MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DEL SISTEMA PREVISIONAL Fondo para la Educación Previsional.

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Transcripción de la presentación:

MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DEL SISTEMA PREVISIONAL Fondo para la Educación Previsional

ORÍGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las primeras manifestaciones de preocupación por la Seguridad Social en el país aparecieron a mediados del siglo XIX, a través de algunas instituciones de beneficencia pública y privada. 2 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE En 1898, se estableció el beneficio de jubilación por antigüedad, para los empleados públicos que cumplieran 40 años de servicio ó 65 años de edad.

SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE Es recién en 1920, en que aparece en escena La Seguridad Social Moderna, con programas estatales financiados con aportes obligatorios provenientes de la productividad del trabajo y con impuestos generales.

SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE El paso más relevante se dio en 1924, con la publicación de las llamadas "Leyes Sociales", que entre otras importantes iniciativas, contempló la creación de la Caja del Seguro Obrero, institución antecesora del Servicio de Seguro Social.

SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE Ley 4054 Seguro social. Ley 4055 Ley de Accidentes del Trabajo. Ley 4059 indemnización de EEPP Lo referido dio lugar a la conformación de las denominadas mutuales de seguridad.

LAS MUTUALES DE SEGURIDAD Son las instituciones privadas sin fines de lucro encargadas de las acciones de prevención de riegos y de los servicios y tratamiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Creadas por la Ley N° sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del 1 de febrero de 1968.

SISTEMA DE PENSIONES Administración de Fondo solidario: Correspondía a las Cajas de Previsión, las que otorgaban beneficios variables, según cada caja. No contaban con reajustes automáticos de acuerdo a la inflación, los reajustes se hacían por Ley.

SISTEMA DE REPARTO El antiguo sistema de pensiones se basaba en un sistema de reparto, las pensiones se pagan con las cotizaciones de los trabajadores y el aporte del empleador.

FONDO COMÚN Estos aportes de los afiliados no eran considerados un ahorro individual ni eran de su propiedad, sino que ingresaban al patrimonio de un Fondo Común. Las bases de cálculo, normalmente estaban asociadas a los años de prestación de servicios y a los promedios de las rentas de los últimos períodos activos del trabajador.

FONDO COMÚN Entre los años 1970 y 1980, el Estado, a través de la Tesorería General de la República, cubría casi el 28% de los beneficios.

NUEVO SISTEMA DE PENSIONES El Decreto Ley crea las AFP, el 11 de noviembre de El Decreto Ley Nº crea el Instituto de Normalización Previsional (INP) El 18 de noviembre de 1980, el INP se creó para regular los fondos con que el Estado debía suplementar los déficit que necesariamente se producirían con motivo de la puesta en marcha del nuevo régimen previsional.

NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Dicho decreto fusionó a las antiguas ex cajas de previsión en una sola entidad denominada Instituto de Normalización Previsional, cuya misión es: - Administrar las ex cajas de previsión, - Otorgar las pensiones y beneficios a sus afiliados y pensionados, - Contribuir al desarrollo con equidad y - Elevar la calidad de vida de los trabajadores.

AFILIACIÓN La afiliación a los sistemas de seguridad social se concreta con el inicio/reinicio de labores que se materializa a través de un contrato de trabajo, es decir, el trabajo como dependiente de un empleador.

MARCO JURÍDICO DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 19 Constitución Política de la República asegura a todas las personas, Nº18: El derecho a La seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los Habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social ;

MARCO JURÍDICO DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 63 Constitución Política de la República: Sólo son materias de ley: Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social.

MARCO JURÍDICO DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 62 N° 6º Constitución Política de la República: Corresponde asimismo en forma exclusiva al Presidente de la República: Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. Vía mensaje presidencial

SEGURIDAD SOCIAL Ley : Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley : Seguro de Cesantía D.L. 3500, Ley Reforma Previsional.

Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile