RESOLUCIÓN GENERAL 2485 1. Introducción Implementación Perspectivas.

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCIÓN GENERAL

Introducción Implementación Perspectivas

Introducción ¿Qué se consideró? ¿Cómo surge? ¿Cómo se diseñó?

Normativa Tecnología Necesidades Introducción ¿Cómo surge?

Normativa: Duplicados de comprobantes y registración de comprobantes emitidos y recibidos electrónicamente: Res. Gral. N° 1361/02 Tecnología: Capacidad de recibir archivos de volúmenes de datos mediante la web Necesidades Internas y Externas Introducción ¿Qué se consideró? Diseños de registro uniformes y planosServicios mediante clave fiscalReconocimiento formal de comunicación electrónica entre partes

Esquema de autorización –vía internet- previa al conocimiento de la operación ANTES AHORA Recepción de datos con estructura homogénea una vez conocida la operación Introducción ¿Cómo se diseñó?

TRADICIONAL Sistema de facturación y registración integral Solicitud de Código de autorización de impresión -CAI- Sistema de facturación y registración integral Imprime E M I S O R I M P R E N T A A F I P Requiere comprobantes Solicita R E C E P T O R Remite vía Clave fiscal Recibe solicitud y verifica datos formales Solicitud de Código de autorización de impresión -CAI- Otorga CAI, rango de numeración, fecha de vencimiento Devuelve Entrega Realiza operación Xxxxx xxxxx Xxxxx xxxxx Incorpora Emite y entrega Introducción ¿Cómo se diseñó?

Sistema de facturación y registración integral Factura electrónica CAE E M I S O R Solicitud de factura electrónica R E C E P T O R Sistema de facturación y registración integral Factura electrónica CAE Remite vía Clave Fiscal Incorpora CAE Pone a disposición Consulta de Validez Incorpora Agrega detalles TRANSMISION ELECTRONICA A F I P Introducción Genera Solicitud ¿Cómo se diseñó?

Alcance del régimen Sistemas 9 Operaciones de compraventa de cosas muebles. Locaciones y prestaciones de servicios. Locaciones de cosas y obras. Señas o anticipos que congelan precio. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos “RECE”. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea “RCEL”.

Sujetos y comprobantes Sujetos comprendidos Comprobantes alcanzados 10  Quienes revistan el carácter de inscriptos en el IVA.  Adheridos al Régimen Simplificado (OPTATIVO)  Facturas o documentos equivalentes:  Notas de Crédito y Débito Clase: “A” Clase “B” Clase “C”

Comprobantes Comprobantes excluidos 11  facturas, Nc y Nd, “A”, “A c/CBU” y “M”, que emitan por primera vez los responsables alcanzados por la RG  facturas “B” a CF cuya vta. o prestación sea en local, oficina, estab.  facturas emitidas por sujetos del Anexo IV, R.G  facturas emitidas por sujetos del Anexo I-Ap. A., R.G  documentos EMITIDOS por Controladores Fiscales R.G ( R.G. 259).  documentos especiales (f B y 1116/C).

Características Adecuaciones normativas Medicina prepaga Televisión por cable Servicios de Internet Telefonía movil Actividades Cronograma Resolución General N° 2177 Clase A Clase A a PJ Clase A Comprobantes

Características Adecuaciones normativas Servicios de limpieza Empresas de seguridad Transportadora de caudales Actividades Cronograma Resolución General N° 2289 Clase A y B > $10000 Comprobantes Clase A y B > $10000

R.I. - RG 2485 Actividad Incorporación – 08 Comprobantes Servicios de publicidad. 9.- Servicios de peajes Ss. Informáticos y desarrollo de software. 8.- Servicios de publicidad. 9.- Servicios de peajes Ss. Informáticos y desarrollo de software Profesionales: A.- Abogados B.- Lic. en Administración C.- Lic. en Economía D.- Lic. en Sistemas E.- Contadores Públicos F.- Actuarios G.- Escribanos H.- Notarios I.- Ingenieros J.- Arquitectos Clase “A”, “Nc” y “Nd” Clase “A”, “Nc” y “Nd” Clase “A”, Nc, Nd y “B” “Nc” ≥ $ “Nd” Obligado: cdo. el monto facturado en el año calendario ant. ≥ $ Obligados a emitir a partir del

Sujetos y actividades - RECE Receptorías de solicitudes de publicación de avisos y Agencias de publicidad, marketing, promociones en tanto no constituyan la actividad principal : cuando la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario anterior sea ≤ ) Empresas prestadoras de Ss. Ps.: que desarrollen actividades obligadas y en las condiciones del Anexo I (R.G. 2485), si la cantidad de comprobantes por la misma es ≤ 100 mensuales. Comprende cooperativas. Es a su opción. Servicios de informática y desarrollo de software: cuando la cantidad de comprobantes clase “E” mensuales sea > 90% del total facturación (A + E), en el mismo período. Comunicar por nota –Sitio WEB- “REAR/RECE/RFI 15

Sujetos Obligados Sistema “RECE” Informar fecha a partir de la cual comenzarán a emitir. Comunicar por página web: opción “REAR/RECE/RFI”, con Clave Fiscal. La comunicación debe ser 5 días háb. adm. anteriores fecha de emisión. La incorporación se publica en página web del Organismo. 16 R.I. – Anexo I Art. 5°

R.I. – Sistema “RECE”- Implicancias  El acuse de recibo implica aceptación de disposiciones del Anexo III de la R.G  Efectuada la comunicación de la fecha comienzo emisión, debe cumplirse para todas las actividades, con las disposiciones de los Títulos I y II de la R.G

R.I. – “RECE”- Situaciones Especiales vinculadas 18 Comprobantes Electrónicos originales Nc ó Nd Se pueden confeccionar por R.G. 100 salvo Que su monto total mensual > 10% del monto total mensual de los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria Emisión electrónica También, se aplica a facturas o documentos originales que respaldan operaciones de entrega de bien o prestación de servicio en local, oficina o establecimiento.

TITULO III RESPONSABLES QUE PUEDEN OPTAR CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Incorporación (OPCION) Comprobantes RI 2.- MONOTRIBUTISTAS

Sujetos 20 Pueden optar Resp. Inscriptos (R.I.) Monotributistas (R.S.) No obligados por Art. 5° R.I. que opta por “RECE” debe cumplir con el Título I de la R.G Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. Si R.I. opta por “RCEL” podrá confeccionar los duplicados de los comprobantes electrónicamente.

21 R. I. R. S. Internet Solicitud de autorización de emisión “RECE”  “AFIP DGI-RECE V.4.0”  Intercambio información del “Servicio Web”. “RCEL”  Servicio “Comprobante en línea” (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2). Hasta 100 comprobantes al mes. R. I.  Servicio “Comprobante en línea” (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2). Sujetos Obligados y Optantes

22 Solicitud de autorización de emisión Emisor Inconsistencias en datos del:  Puede emitirlo por Controlador Fiscal o en los términos R.G. 100 y R.G  Solicitar una nueva, si subsanó inconveniente. Se rechaza Receptor  Si es comprobante clase “A” se otorga “CAE”.  Impuesto discriminado no puede computarse como C.F.  En la devolución se consignan códigos de inconsistencia

23 Solicitud de autorización de emisión  Emitidas por sistema se deben conservar por 2 años. Constancias Comunicaciones  Comprobantes solicitados por “Servicio Web” o “RECE V.4.0” se autorizan en forma “total” o con “restricciones” o se rechazan.  a través de “Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica”. Fecha comprobante  Si en la solicitud consta la fecha, ésta se considera la fecha de emisión. La transferencia a AFIP no debe exceder 5 d.c. de ella; si es prestación de ss. 10 d.c anteriores o posteriores.  Si no consta, se considera la fecha otorgamiento “CAE” como de emisión.

