Universidad Católica Argentina

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Las finanzas Municipales
Advertisements

SE DEBEN PAGAR LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL INPSASEL??????
REPUBLICA DOMINICANA REFORMA SALUD.
Empresas Sociales del Estado
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
LEY 100 DE 1993.
Reforma del Sistema de Salud Diagnóstico de la situación actual Puntos principales de la Reforma Beneficios de la Reforma Mayo 2000.
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
LEY 100/1993 La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales: * El Sistema general de Pensiones,  * El Sistema General de.
LA EXCELENCIA EN EL TRABAJO
REGULACIÓN DE LA MEDICINA PREPAGA Dr. José Pedro Bustos Dr. Oscar Cochlar.
SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES
Reforma de la Salud Régimen de Garantías en Salud (AUGE) Ministerio de Salud Mayo 2003.
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
PLAN DE PENSIONES.  ¿Qué es?  Elementos  Características  Tipos  Objetivo  Principios básicos  Fondos de pensiones PLAN DE PENSIONES.
Legislación, Clasificación y Caracterización.
EL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU VÍNCULO CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Personal en relación de dependencia Profesional independiente Relación con la.
PRESUPUESTO DEL ISSFAM. * * CIFRAS ESTIMADAS PARA 2004 VIA DE INGRESO Y ORGANISMO QUE ADMINISTRA LOS RECURSOS DE LAS PRESTACIONES VÍA DE INGRESO PRESTACIONES.
Dra. Laura Rodríguez Universidad Católica Argentina.
Formación de empresas en Chile
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
Seguro de Pensión Plan Pensión Garantizada
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Resolución 256/09 Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 Encuentro Nacional Componente Bosques Nativos y su Biodiversidad.
COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL CONFORMACION DEL DIRECTORIO.
Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR DEL CURSO: CÉSAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; PhD.
PROPUESTA SINDICAL PARA LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tipos de Empresa  Tipos de Empresa según el sector de actividad, tamaño, propiedad del capital, ámbito de actividad, destino de los beneficios y forma.
Situación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR Principios de aseguramiento de riesgos del trabajo y situación actual Fabio Durán Valverde.
CONALEP ESTATAL (DECRETÓ EDO. MEX.) MENDIETA GUTIERREZ FERNANDO 501 E
CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL PERU
Aportes para el proceso de reforma por la Salud como Derecho Humano.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.
Los Sistemas de Financiación de la Salud
Dra. Laura Rodríguez Universidad Católica Argentina Curso de Gerenciamiento Estratégico de Instituciones de Salud.
Cobertura Ley para Trabajadores Independientes
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DERECHOS FUNDAMENTALES
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
Mireya Bonilla Osuna. C.F.G.S Administración y Finanzas. 1º Curso.
Fondo para la Educación Previsional
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Y MERCADOS FINANCIEROS
El Banco Central Economía Política 6° Económicas.
CONCEPTO DE EMPRESA “La empresa es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros,
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENCUENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE BIENESTAR ROL DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO.
REFORMA SANITARIA Y ASEGURAMIENTO UNIVERSAL Alfredo Guzmán MD. MPH. ForoSalud.
MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO. Acciones conjuntas entre: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Los Servicios.
Dra. Laura Rodríguez Universidad Católica Argentina.
Integrantes: Gloria Cortez Miguel Beiza Ivana Vera
Orientación al Técnico en Ginecología y Obstetricia.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE Y VIVIENDA Y DESARROLLO TERRIOTORIAL.
ARTICULO 30 Constitución de Entre Ríos Se garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados.
11 Cdor. Nestor Gallardo. 2 REGULACIÓN “ En una sociedad colectiva, donde los individuos interactuan estrechamente, deben existir reglas para regir los.
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
Ley De Protección al trabajador
Régimen Jurídico de la Salud
AFILIACIÓN AL SGSSS.
SISTEMA DE SALUD EN REPÚBLICA DOMINICANA ALCANCES Y RETOS DIPUTADA JUANA VICENTE MORONTA Presidenta Comisión de Salud Cámara de Diputados República Dominicana.
VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (SGSS)
DECRETO 1295 de 1994.
El derecho a la salud en las constituciones avanzadas
SISTEMA GENERAL DE SALUD COLOMBIANO HITOS EN LA HISTORIA DEL SISTEMA DE SALUD 1991 Incorporación a la Constitución Política Colombiana del derecho de todos.
Que es el P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de.
LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MUTUALES EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD OSCAR COCHLAR.
Encarni Cela Ferreiro. ¿QUÉ ES UN SEGURO?  Es un medio útil para cubrir un riesgo.  La persona que contrata un seguro paga una cantidad (prima) a la.
Transcripción de la presentación:

Universidad Católica Argentina Curso de Gerenciamiento Estratégico de Instituciones de Salud Dra. Laura Rodríguez

Agenda Que sistemas de salud existen?? Sistema de Salud Argentino Obras Sociales Nacionales y Provinciales INSSJP Medicina Prepaga Hosp. Público de Gestión Descentralizada Prestadores Privados Profesionales

Alternativas de Sistemas de Salud CANADA EUROPA U.S.A. Sistema Universal Sistema de Seguridad Social Sistema Privado Los sistemas de salud varían desde sistemas absolutamente universales e igualitarios a sistemas privados y de mercado en los cuales la salud es tomada como cualquier bien comercial. En este abanico de posibilidades tenemos que ubicar nuestro sistema

Modelos de Sistemas de Salud Servicio Nacional de Salud Cobertura Universal Financiado mediante Impuestos Proveedores Estatales Seguro Social Cobertura Compulsiva (Empleo) Financiado aportes y contribuciones de empleados y empleadores. Proveedores Estatales y Privados

Modelos de Sistemas de Salud Seguro Privado Cobertura Restritiva Financiado mediante aporte individual o aporte de empleadores Proveedores Privados y Estatales

Sistema de Salud Argentino Mixto Subsector Seguridad Social Subsector Público Subsector Privado

Población según Cobertura Como primer medida me gustaría dar un breve pantallazo de la situación actual del sector salud fundamentalmente en dos aspectos fundamentales como son la distribución de cobertura y la financiación de la misma. En cuanto a lo primero vemos una distribución porcentual dividida en Obras Sociales Nacionales un 30%,OS Provinciales un 15%, Pami 9%, 7% Medicina Prepaga y sin cobertura explicita un 39%. Fuente: SSS, Banco Mundial

Capacidad Instalada

Capacidad Instalada Público - Privada   Total Sin internación Con internación Cantidad de camas Tamaño promedio Prestadores públicos 7.767 6.493 1.274 81.885 64 Prestadores privados 10.078 8.040 1632 59.549 36 - Sin fin de lucro 891 802 89 8.500 95 - Con fin de lucro 9.187 7.258 1.543 51.049 33 17.845 14.533 2.906 141.434 49

Fuente: Financiamiento del sistema de Salud en Arg., PRESS-PROS ESCENARIO ARGENTINO Camas 1.000 Hab. Consultas Hab. Internac. 100 Hab. Cobertura c/O.S. Grupo IV (Tucumán, Formosa, Sgo. Estero) 4,4 3,8 15,9 52,7 Grupo III (San Luis, Catamarca, Misiones, Chaco) 4,6 18,3 55,0 Grupo II (Córdoba, Bs. As., Mendoza, Sta. Fe) 4,1 5,0 13,0 62,9 Grupo I (Ciudad de Bs. As. Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa) 6,6 11,3 28,0 74,6 Fuente: Financiamiento del sistema de Salud en Arg., PRESS-PROS

Seguridad Social Nacional Obras Sociales Sindicales Obras Sociales de Dirección INSSJP Provincial Obras Sociales del personal los 24 estados provinciales

Padrón de Beneficiarios De Agentes Nacionales del Seguro de Salud

Obras Sociales Provinciales Financiamineto Beneficiarios 6.000.000

OBRA SOCIAL PROVINCIA AFILIADOS Nº DE AFILIADOS IOMA Buenos Aires 1.372.268 OSEP Catamarca 132.644 ObSBA C. de Buenos Aires 250.000 IPAM Córdoba 460.319 IOSCOR Corrientes 132.871 INSSSeP Chaco 189.071 SEROS Chubut 84.534 IOSPER Entre Ríos 240.000 IASEP Formosa 128.230 ISJ Jujuy 136.710 SEMPRE La Pampa 66.158 APOS La Rioja 117.500 Mendoza 306.000 IPSM Misiones 133.000 ISSN Neuquen 148.448 IPROSS Río Negro 127.814 IPS Salta 201.835 DOS San Juan 122.009 DOSEP San Luis 95.000 CSS Santa Cruz 97.989 IAPOS Santa Fe 463.826 IOSEP Santiago del Estero 156.335 IPAUSS Tierra del Fuego 33.969 IPSST Tucumán 285.494 TOTAL   5.482.024

LEY 23.660 OBRAS SOCIALES ABARCA A: OBRAS SOCIALES SINDICALES (SIGNATARIAS DE CONVENIO COLECTIVO) 2. INSTITUTOS DE ADM. MIXTA (CREADOS POR LEYES DE LA NACION) 3. O.S. DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO NACIONAL 4. O.S. DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

LEY 23.660 OBRAS SOCIALES 5. O.S. DEL PERS. DE DIRECCION Y DE LAS ASOC. PROFESIONALES DE EMPRESARIOS 6. O.S. CONSTITUIDAS POR CONVENIOS CON EMPRESAS PRIVADAS 7. O.S. DEL PERSONAL CIVIL Y MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD, ETC. Y LOS RETIRADOS Y JUBILADOS DEL MISMO AMBITO

SON ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL “CUALQUIERA SEA EL ORIGEN Y NATURALEZA JCA. DE LAS O.S. SON SUJETOS DE DERECHO CON TOTAL SEPARACION E INDEPENDENCIA DE OTRA PERSONA JCA.” art. 2

OBJETO DE LAS OBRAS SOCIALES SUS RECURSOS DEBEN DESTINARSE PRIORITARIAMENTE A CUBRIR PRESTACIONES DE SALUD TAMBIEN PODRAN BRINDAR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

DOCUMENTACION QUE DEBEN PRESENTAR ANUALMENTE ANTE LA S.S.S. 1. PROGRAMA DE PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES PARA SUS BENEFICIARIOS 2. PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO 3. MEMORIA Y BALANCE DEL PERIODO ANTERIOR 4. COPIA DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIONES DE SALUD QUE CELEBREN

EL 80% DE SUS RECURSOS DEBERAN DESTINARSE COMO MINIMO A LOS SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD (DEDUCIDOS LOS APORTES DEL F.S.R.) art. 5 DESTINARAN A SUS GASTOS ADMINISTRATIVOS HASTA UN 8% DE SUS RECURSOS (DEDUCIDOS LOS APORTES DEL F.S.R.) art.22

LAS O.S. DEBERAN INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO QUE FUNCIONARA EN LA S.S.S. ELLO SERA NECESARIO PARA APLICAR LOS FONDOS PERCIBIDOS CON DESTINO A LAS PRESTACIONES DE SALUD

QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA (GRUPO FLIAR) 2. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS NAC Y DE LA MUNICIPALIDAD BS.AS. 3. LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS NAC. “LOS BENEFICIARIOS DEL INSSJP PODRAN OPTAR ENTRE ESTE Y CUALQUIER O.S.”

EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO SUBSISTIRA HASTA: DURANTE 3 MESES EN CASO DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, SIN OBLIG.DE EFECTUAR APORTES 2. DURANTE 3 MESES EN CASO DE SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACION 3. DURANTE 3 MESES LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FLIAR. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR SIN EFECTUAR APORTES. PASADO DICHO PLAZO PODRAN PERMANECER CUMPLIENDO CON LOS APORTES Y CONTRIB. DE LEY

3% 6% APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS O.S. TRABAJADORES 6% CONTRIBUCIONES EMPLEADOR SOLO PODRAN AUMENTARSE POR LEY

FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Dec. 486/02 FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION SALARIOS <1.000--- 10% SALARIOS> 1.000---15% SALARIOS <1.000---15% SALARIOS >1.000---20%

CAMBIOS FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION $22 x Titular $20 x Benef. A cargo. Dec.281/04 F.S.R Aportes Insuficientes COMPENSA

Distribución de la automática por Riesgo Decreto 1901/06 Distribución de la automática por Riesgo Edad Masculino Femenino 0 a 14 $ 22.- 15 a 49 $ 35.- $ 41.- 50 a 64 65 en adelante $ 91.5.-

LA RUTA DEL DINERO AFIP SSS OBRA SOCIAL EMPLEADORES PRESENTACIÓN Y PAGO DE APORTES (3%) Y CONTRIBUCIONES (6%) AFIP SSS OBRA SOCIAL F.S.R. PRESUP. S.S.S APE GTO. ADMIN. OTROS GTOS. GTOS. MEDICOS (80%)

SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD LEY 23.661 SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD PROVEER AL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD IGUALITARIAS, INTEGRALES Y HUMANIZADAS, TENDIENTES A LA PROMOCION PROTECCION, RECUPERACION Y REHABILITACION DE LA SALUD, QUE RESPONDAN AL MEJOR NIVEL DE CALIDAD DISPONIBLE, ELIMINANDO TODA FORMA DE DISCRIMINACION

SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD LEY 23.661 SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD SON AGENTES DEL SEGURO DE SALUD LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION, LAS O.S. DE OTRAS JURISDICC. Y DEMAS ENTIDADES QUE ADIHERAN AL SISTEMA, LAS QUE DEBERAN ADECUAR SUS PRESTACIONES DE SALUD A LA PRESENTE LEY Y A LA LEY DE O.S.

