DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL UNIDAD 1

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL UNIDAD 1

Denominación Juan B. Alberdi: derecho publico provincial o derecho constitucional de las provincias. (“Elementos de Derecho Publico Provincial”) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba: primera cátedra de derecho publico provincial y municipal: Arturo M. Bas ( Libro: “El Derecho Federal Argentino”. Año 1927). Concepto: rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización del gobierno autonómico de las provincias dentro del Estado Federal, determinando a la vez los objetos, formas y condiciones de ejercicio de la autoridad local. Universidad de La Plata: Juan A. Gonzalez Calderon. Libro:”Introducción al Derecho Publico Provincial” Universidad de Buenos Aires: Clodomiro Zavalia (Libro: “Derecho Federal”.

Concepto Concepto: -Es la rama del derecho publico que estudia las constituciones de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aries, el deslinde de competencias dentro del Estado federal y las relaciones interjurdisccioniales de estos entes estatales, hasta el nivel internacional inclusive, con análisis comparado” (Antonio M. Hernandez) – - Es la rama de la ciencia jurídica de marcado carácter publico, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal” (Ricardo M. Zuccherino).

Objeto: - Las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. - El deslinde de competencias. - Interrelación con otros ordenes gubernamentales: municipio, región, integración supranacional e internacional. -Análisis comparado de las constituciones provinciales y de otros estados federales o regionales. Método: Peculiaridades de las ciencias sociales: no existe laboratorio, no se esta en condiciones de asegurar resultados con absoluta certeza, constante mutabilidad- ámbito axiológico -, se trata de un objeto cultural. Histórico, Político, Exegético, Jurídico científico. Teoría del trialismo: ámbito normativo, sociológico y valores (German Bidart Campos). Enfoque realista e interdisciplinario: comprenden elementos sociológicos y políticos (Antonio M. Hernandez)

Fuentes: - Normativas: Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes federales, constituciones provinciales, estatuto organizativo de la ciudad de Buenos Aires, tratados interprovinciales, Cartas y leyes municipales, Jurisprudencia. - Informativas: Derecho comparado y doctrina. Relaciones con otras ramas del derecho: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho Tributario y Financiero, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Procesal.

Formas de gobierno Relación entre libertad y poder, gobernantes y gobernados: sistemas autoritarios o democráticos (democracia directa, indirecta o representativa y semidirecta) Art.1 de la C.N. : representativa (art.22 C.N.) y republicana (principios de soberanía popular, igualdad, división de poderes, periodicidad en la funciones, publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios, consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales). La C.N. de1853 no hace referencia al termino democrático, aparece en 1957- art.14 bis.-, luego la reforma de 1994 hace referencia al sistema democrático (arts.36, 38, 75 inc.19 y 24). Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones: tienen incorporado el termino en su forma de gobierno desde 1956. Reforma de 1994: formas semidirecta (iniciativa popular-art39- y consulta popular- art.40-). Constituciones de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones contienen regulación de consulta popular, iniciativa, plebiscito y revocatoria. Exigencia del art.5 C.N. Constituciones Provinciales.

Forma de Estado Relación del poder con el territorio: distribución o concentración- forma de estado unitario y federativo (estado federal, confederado y regional). Federal: Antecedentes (Estados Unidos y Suiza), división del poder en el territorio. Origen Convención de Filadelfia de 1787. El Federalista (1787/1788). Actualidad 58 países, 40% de la población mundial. Federalismo/ República/Constitución/Democracia. Unión y diversidad. Soberanía/Autonomía: soberanía en el estado federal, en el poder constituyente, en los estados miembros-guerra de secesión- y soberanía dividida y compartida (art.121C.N.) Clasificación de los sistemas políticos federales: a) integrativos y devolutivos, b) simétricos y asimétricos, c) duales y de coordinación, d) centralizados y descentralizados, e) con gobiernos presidencialistas y parlamentarios, f) con propósito de división del poder o relacionados con la identidad. Confederación: mayor grado de descentralización del poder territorial (Constitución Norteamericana de 1778) Diferencias entre Federación y confederación: constitución y pacto; autonomía y soberanía; existencia de un órganos centrales, imperium sobre los estados y los habitantes de los estados, derecho de nulificacion y secesión.

Los Estados regionales Diferencias entre los Estados federales y regionales: Alcance de la autonomía para ejercitar el poder constituyente. Las mayores competencias reservadas a la entidades componentes de la federación. La inexistencia de un Senado Federal La participación en los procesos de revisión constitucional. Ejercicio de las funciones judiciales.

Federalismo argentino Distribución de competencias en el estado federal (derecho comparado): a) sistema de distribución de competencia del Estado federal central y de los Estados miembros, b) sistema de enumeración de las competencias del Estado miembro (Canadá), c) sistema del triple listado de competencias (India y Malasia), d) sistema de enumeración de competencia del Estado federal central (Argentina, Estados Unidos y México) Análisis art.121 (regla de deslinde): Constitución de 1853 y 1860 (Pactos especiales). Facultades implícitas. Clasificación de las facultades: delegadas, reservadas, prohibidas y concurrentes.