24 Comprobante – Su puesta a disposición “RECE V.4.0” – “Ss. Web”  Puesta a disposición: 10 d.c. asignación “CAE”. Ss.”Comprobante en línea”  Datos del comprobante: Anexo II – R.G MAS 1.-“CAE”. 2.- Código comprobante – Anexo II B R.G De corresponder, código leyenda “Imp. discrim. no computable c/CF”.  Si receptor comprob. es del T.I de R.G o esta R.G., debe ser por archivo, c/ diseño registro A. VI - R.G  Entregar ejemplar impreso o en su caso poner a disposicion  Datos del comprobante: Anexo II – R.G MAS 1.- “CAE”. 2.- Código comprob. – Pto.1, Ap. E - Anexo II, R.G De corresponder, código leyenda “Impuesto discriminado no puede computarse como “C.F.”.

25 Emisión : Formato e Inoperatividad  Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas.  Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas. Formato Inoperatividad  Solicitar “CAI”, art. 17 – R.G  No puede exceder de 50 comprobantes.  Utilizados todos e informados, puede solicitar nuevamente.  REGIMEN INFORMATIVO por servicio “Comprobante en Línea”, requiere Clave Fiscal – Nivel 2.  Debe ser cuatrimestral (plazos recategorización s/R.G. 2150) y por estado de los comprobantes. Sujetos R.S.MONOTRIBUTO que optaran por “RCEL”  Emitir conforme R.G (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G  Emitir conforme R.G (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G

Funcionamiento Mediante Aplicativo Empresa que Opera/factura AFIP Generación de archivo encriptado Aplicativo bajo SIAP Envío por Clave Fiscal Acuse de Recibo Generación de CAE

Funcionamiento Mediante Aplicativo

Funcionamiento Mediante Web Services Pasos previos Delegación del servicio  Obtención de un Certificado Digital.  Asociación del computador al servicio. Empresa que opera Empresa que factura

Funcionamiento Mediante Web Services Invocación de Web Services de Autenticación y autorización (WSAA) Invocación del Web Services de negocio Envío de lote de comprobantes a autorizar Obtención de credencial (Token & Sign) Obtención del CAE Empresa que opera AFIP Base de datos AFIP

30 Solicitud de autorización de emisión “RECE”“RCEL”  Solicitud por único punto de venta, específico y distinto de los otros comprobantes (R.G ts. R.G. 259; R.G. 100; R.G. 1415). Diseño de registro – especificaciones comunes  Si se solicita por servicio “Comprobante en línea” debe ser distinto de los puntos anteriores.  Numeración correlativa (R.G.1415) por punto de venta de cada solicitud.  Solicitud de comprobante: se autoriza o se rechaza.  El comprobante carece de validez fiscal sin “CAE”.  Autorización documento: a.- Por servicio “Comprobante en línea”, una “CAE” por solicitud. b.- Por “Servicio Web” o “RECE v.4.0”, una “CAE” por registro.

Datos cuantitativos

FIN 1

Presentación de solicitud 35  Por página web, REAR/ RECE/RFI, con Clave Fiscal.  Sistema emite acuse recibo.  Implica aceptación Anexo III – R.G si es R.I.-“RECE”. R. I. Adhesión R. S. RECERCEL ó Inconsistencias  Suspende trámite - 10 d. h. para subsanar.  Comunicar por nota el cumplimiento o aportar la documentación.  Vencido plazo –no cumple-, se archiva, desistido.

36  Datos inexactos o incompletos en la solicitud.  Domicilio fiscal no actualizado (R.G.2109).  Que haya sido querellado o denunciado penalmente con fundamentos en Leyes 22415, y 24769, sus conexiones o se encuentre involucrado en causas penales a funcionarios.  Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación. Inconsistencias, resolución y permanencia Inconsistencias (R.I./R.S.)

