PROYECTO LEY ESTABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO LEY ESTABILIDAD Dirección General de Relaciones Laborales PROYECTO LEY ESTABILIDAD José Gregorio Villaroel Barreto Director General de Relaciones Laborales

Contenido Notas Introductorias. Antecedentes III. Definiciones Dirección General de Relaciones Laborales IV. Tipos de Estabilidad V. Ámbito de Aplicacion Contenido VI. Procedimiento VII. Estructura de la Ley

I. NOTAS INTRODUCTORIAS: Dirección General de Relaciones Laborales -Lógica Capitalista +Lógica Socialista

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Hombre y Mujer nuevos El trabajo como La Transformación Derecho Humano Dirección General de Relaciones Laborales La nueva sociedad de iguales marcara el camino hacia nuevos Paradigmas : Hombre y Mujer nuevos El trabajo como Derecho Humano fundamental La Transformación Socialista VENEZUELA Nuevas Relaciones de producción Trabajo como deber ineludible

El Proyecto de Ley Confluyen procesos Dirección General de Relaciones Laborales Administrativos, El Proyecto de Ley Confluyen procesos Judiciales Sociales, Políticos

II. ANTECEDENTES: CONSTITUCIÓN DE 1.947: Dirección General de Relaciones Laborales II. ANTECEDENTES: Constitucionales CONSTITUCIÓN DE 1.947: Se consagra por primera vez la estabilidad para los trabajadores. b. CONSTITUCIÓN DE 1.961(art. 88) “La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las Prestaciones que recompense la antigüedad del trabajador en el servicio y amparen en caso de cesantía”.

C. CONSTITUCION DE 1.999 (art. 93) Dirección General de Relaciones Laborales C. CONSTITUCION DE 1.999 (art. 93) “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos”

Legales a. LEY CONTRA DESPIDOS JUSTIFICADOS: (1.976) Dirección General de Relaciones Laborales Legales a. LEY CONTRA DESPIDOS JUSTIFICADOS: (1.976) “Establece la estabilidad numérica y las comisiones tripartitas.” b. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: (1.990) Elimina la estabilidad numérica, crea la jurisdicción de estabilidad .Establece el procedimiento correspondiente. ( artículos 112 al 129). C. LEY ORG. PROC. DEL TRABAJO: (2.002) Conserva casi completo la regulación de la L.O.T

III. DEFINICIONES 1. MARIO DE LA CUEVA: Dirección General de Relaciones Laborales III. DEFINICIONES 1. MARIO DE LA CUEVA: “Un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente de la del patrono, por el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”.

Dirección General de Relaciones Laborales 2. NESTOR DE BUEN: “La estabilidad en el empleo debe entenderse como el derecho a conservarlo, no necesariamente en forma indefinida, sino por el tiempo en que la naturaleza de la relación lo exija; si ésta es indefinida no se podrá separar al trabajador, salvo que existiere causa para ello”

IV. TIPOS DE ESTABILIDAD. Dirección General de Relaciones Laborales IV. TIPOS DE ESTABILIDAD. 1. Estabilidad absoluta: La doctrina se ha referido a estabilidad absoluta cuando se niega al patrono, de manera total la facultad de disolver una relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad y únicamente se permite la disolución por causa justificada que deberá probarse ante el órgano competente previamente establecido, en caso de inconformidad del trabajador

2. Estabilidad Relativa: Dirección General de Relaciones Laborales 2. Estabilidad Relativa: Estamos en presencia de la estabilidad relativa cuando se autoriza al patrono, en grados variables, a disolver la relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad o mediante el cumplimiento por equivalente a través de pago de una indemnización

Trabajadores Amparados V. AMBITO DE APLICACIÓN: Dirección General de Relaciones Laborales V. AMBITO DE APLICACIÓN: ACTUAL Delegado sindical en los buques de bandera venezolana (Art. 356 L.O.T). Promoventes y adherentes de un sindicato en formación (Art. 450 L.O.T). Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato. (ART. 451 L.O.T) Interesados proceso electoral de una organización sindical (Art. 452 LOT). Trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo (Art. 458 y 506 LOT). 6. Interesados en la negociación de una convención colectiva de trabajo (Art. 458 y 520 LOT).

