Artículo 152.Ofertas con valores anormales o desproporcionados.

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Transcripción de la presentación:

Artículo 152.Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1º.-¿DEBE FIGURAR LA CONDICIÓN DE ANORMALIDAD EN EL PCAP? CURSO DE CONTRATO DE OBRAS www.contratacionpublicacp.com INTRODUCCIÓN A LAS OFERTAS DESPROPORCIONADA Ponente: Alberto Robles Calvo PRECEPTIVO Artículo 152.Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. 2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. Artículo 67. RD1098/2001.Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. k) En su caso, cuando el contrato se adjudique mediante forma de concurso los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada FUTURO. EL RD1098/2001 ES ANTERIOR POTESTATIVO. NO OBLIGATORIO

POR TANTO, CUANDO NO INDIQUE NADA EL PLIEGO... 1º.-¿DEBE FIGURAR LA CONDICIÓN DE ANORMALIDAD EN EL PCAP? CURSO DE CONTRATO DE OBRAS www.contratacionpublicacp.com INTRODUCCIÓN A LAS OFERTAS DESPROPORCIONADA Ponente: Alberto Robles Calvo POR TANTO, CUANDO NO INDIQUE NADA EL PLIEGO... http://contratacionpublica.wikispaces.com/La+oferta+anormal+o+desproporcionada La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha interpretado el problema de la apreciación de la temeridad cuando no se ha previsto la forma de hacerlo en los pliegos de cláusulas administrativas, así en su último informe sobre este asunto, el informe 58/08, de 31 de marzo de 2009 confirma "la reiterada doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (por todos, informes 18/96, 40/99, 48/01 y 28/05), no cabe apreciar la existencia de baja temeraria o desproporcionada en las ofertas presentadas en un concurso si el Pliego no prevé expresamente esa posibilidad"

2º.- DAR AUDIENCIA AL CONTRATISTA CURSO DE CONTRATO DE OBRAS www.contratacionpublicacp.com INTRODUCCIÓN A LAS OFERTAS DESPROPORCIONADA Ponente: Alberto Robles Calvo Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. … 3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.

Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3 3º.- ASESORAMIENTO DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE CURSO DE CONTRATO DE OBRAS www.contratacionpublicacp.com INTRODUCCIÓN A LAS OFERTAS DESPROPORCIONADA Ponente: Alberto Robles Calvo Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3 .... En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.

CURSO DE CONTRATO DE OBRAS 4º.- RESOLUCIÓN CURSO DE CONTRATO DE OBRAS www.contratacionpublicacp.com INTRODUCCIÓN A LAS OFERTAS DESPROPORCIONADA Ponente: Alberto Robles Calvo Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.

EL CASO DE GRUPOS DE EMPRESAS CURSO DE CONTRATO DE OBRAS www.contratacionpublicacp.com INTRODUCCIÓN A LAS OFERTAS DESPROPORCIONADA Ponente: Alberto Robles Calvo GRUPO DE EMPRESAS Artículo 86 RD1098/2001. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. 2. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. 3. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados. 4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.4 (134/136) de la Ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer el criterio o criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por empresas pertenecientes a un mismo grupo.

NO CONFUNDIR LOS VALORES DE OFERTA y BAJA. SON DE SENTIDOS CONTRARIOS Y RECUERDA CURSO DE CONTRATO DE OBRAS www.contratacionpublicacp.com INTRODUCCIÓN A LAS OFERTAS DESPROPORCIONADA Ponente: Alberto Robles Calvo NO CONFUNDIR LOS VALORES DE OFERTA y BAJA. SON DE SENTIDOS CONTRARIOS Proposiciones empresas Proposiciones   OFERTA. Base imponible IVA Precio % baja A 90.000,00 € 16.200,00 € 106.200,00 € 10,00 B 89.000,00 € 16.020,00 € 105.020,00 € 11,00 C 75.000,00 € 13.500,00 € 88.500,00 € 25,00 D 65.000,00 € 11.700,00 € 76.700,00 € 35,00 Nº de ofertas 4, 1ª media 79.750,00 € 20,25