37  No presentación DDJJ, Imp. Gan., I.V.A., R.S.S. (12m). R. I. R. S.  D entro 20 d. h., salvo que medie requerimiento.  Aceptación: se publica en página web, indicando la fecha de autorización.  Rechazo: mediante acto administrativo y notificación conforme Ley Inconsistencias, resolución y permanencia Inconsistencias  No presentación DDJJ, R.S.S. (12m) y pago I.I. (9m). Resolución

38 Inconsistencias, resolución y permanencia Permanencia  Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento.  Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento. Condiciones: R. I.- “RECE” R. I. – R. S. “RCEL”  No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas.  Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G  Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G  No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas.  Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G  Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G  No encontrarse comprendido en las causales del Art. 15, citadas precedentemente.

39 Inconsistencias, resolución y permanencia Permanencia  Si no cumple con las condiciones descriptas (Art. 19, R.G. 2485), la AFIP podrá excluirlo por 3 años, contados a partir del 1°d. 2°m., de la fecha de notificación resolución administrativa.  Excluirlo por 1 año si con posterioridad a su ingreso al régimen, se determinó su domicilio fiscal de oficio.  La AFIP puede disponer su exclusión cuando no registre solicitud de emisión por 12 meses.  Los adheridos, no alcanzados por las disposiciones del Título II de la presente, pueden solicitar la exclusión, transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo. Exclusión

40 Solicitud de autorización de emisión “RECE” “RCEL”  Consignado Anexo IV – A ó IV B. Diseño de registro - especificaciones  Comprobantes “B” mayores o iguales $1.000 y “A”: un registro por cada solicitud (individual).  Comprobantes “B” menores a $1.000: un registro por lote, consignando montos totales.  Nc – Nd usar códigos 02, 03, 07 y 08 –Pto.1, Ap.E del A.II (R.G. 1361). No aplicar R.G  Nc – Nd usar códigos 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13 –Pto.1, Ap.E del A.II (R.G. 1361). No aplicar R.G

41 Generalidades Receptor comprobante electrónico  Puede almacenar en soporte independiente, conforme R.G (arts. 17 a 19), sin Cód. Seguridad.  Si está alcanzado por disposiciones T. I y/o II R.G debe usar el mismo tipo de soporte para resguardo.  ELIMINADO  Deben informar por comprobantes no emitidos electrónicamente y por recibidos: 1.- “AFIP DGI-CITI VENTAS – V.1.0”, DDJJ 182, de la R.G (A). Para sujetos obligados u optantes. 2.- “AFIP DGI-CITI COMPRAS – V.3.0”, DDJJ 357, de la R.G (A. II). R.I. – “RCEL”

42 Generalidades Otras  La R.G es supletoria en lo no reglado y en cuanto no se oponga a la presente.  La autorización y otorgamiento de CAE, considera aspectos formales, no implica reconocimiento de existencia y legitimación de la operación.  No pueden solicitar autorizaciones ni comprobantes con CAI cuando los montos facturados excedan su inclusión en Régimen Simplificado. R.S. – “RCEL”  Su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la Ley  Se habilita consulta para constatación CAE y código identi- ficatorio inconsistencias.

43 Generalidades R.S. – “RCEL”  Pueden usar formularios “C” R.G hasta aceptación solicitud de adhesión.  La documentación en existencia luego de autorización será inutilizada con leyenda “ANULADO” y archivada.  Pueden solicitar en Registro Fiscal Imprentas, como autoimpresores – arts 10 y 11 R.G. 100, sujeta a autorización. R.I. – “RECE”

 Si se deja de cumplir con condiciones de obligatoriedad, por nota, conforme R.G –explicando las causales-, puede solicitar exclusión.  La AFIP podrá excluir cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones. R.I. – Sistemas “RECE” “RCEL”- Exclusión  La exclusión opera a partir del primer día del segundo mes inmediato al de notificación del acto administrativo. Se publica en página web. 44