CONTRATOS MENORES.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS MENORES

Normativa aplicable y de referencia: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público. «BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2011. http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Decreto 276/1997 de 27 de noviembre, regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/29549.pdf Decreto 106/2009, 28 julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/155/001.html Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 143, de 22.7.2010) http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/63725.pdf Circular nº 1 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, del 23 de enero de 2011, por la que se dictan instrucciones en materia de reconocimiento de funciones de superior categoría, complemento de atención al público, tramitación de contratos administrativos menores y suscripción de convenios de colaboración. http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/campus/doc/htmls/geco/doc/tema03_3_Circular_n_1_SGT.pdf Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se autorizan determinados Contratos de Servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de este departamento https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc Número de documento electrónico siguiente: 0In+gOv7lhonI31xA9+vHQzCMBoHW8RiC Resolución, 13 septiembre 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. «BOE» núm. 183, 23 de septiembre de 2013 http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2013/183/003.html

Qué se entiende por contrato menor Artículo 138.3 TRLCSP Se consideran contratos menores los contratos: de importe inferior a 50.000 (*) euros, cuando se trate de contratos de obras . de importe inferior a 18.000 (*) euros, cuando se trate de otros contratos (Adquisición de bienes, servicios y suministros) (*) Para el cálculo del valor de los contratos se tendrá en cuenta el importe total sin incluir el IGIC. Cuidado con el fraccionamiento fraudulento: no cabe dividir los contratos para reducir su cuantía.

Quién contrata en los centros docentes públicos no universitarios El/la director/a es el órgano de contratación, pudiendo realizar contratos menores relativos a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y suministros, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa. Importante: Los directores/as podrán celebrar contratos que superen los límites establecidos cuando exista una delegación previa formal.

Adjudicación Art. 138.3 de TRLCSP Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional (*) necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111 TRLCSP: En los contratos menores definidos en el art. 138.3 TRLCSP, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura original correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el art 125 TRLACSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. El informe de supervisión lo solicitará el director/a del centro al Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, que verificará si se han tenido en cuenta las disposiciones legales o reglamentarias, así como la normativa técnica aplicable al proyecto. (*) Ver Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar , art. 72 al 84 de TRLCSP

Ejecución Duración máxima del contrato menor es 1 año, no prorrogable (art. 23.3 TRLCSP) No cabe revisión de precios (art. 89.2 TRLCSP)

LÍMITES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO I Los contratos administrativos, que implique la prestación de servicios de personas ajenas al centro educativo, NO pueden ser celebrados por la dirección del centro educativo sin la previa AUTORIZACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA de la Consejería de Educación. Es importante tener en cuenta la circular nº 1 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, del 23 de enero de 2011, por la que se dictan instrucciones en materia de reconocimiento de funciones de superior categoría, complemento de atención al público, tramitación de contratos administrativos menores y suscripción de convenios de colaboración.   El incumplimiento de las instrucciones de dicha Circular derivará en responsabilidad disciplinaria y será considerada infracción grave.

LÍMITES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO II Contratos de servicios para organización y celebración de reuniones, conferencias, grupos de trabajo… Según la Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se autorizan determinados Contratos de Servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de este departamento Se autoriza los contratos de servicios de los centros docentes públicos no universitarios, para la organización y celebración de reuniones, conferencias, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas dirigidas a su comunidad educativa, siempre que no excedan de doce (12) horas por curso escolar y por adjudicatario; y se formalicen de acuerdo con lo dispuesto con la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Para los contratos de servicios, para la organización y celebración de reuniones, conferencias, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas dirigidas a su comunidad educativa, que excedan de doce (12) horas por curso escolar y por adjudicatario será necesaria la autorización previa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc Número de documento electrónico siguiente: 0In+gOv7lhonI31xA9+vHQzCMBoHW8RiC

LÍMITES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO III Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten por la Administración Pública Los responsables de la gestión del centro educativo NO PODRÁN realizar contratación de personal externo. Se recomienda la utilización de uniformes o distintivos que identifiquen al personal de la empresa contratista. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico, que será el responsable de dirigir la prestación del servicio y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de la empresa contratista. Los responsables del centro evitará la confusión de funciones o tareas compartidas entre los empleados públicos destinados en el centro de trabajo y los trabajadores de las empresas contratistas, ( el personal externo no debe realizar funciones distintas a las que vienes recogidas en el contrato de la empresa externa). Los responsables del centro, se abstendrán de realizar acto alguno que pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se derivan de tal reconocimiento. En especial, no deberán interferir el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de impartir órdenes o instrucciones directas al personal de la empresa contratada. Cuando la inobservancia de estas instrucciones cause perjuicio grave a la Administración o a los organismos o entidades de ella dependientes, se deberán exigir a los infractores las correspondientes responsabilidades, de acuerdo con la normativa específica que, en su caso, resulte de aplicación Resolución, 13 septiembre 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2013/183/003.html