios individuales Urbanos  Solicitud de inscripción del CUC  Plano Catastral impreso y digital  Base de datos de CUC

PREDIOS RURALES INSCRITOS: ZONA CATASTRADA  Cuando lo solicite La Entidad Pública en programas de Titulación en Predios Rurales  Solicitud de inscripción del CUC  Plano Catastral o Certificado de información catastral impreso y digital D.Leg 1089  Base de datos de CUC  Cuando lo solicite Comunidad Campesina  Solicitud de inscripción del CUC  Plano de Conjunto de la Comunidad Campesina impreso y digital emitido por el ente Generador competente  Cuando lo solicite Comunidad Nativa  Solicitud de inscripción del CUC  Plano de Demarcación Territorial de la Comunidad Nativa impreso y digital emitido por el EGC

PREDIOS INSCRITOS: ZONA NO CATASTRADA  Solicitud de inscripción del CUC  Plano catastral impreso y digital, georeferenciado al SGO (WGS84) según formato, en el que se identifique a colindantes registrales o catastrales, y donde debe constar la asignación del CUC. Elaborado y firmado por Verificador Catastral, visado por la Municipalidad.  R SNCP/CNC

A MODO DE RESUMEN  PREDIOS INSCRITOS:  SIN DISCREPANCIAS : Se inscribe el CUC en la partida Zona Catastrada: Es Obligatorio, en forma individual o en programas de titulación Zona No Catastrada Con verificador catastral  CON DISCREPANCIAS: Saneamiento Catastral Con base o sin base digital Con base o sin base digital  PREDIOS NO INSCRITOS:  Se inscribe el CUC con la inmatriculación del predio, si está en zona catastrada o a pedido de parte.