ADMINISTRACION DEL SEGURO SERA LA SECRETARIA DE SALUD DE LA NACION ANSSAL ENTIDAD ESTATAL DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JCA. Y AUTARQUIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA 1996 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.)

LA S.S.S. LLEVARA UN REGISTRO DE LOS AGENTES DEL SEGURO (REQUISITOS IDEM LEY 23.660) LOS AGENTES DEL SEGURO DEBERAN PRESENTAR ANUALMENTE BALANCES, PROGRAMA DE PRESTACIONES, CONTRATOS, ETC. (REQUISITOS IDEM LEY 23.660)

REGISTRO DE PRESTADORES LA S.S.S. LLEVARA UN REGISTRO DE PRESTADORES, DONDE DEBERAN INSCRIBIRSE OBLIGATORIAMENTE QUIENES CONTRATEN CON LOS AGENTES (INDIVIDUAL – INSTITUCIONAL) LAS PRESTACIONES DE SALUD GARANTIZADAS POR LA PRESENTE LEY, QUE SEAN COMPROMETIDAS POR LOS PRESTADORES SE CONSIDERAN SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL DE INTERES PUBLICO LA INTERRUPCION SIN CAUSA JUSTIFICADA SE CONSIDERARA INFRACCION

HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN AQUELLOS AGENTES QUE POSEAN COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL O PRIVADA DEBEN PAGAR LAS PRESTACIONES QUE DEMANDEN EN EL HOSPITAL PÚBLICO

PROMOVER ACCIONES TENDIENTES A INCREMENTAR OBJETIVOS: PROMOVER ACCIONES TENDIENTES A INCREMENTAR LOS PRESUPUESTOS HOSPITALARIOS 2. FOMENTAR LA GESTION EFICIENTE Y RACIONAL DE SALUD 3. AUMENTAR EL COMPROMISO DEL PERSONAL CON EL HOSPITAL.

EL HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA PODRA: REALIZAR CONVENIOS CON LOS AGENTES DEL SEGURO COBRAR A TERCEROS PAGADORES LOS SERVICIOS QUE BRINDE A USUARIOS DE O.S., MUTUALES, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA, ART, ETC. 3. INTEGRARSE EN REDES DE SERVICIOS DE SALUD CON OTROS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS

EL HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA DEBERA: CUMPLIR CON EL PROGRAMA NAC. DE GTIA DE CALIDAD REALIZAR UN PROGRAMA DE GASTOS Y RECURSOS CONTAR CON MANUALES DE FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS TECNICOS 4. EXTENDER EL HORARIO DE ATENCION, BRINDANDO ASISTENCIA AMBULATORIA DE 8 A 20 HS.

LOS CONCEPTOS QUE EL HOSPITAL PERCIBE SE DESTINARAN A: F.S.R. QUE DEBERA PRIVILEGIAR ACCIONES DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD 2. FONDO PARA INVERSIONES, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL HOSP. 3. FONDO PARA DISTRIB. MENSUAL ENTRE EL PERSONAL SIN DISTINCION DE CATEGORIAS Y FUNCIONES

LOS AGENTES DEL SEGURO ESTAN OBLIGADOS A SALDAR LO FACTURADO POR EL HOSPITAL DENTRO DE LOS 60 DIAS CORRIDOS DE PRESENTACION DE LAS FACTURAS VENCIDO DICHO PLAZO LA S.S.S. PROCEDERA AUTOMATICAMNETE AL DEBITO DE LO FACTURADO DE LA CUENTA RECAUDADORA DE LA OBRA SOCIAL Y AL PAGO AL HOSPITAL DENTRO DE LOS 15 DIAS

Reformula las normas existentes sobre Res.487/02 Reformula las normas existentes sobre circuitos administrativos para la atención de los beneficiarios y para cobrar las prestaciones, ante la O.S.y el cobro automático ante la SSS

INSSJP Persona jurídica de derecho público No Estatal, Ley 25.615 Persona jurídica de derecho público No Estatal, Con individualidad financiera y Administrativa.

