Facultad Ciencias de la Administracion

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Transcripción de la presentación:

Facultad Ciencias de la Administracion Derecho Laboral

Fines Nació entre el requerimiento inaplazable de garantizar a los trabajadores una vida digna de ser vivida. Su finalidad suprema será necesariamente la de otorgar a la clase laborante mejores condiciones de trabajo, certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas, descansos y vacaciones que permitan en ultima instancia la perfectibilidad del individuo.

El derecho al trabajo siempre ha sido una garantía individual que se debe a la persona humana, y que el estado debe tutelar; sin embargo dicha garantía no basta, ya que requiere también una serie de seguridades en torno a su trabajo La mayoría de los autores se divide, en cuanto al principal o principales fines del Derecho Laboral, en dos tendencias: una es el fin esencial es el normativo y otro propone que es el proteger el trabajo y a los trabajadores.

Clasificaciones del Baltasar Cavazos son -El Fin sustancial y primario del Derecho Laboral es contemplado desde le punto de vista individual o del colectivo, es siempre proteger al hombre que trabaja -El Fin sustancia individual tendrá por objeto regular adecuadamente las condiciones de trabajo de cada persona que se encuentra vinculada a otra en virtud de una relación laboral -El Fin sustancial colectivo va mas allá, por que busca el justo equilibrio entre los factores de la producción y la armonía de los intereses del capital y el trabajo

Su Naturaleza La teoría de la naturaleza de las relaciones jurídicas, que también pretende establecer la distinción entre el derecho publico y el privado, estima que los preceptos del derecho pueden crear, entre las personas a la que se aplican, relaciones de coordinación y de supra o subordinación. Cuando se establece una relación de coordinación, entre sujetos que se encuentran en un plano de igualdad, estamos frente a una relación de derecho privado; en cambio si dichas relaciones se dan entre el Estado como entidad soberana y un particular, entonces estaremos frente a una relación de derecho publico

Resulta interesante conocer a que rama del Derecho pertenece. Castorena, en su Manual de Derecho Obrero (1932) considera que el Derecho Obrero es una rama del derecho Publico, puesto que su aplicación esta mandada categóricamente por el Estado. Almosny, estima que la intervención del Estado en el régimen del contrato, la sustitución de la voluntad particular por la autoridad del Poder Publico, parece a primera vista confirmar la tesis de los que arguyen que el Derecho del Trabajo es parte del Derecho Publico interno

Radburch fue el que formulo por primera vez la teoría de un “tercer genero” , por que nuevos campos jurídicos que no pueden ser atribuidos ni al derecho publico ni al privado, sino que representan un derecho enteramente nuevo de un tercer tipo: el derecho económico y el obrero. ------------------------- Por lo tanto, el Derecho del Trabajo nació dentro de seno del Derecho Civil, y por mucho tiempo el “contrato” de trabajo estuvo regulado por el principio de la autonomía dela voluntad y sujeto a las reglas privativas del derecho común.

Por lo tanto esta nueva rama del Derecho invadió la esfera del Derecho Publico, con ello resulta acertado pensar que el Derecho del Trabajo participa de las normas del derecho Publico como el Privado No obstante, muchos juslaboristas han pensado que el Derecho del Trabajo es en realidad un verdadero y distinto Derecho Social

Caracteres Cuando se habla de los caracteres del Derecho del Trabajo se dice que se trata de un derecho inconcluso, que es un derecho tutelar de la clase trabajadora, que es un derecho típicamente clasista y que es un derecho de privilegio. Es decir, si el Derecho del Trabajo estableciera “máximos” en lugar de mínimos, se quedaría obsoleto .

Nuestra Legislación Positiva establece máximas al referirse a la prima de antigüedad, que se paga al tope del doble del salario mínimo y en supuestos de riesgos de trabajo, lo cual es desde luego, indebido . También se ha dado en caracterizar al Derecho del Trabajo como un derecho clasista, típicamente protector de la clase laborante.

Al nacer el Derecho Laboral, por la desventajosa situación los obreros frente al capital y al maquinismo, sus preceptos tendieron a proteger al obrero que resulta ser, el económicamente débil en la relación del trabajo. En la actualidad resultaría equivocado sostener que el Derecho del Trabajo continua siendo un derecho unilateral, ya que todo derecho es, por su propia esencia bilateral. El Derecho del Trabajo en la actualidad tiene que estar basado en tres principios esenciales, a saber:

Respeto Mutuo de Derechos Respeto Mutuo de Derechos. El día en que los patrones y trabajadores se respeten mutuamente sus derechos, indiscutiblemente se habrá dado un paso enorme en la evolución armónica del Derecho Laboral Comprensión Reciprocar de Necesidades. Cuando el patrón comprenda que el trabajador siempre tiene derecho a mejores condiciones de trabajo, estabilidad en empleo, un salario bien remunerado y cuando el obrero laboral entienda que el patrón se ve aquejado no solamente en problemas de orden laboral, sino también competencia , etc. Entonces si se abrirá una etapa nueva, mas humana y mas justa, en la evolución del derecho laboral

Coordinación Técnica de Esfuerzos Coordinación Técnica de Esfuerzos. El respeto mutuo de derechos y la comprensión reciproca de necesidades sin la coordinación de esfuerzos, harían del Derecho del Trabajo una disciplina Utópica.

Fuentes formales en el Derecho en general. Las fuentes formales del derecho en general son : la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia, la Doctrina, y los Principios Generales del Derecho. La Ley, en el derecho común, ha sido considerada como la fuente formal por excelencia. La Ley es jerárquicamente superior a las demás fuentes formales generales del derecho. La Costumbre, es un uso implementado en una coletividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. La costumbre es una norma de derecho objetivo que tiene la misma función que la ley como medio de formación del derecho.

La Costumbre según ley es cuando se realiza una constante aplicación de la norma legal. La Costumbre fuera de ley es la que trata de corregir los errores o deficiencias que presenta la norma legal o la que prevé lo que no está regulado por la ley. Y la Costumbre contra la ley es la que puede derogar o incluso abrogar la ley perjudicial. La Costumbre designa el conjunto de reglas jurídicas que no han sido impuestas por el poder legislativo, pero han nacido espontáneamente de las necesidades de la vida social, imponiéndose por el hábito y la tradición. La Ley y la Costumbre constituyen las fuentes formales más importantes.

Por jurisprudencia debemos entender el conjunto de tesis sustentadas en las ejecutorias de los tribunales, representando en esta forma un medio técnico de interpretación y elaboración del derecho. La jurisprudencia procede de los órganos Estatales, más concretamente, de las autoridades que “deciden”. La doctrina es, a nuestro parecer, el conjunto de estudios técnicos o científicos en torno del derecho, que a partir de las particulares, determinan alcance, interpretación o aplicación de las normas jurídicas. A la par que la jurisprudencia, la doctrina debe colmar todas las fallas legislativas, lagunas y omisiones de los textos en vigor.

Si el conjunto de leyes o de costumbres tienen vacios y por lo tanto se estima debe recurrir a un procedimiento para colmarlos , ese procedimiento tiene que ser, necesariamente, el de acudir a los “principios generales del derecho”. Cuando la ley, a falta de disposición concreta, confía al Juez la determinación de la regla jurídica individualizada, se remite al criterio ideal de la justicia, o lo que es lo mismo, a lo que ordinariamente se llama Derecho Natural, o principios de la rectitud jurídica, o normas de cultura, o diríamos nosotros, principios generales del derecho. Si el juez se remite a los principios ideales del Derecho, principios de derecho natural que están inculcados en el corazón de todos los hombres y que constituyen los principios generales del derecho, para normar su criterio y resolver como lo estime debido en conciencia, dichos principios adquieren realmente la categoría de derecho positivo y se considera como fuente formal del derecho en general.

Fuentes formales especiales. Dichas fuentes son: el contrato colectivo de trabajo, el llamado contrato-ley, o contrato colectivo obligatorio y la sentencia colectiva. El contrato colectivo de trabajo, instrumento fundamental en el derecho publico laboral, es el que se celebra entre un sindicato de trabajadores o varios sindicatos de obreros y un patrón, con objeto de establecer en cada empresa las condiciones de trabajo. Como fuente formal especial del derecho del trabajo, el contrato colectivo se encuentra por encima de la Ley, que como hemos visto, se limita a consagrar principios y derechos minimos.

El mal llamado contrato-ley, que desde luego tampoco es contrato ni mucho menos Ley, en virtud de que se puede formar sin acuerdo de voluntades y mas aun contra la manifestación expresa de voluntad en contrario de trabajadores o patrones minoritarios de una región o industria determinada y en consideración de que no se de aplicación general. La sentencia colectiva, que es la que pronuncian las juntas de conciliación y arbitraje en ocasión de los conflictos denominados de carácter económico, en oposición a los lauds que son dictados por dichos organismos en los conflictos de índole jurídica.

Es también fuente formal especial del derecho del trabajo, ya que mediante ella se crean nuevas condiciones de trabajo que sustituyen a las que no pudieron subsistir y que dieron origen al conflicto económico. Dichas sentencias tienen la peculiaridad de ser los únicos medios por los cuales se les pueden reducir a los trabajadores los derechos “adquiridos” o los beneficios que ya tenían concedidos , reducción que desde luego tiene como limite la constitución y la propia ley de trabajo.