Justa Causa para el Despido Prof. Ana Delia Trujillo Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Legislación Protectora del Trabajo 1.

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Transcripción de la presentación:

Justa Causa para el Despido Prof. Ana Delia Trujillo Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Legislación Protectora del Trabajo 1

Justa Causa para el Despido Tamado de la Opinión Núm del 3 de septiembre de 1991, por Lic. Ruy Delgado Zayas, Ex-Secretario Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 2

La política pública sobre la tenencia del empleo en Puerto Rico va dirigida a desalentar los despidos injustificados de empleados. El patrono le corresponde demostrar que tuvo justa causa al despedir un empleado para entonces poder quedar exento de responsabilidad legal por dicho despido. Durante el período probatorio el patrono no tiene que justificar la justa causa. – El despido de un empleado siempre será valido si es justa causa. 3

Para saber si hay justa causa de despido de un empleado se debe de analizar el efecto que tenga determinada conducta en el funcionamiento de la empresa y no la conducta por sí sola. 4

Según lo resuelto en el caso de Secretario vs. ITT, 1979, 108 DPR 536 – “es sólo justa causa de despido aquella que tiene su origen en razón vinculada al buen y normal funcionamiento de la empresa.” Los hechos que den lugar al despido deben haber afectado al buen y normal funcionamiento de la empresa al extremo de que hagan necesario, para la adecuada protección del patrono, el despido del empleado. El despido no puede ser caprichoso. 5

Usualmente y como regla general debe haber más de una falta, es decir, un patrón de conducta impropia, una actitud de no rendir el trabajo eficientemente o de hacerlo negligentemente o una violación reiterada a las normas de la empresa, para que entonces pueda haber justa causa de despido. – Violación aislada no es justa causa para el despido. 6

La primera o única falta puede justificar el despido de un empleado si es de tal seriedad o naturaleza que revele una actitud o un detalle de su carácter tan lesivo a la paz y al buen orden de la empresa que constituiría imprudencia esperar su reiteración para entonces despedirlo. 7

Las exigencias de conducta adecuada en el ambiente de trabajo de los empleados debe ser consistente y uniforme. – La ausencia de este requisito, como sería el castigar por una misma falta unas veces sí y otras no, puede acercar peligrosamente el despido a la clasificación de capricho. 8

El patrono no debe dejar transcurrir un tiempo irrazonable desde que descubre la falta del empleado para proceder a imponerle un castigo. – La falta de razonabilidad del tiempo transcurrido para imponer el castigo debilita la alegación que pueda hacer el patrono de que la falta o faltas, por su efecto en el buen funcionamiento de la empresa, justificaban el despido. Si la falta afectaba su buen funcionamiento, – ¿por qué entonces esperó tanto tiempo para protegerse? 9

Es muy importante que todas las actuaciones del patrono con relación a la conducta que exige o permite a sus empleados deben ser razonables, igualmente debe haber proporción entre la falta cometida y el castigo. – La ausencia de este requisito puede también convertir el despido en uno caprichoso. 10