COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUEBLA (UNICUP)   MATERIA: FAMILIA Y SUCESIONES EXPOSICIÓN  SOBRE “ADOPCIÓN” INTEGRANTES: DIANA BERENICE LÓPEZ FLORES.

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Transcripción de la presentación:

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUEBLA (UNICUP)   MATERIA: FAMILIA Y SUCESIONES EXPOSICIÓN  SOBRE “ADOPCIÓN” INTEGRANTES: DIANA BERENICE LÓPEZ FLORES SERGIO LÓPEZ ESPINO CUATRIMESTRE: 3º SEMESTRE GRUPO “A”  

Adopción Antecedentes Concepto Acto jurídico Se crea entre adoptante y el adoptado Parentesco civil, igual al de consanguinidad Antecedentes Ha sido considerada una imitación de la naturaleza “adoptio imitatur naturam Código Civil de Napoleón Dividido en 3 libros: Dcho. de la persona y sus relaciones familiares Dcho. Sobre las cosas y las diferentes modificaciones de la propiedad Estudia la herencia, el contrato y fuentes de la obligación En efecto, ya que es una ficción legal

Personas que pueden adoptar El mayor de edad que este en pleno uso de sus derechos Tener mas de 16 años del que pretenda adoptar

El Tutor no puede adoptar al pupilo o al mayor incapacitado que haya estado bajo su tutela Hasta que se aprueben las cuentas de la tutela

El Código Civil de Puebla prohíbe que una persona sea adoptada por mas de un adoptante Excepto Cuando los ambos cónyuges estén de acuerdo

Personas que pueden ser Adoptadas Requisitos Aquellos que sean declarados legalmente abandonados Aquellos menores expósitos, Ser menores que sus adoptantes (16 años) Dichos menores deben ser notificados sobre la adopción cuando tengan mas de 6 años

Requisitos

Adoptante > 16 Adoptado Adoptante con buenas costumbres Adopción debe ser benéfica adoptado Adoptado expósito < > 6 consentir su adopción Adoptado > 14 consienta

Consentimiento de las personas Descendientes patria potestad < Tutor < o > incapaz Persona voluntaria < Ministerio publico < < > 14 < Expósito o abandonado > 6

Tutor Persona voluntaria Ministerio Publico Oponen sin justificación Juez familiar suple el consentimiento, cuando sea conveniente. El ascendiente patria potestad < no puede ser quebrantada por el juez familiar aun cuando sea conveniente el <

Efectos La adopción produce sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante El Adoptado tienen los mismos derechos y obligaciones que tiene el hijo en relación con el o los padres El Adoptado pasa a formar parte de la línea recta sin limite de grado Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco de consanguinidad se extinguen por la adopción El Adoptante tienen los mismos derechos y obligaciones que tiene el padre con sus hijos en relación con la persona y sus bienes Lo cual provoca impedimentos para contraer matrimonio con los parientes consanguíneos del adoptante