7. Interesados en una Reunión Normativa Laboral (Art. 533 LOT). Dirección General de Relaciones Laborales 7. Interesados en una Reunión Normativa Laboral (Art. 533 LOT). 8. Directores Laborales y sus suplentes, en Institutos y Empresas del Estado (Art. 617 LOT). Representantes de los trabajadores en los Comités de Higiene y Seguridad Industrial (Art. 37 Lopcymat). 10. La mujer trabajadora en estado de gravidez y hasta un año después del parto (Art. 384 LOT). 11.La mujer trabajadora durante el año siguiente a la adopción (Art. 384 LOT). 12. Trabajadores afectados por la suspensión de su relación de trabajo (Art. 93 y Sig.)s

Trabajadores Excluidos Articulo 3 L.O.E.T Dirección General de Relaciones Laborales PROPUESTA Funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales. 2. Funcionarios de cuerpos armados. 3. Trabajadores de direccion. 4. Temporeros eventuales u ocacionales. Contratados a tiempo u obra determinada. 6. Trabajadores domésticos. 7. Deportistas profesionales. 8. Trabajadores actores, músicos, folcloristas e intelectuales.

9. Trabajadores a domicilio. Dirección General de Relaciones Laborales 9. Trabajadores a domicilio. 10. Trabajadores públicos afectados por reducción de personal o reestructuración del organismo. Se estima que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Estabilidad en el trabajo el 80 % de los trabajadores quedaran amparados, pues según estimaciones de expertos solo el 20 % de ellos queda excluido.

1º Fase: Sustanciación, Mediación y Conciliacion: Dirección General de Relaciones Laborales VI. PROCEDIMIENTO 1º Fase: Sustanciación, Mediación y Conciliacion: Concebida como una etapa previa, ejecutada por los comités de sustanciacion, mediación y conciliacion. Para buscar acuerdos que eviten la ruptura laboral. Donde se realizan actos preparativos del respectivo expediente. Permite depurar Vicios e irregularidades. Facilitando al inspector la toma de decisión rápida expedita y transparente.

2º Fase: Ante la Inspectoria del Trabajo: Dirección General de Relaciones Laborales 2º Fase: Ante la Inspectoria del Trabajo: Se asemeja a la fase de juicio jurisdiccional. En ella se providencian las pruebas. No comparecencia de las partes. Realización del acto oral y publico. Evacuación de pruebas. Inspector dicta o difiere decisión

VII. Estructura de la Ley Dirección General de Relaciones Laborales VII. Estructura de la Ley Cap. 1 Disp.Fund Cap. 10 Sanciones Cap. 2 Org.Just.Adtiva Cap. 3 Comt. Sust.Med Cap.9 Infracciones Cap.8 Proc.Red. Pers. PROYECTO LOET Cap. 4 Proc.Estab Cap. 5 Fase Sust.Med Cap. 7 Proc.empresas 20 Trab. Cap. 6 Fase Insp.

Disposiciones Transitorias Dirección General de Relaciones Laborales Disposiciones Transitorias Primera Nombramiento Representantes Segunda Procedimientos en Curso Tercera Asignación de Presupuesto

Dirección General de Relaciones Laborales La época del Derecho “Puro” ha terminado. La nuestra es la época del Derecho responsabilizado, del Derecho no separado de la Sociedad sino íntimamente ligado a ella, a sus necesidades, a sus demandas, a sus voces de esperanza, pero también de justa protesta y de dolor que viene de la sociedad. Mauro Cappelletti

Dirección General de Relaciones Laborales

Dirección General de Relaciones Laborales MUCHAS GRACIAS