Antecedentes La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales Esta Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas.

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Transcripción de la presentación:

Antecedentes La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales Esta Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales.

Normas aplicadas Prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados Prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados Prohibición de emplear armas que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Prohibición de emplear armas que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios.

Objetivo Reducir el número de muertos y heridos civiles así como los sufrimientos provocados por los métodos y medios modernos de guerra.

Definición Protocolo V articulo 2 a) Artefactos explosivos: municiones convencionales que contengan explosivos con excepción de los definidos en el Protocolo II de la Convención del 80. a) Artefactos explosivos: municiones convencionales que contengan explosivos con excepción de los definidos en el Protocolo II de la Convención del 80. b) Artefactos explosivos sin estallar b) Artefactos explosivos sin estallar c) Artefactos explosivos abandonados. c) Artefactos explosivos abandonados. d) Restos explosivos de guerra: Artefactos sin estallar y explosivos abandonados. d) Restos explosivos de guerra: Artefactos sin estallar y explosivos abandonados. e) Restos explosivos de guerra existentes: sin estallar y los abandonados antes de la entrada en vigor del protocolo. e) Restos explosivos de guerra existentes: sin estallar y los abandonados antes de la entrada en vigor del protocolo.

En resumen: Amplia gama de municiones y explosivos que quedan sin estallar o abandonados en una zona después de acabado un conflicto. Proyectiles de artillería Minas terrestres Granadas de mortero Misiles de mortero Bombas racimos

Efectos Un problema mundial Kosovo: artefactos sin estallar (mÁs de 500 afectados) AfganistánAngola Bosnia – Herzegovina IrakCambodia Laos: 27millones de submuniciones quedan sin estallar Chechenia: sin estallar gran número de submuniciones

Observación: Han cegado personas en Polonia Muerte y heridos a personas 30% niños (Laos) Graves repercusiones socio económicas Afectaciones del medio ambiente

Análisis jurídico del Protocolo V Aprobado 28 de noviembre del 2003 Entrada en vigor con 20 ratificaciones

Negociación El CICR en el año 2000 abordó este problema y convocó a la Reunión de Expertos.

Propone nuevo Protocolo Se crea grupo de expertos gubernamentales Continúan las negociaciones del Protocolo

Asunto: Controvertido El costo de autodestrucción y auto desactivación Grupo de trabajo anunciaba instrumento nuevo

Evalúa: Medidas correctivas genéricas Medidas preventivas genéricas Reuniones marzo, junio y noviembre 2003

Cuestiones neurálgicas en la negociación Es el instrumento vinculante o político? Analicemos Las practicas óptimas voluntarias artículo 9.

Estructura del Protocolo V 1 Preámbulo 11 artículos 1 Anexo Técnico (Practicas optimas)

Ámbito de Aplicación Conflictos armados internaciones Conflictos armados no internacionales

Definición articulo 2 Restos explosivos existentes antes de la entrada en vigor del Protocolo.

Responsabilidad de las Partes Contratantes Limpieza de los restos explosivos de guerra, en el territorio bajo, su control tras el cese de las hostilidades. Limpieza de los restos explosivos de guerra, en el territorio bajo, su control tras el cese de las hostilidades. Proporcionar asistencia técnica, material y financiera para la remoción de los REG Tomar las precauciones posibles para la protección de la población civil de los efectos de los REG Registro de la información sobre artefactos explosivos empleados por sus Fuerzas Armadas

Articulo 3 – 4 y 5 Articulo 6. Protección a las misiones en operaciones y organizaciones humanitarias. Articulo 7. Asistencia respecto a las REG ya existentes. Acude a objetivos humanitarios. No obliga a objetivos responsables a actuar en cuanto a explosivos ya existentes antes de la entrada en vigor de este Protocolo. Es posible y no tiene carácter retroactivo ni absolutamente vinculante

Articulo 8. Cooperación y asistencia Es totalmente voluntaria Es totalmente voluntaria El termino “que esté en condiciones de hacerlo” presente en cada aspecto. El termino “que esté en condiciones de hacerlo” presente en cada aspecto. Articulo 9. “Se alienta” a las Partes a tomar medidas preventivas Y en el articulo 9.2 se enuncia que cada Parte Contratante “podrá participar a titulo voluntario” en el intercambio de información.

Articulo 10. Trata sobre consultas entre Partes Contratantes sobre: Aplicación del Protocolo Aplicación Nacional Preparar futuras Conferencias Articulo 11 Cumplimiento Cada Parte Contratante “exigirá” que sus Fuerzas Armadas dicten Instrucciones métodos, etc. y que el personal idóneo reciba la formación pertinente de este protocolo.

Requisitos: Debe ser adoptada por la mayoría para la celebración de la Conferencia del Protocolo V. No menos de 18 Partes Contratantes.

Anexo Técnico Objeto Exponer las prácticas óptimas propuestas para lograr el Registro, conservación y transmisión de la información. Precauciones para la protección de la población civil, personas y objetos civiles. Que se adopten las medidas preventivas de carácter genérico para reducir la existencia de restos explosivos de guerra.

Consideraciones Este Protocolo V es sin duda un paso de avance en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario Tiene un carácter humanitario favoreciendo a las victimas de un conflicto al cese del mismo. Deficiencias El carácter ambiguo (es vinculante unas veces y flexibles otras). Expresiones como “cuando sea necesario y factible” “lo antes posible” “carácter voluntario” que esté en condiciones de hacerlo se compromete en lugar de se obliga en cuanto a las responsabilidades de las Partes.

Recomendaciones Que el grupo de trabajo de expertos continúe trabajando en la redacción del Protocolo a fin de eliminar las posibles lagunas y tembladeras que el mismo contiene, haciendo más vinculante la responsabilidad de los Estados antes y después de puesto en vigor este Protocolo V.