Centraliza todos los Programas Sociales para Jubilados bajo la órbita del PAMI El INSSJP no podrá ser alcanzado la desregulación Crea Unidades de Gestión Local (reemplazan a las Delegaciones), cuyos Directores se elegiran mediante un concurso público y abierto Modifica la estructura del Directorio del Instituto (11 directores, 7 beneficiarios, 2 trabajadores activos y 2 representan al Estado)

Sólo el Congreso queda facultado para disponer la intervención del Instituto, la que no podrá exceder de 180 días. Modifica la Sindicatura del Instituto (3 síndicos designados por el Poder Ejecutivo) Faculta al Poder Ejecutivo a “arbitrar los medios necesarios para establecer las deudas que el Instituto tuviere”

FINANCIAMIENTO DEL INSSJP Mínima 3% S/excedente de la mínima 6% JUBILADOS 6% AUTONOMOS 3% ACTIVOS EMPLEADORES 2%

Empresas de Medicina Prepaga Aquellas que actuando en el ámbito privado, asumen el riesgo económico y la obligación asistencial de prestar los servicios de cobertura médico-asistencial, conforme a un Plan de Salud para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los individuos que voluntariamente contratan con las mismas, y que, como contraprestación, se obligan al pago de una cuota periódica.

Tipos de Empresas de Medicina Prepaga Prepagas Gremiales: Un gremio se agrupa a fin de brindar cobertura Médica a sus asociados, generalmente de profesionales, Por ejemplo la Fed. Médica de Bs.As. Prepagas Comerciales: empresas comerciales con fin de lucro, Que se rigen según las reglas del mercado y tienen como meta Obtener una ganancia económica (con y sin capacidad instalada) Prepagas Sin Fines de Lucro: son entidades constituidas como Sociedades mutuales, o cooperativas, por ejemplo los sistemas de Prepago de los hospitales de comunidad.

Forma Individual-Vínculo Directo Formas de vincularse contractualmente con las Empresas de Medicina Prepaga Forma Individual-Vínculo Directo Forma Empresarial-Vínculo Indirecto Forma Obra Social – Vínculo Indirecto

Características del Contrato Bilateral: “las partes se obligan recíprocamente” Oneroso: “las ventajas que se procura a una de las partes le es concedida por una prestación que ha hecho” Atípico: No está regulado por ninguna ley específica (excp.24754) Ejecución continuada y tracto sucesivo: “de cumplimiento continuado, periódico, sus efectos se prolongan en el tiempo” Aleatorio: “el propio objeto del contrato esta constituído por un alea o riesgo”

Obras Sociales Medicina Prepaga Financiadas mediante el aporte y contribución obligatorio Financiadas mediante el aporte de particulares Sujetas al contralor Estatal e integradas al Sistema Nacional de Seguro de Salud No estan sujetas al contralor Estatal (Defensa Consumidor)

Obras Sociales Medicina Prepaga Se constituyen a través de la fuerza jurídica de los CCT y ley de O.S. (18610) Se constituyen por iniciativa de sus socios fundadores Se desenvuelven en el ámbito de la Seguridad Social, regidas por los principios de Solidaridad, Universalidad e Integridad Se desempeñan en el ámbito privado y los principios que las sustentan son: libertad de elección, libre competencia, fin de lucro y calidad de atención al afiliado

Obras Sociales Medicina Prepaga Reciben subsidios y préstamos del Fondo Solidario de Redistribución Son financiadas mediante el aporte inicial o extraordinario de los socios fundadores y con el capital que se va formando con las cuotas sociales Gozan de exenciones impositivas (aún cuando captan socios voluntarios) Tributan como cualquier empresa privada

La adhesión es voluntaria Obras Sociales Medicina Prepaga La adhesión al sistema es compulsiva, por ley, (libre elección dentro del sistema) La adhesión es voluntaria No existen las figuras de “Enfermedades Preexistentes” y “Períodos de carencias” Existieron las figuras de “Enfermedades Preexistentes” y “Períodos de carencias” (“Amparos Judiciales”)

Obras Sociales Medicina Prepaga Deben cumplir con un piso mínimo de prestaciones Deben cumplir con un piso mínimo de prestaciones (Ley 24754) Sujetas al control de la S.S.S. y Ley de Defensa de la Competencia Sujetas al control por parte de la Secretaría de Industria Comercio y Minería, mediante la Ley de Defensa del Consumidor.

Seguro de Salud Comercial “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida” Ley 17418 Órgano de contralor: Superintendencia de Seguros de la Nación Fin del Contrato: Mantener al asegurado indemne frente al riesgo, y Ocurrido éste, proveer la suma de dinero necesaria para afrontar los Gastos, con los límites fijados en la póliza.

196 Empresas de Medicina Prepaga 58% Capital Federal 19% Gran Bs. As. 23% Interior

Regulación del Sistema de Medicina Prepaga Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Ley 24.455 de Prestaciones Obligatorias (HIV, Drogadicción, Alcoholismo) A NIVEL NACIONAL NO HAY NORMA QUE LAS REGULE, SOLO DOS PROVINCIAS HAN LEGISLADO EN MATERI DE MEDICNA PREPAGA, ESTAS SON CHACO (1999) Y SANTA FE (1967) NO OBSTANTE ELLO LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA HAN SIDO ALCANZADAS POR DIVERSAS NORMAS Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Secretaría de Industria, Comercio y Minería Defensa de la Competencia Funciones de Regulación, Fiscalización y Control En algunos casos la secretaría llegó hasta inducir a las empresas de medicina prepaga a modificar sus contratos. Puede declarar como abusivas a las cláusulas que integran los contratos. Esto ha llevado a que por ejemplo en el primer semestre del 2002 los reclamos por salud ocuparan el puesto número uno en los reclamos, lo que representa el 17.6% del total, de ese porcentaje el 53.3% se vinculan a limitaciones en el acceso a tratamiento médicos, seguidas de deficiencia en la atención en los hospitales públicos y centros de salud.

Programa Médico Obrigatorio PMO

Programa Médico Obligatorio ( PMO) Res. 247/96 Programa Médico Obligatorio ( PMO) para los Agentes de la Seguridad Social

Objetivo PMO Proporcionar a todos los beneficiarios un piso mínimo de cobertura que maximice la utilidad del seguro y minimice la incertidumbre respecto de la enfermedad y sus consecuencias financieras, independientemente de las cotizaciones efectuadas.

Programa Médico Obligatorio ( PMO) Res. 939/2000 Reformas al Programa Médico Obligatorio ( PMO)

Dar mayores precisiones a su contenido y señalar prioridades vinculadas a la prevención y la racional utilización de los recursos del sistema

Emergencia Sanitaria Resolución 201/02 (04/2002) Se faculta al ministerio a definir un programa Medico obligatorio de emergencia Prestaciones básicas son las necesarias e Imprescindibles para la preservación de la Vida y la atención de las enfermedades Resolución 201/02 (04/2002) Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) Res. 310/04 Modif. Formulario Terapeútico

Programa Médico Obligatorio Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar Programa Médico Obligatorio “Los agentes del seguro de salud deberán desarrollar Un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto La autoridad de aplicación establecerá y actualizará Periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría De Salud las prestaciones que deberán otorgarse Obligatoriamente” art. 28 Ley 23.661 “Las prestaciones básicas que deberán brindar las obras sociales Serán determinadas por el Ministerio de Salud “ Dec. 9/93

Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar Programa Médico Obligatorio La ley 24754 modifica las prestaciones del PMO de los contratos de EMP desde su entrada en vigencia incluso los que están en curso. La ley 24754 al imponer el PMO a las EMP elimina las carencias y preexistencias, debiendo en caso de duda interpretar las cláusulas del contrato a favor del consumidor El Estado nacional tiene facultades para a través de normas de orden público equilibrar los contratos entre los particulares rebalsando el ámbito del derecho privado. LA TRASCEDENTAL FUNCION SOCIAL “LA SALUD DE LA POBLACION” ESTA POR ENCIMA DE TODA CUESTION COMERCIAL

PMO Insumos - Medicamentos Prestador Profesional Efector Paciente Beneficiario Cliente Prestación PMO $ $ El aumento desmedido del precio de los medicamentos y todos los insumos en general, agravado por la falta de regulación de la publicidad de medicamentos de venta libre. Financiador Organizador Estructura Litigiosidad Legislación

Caída dramática del poder adquis. Insumos - Medicamentos Innovación tecnológica $ Prestador Profesional Efector Paciente Beneficiario Cliente Prestación PMO E $ $ $ Y la pérdida del poder adquisitivo concluyen en el escenario actual dramático y de difícil solución Financiador Organizador Estructura Litigiosidad Legislación Deuda del Estado

Confiabilidad del Sistema PREVISIBILIDAD Ecuación Económica Ecuación Financiera Ecuación Prestacional