Historia del Derecho Profesor Ezequiel Abásolo

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Historia del Derecho Profesor Ezequiel Abásolo Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” Doctorado en Ciencias Jurídicas Historia del Derecho Profesor Ezequiel Abásolo Derecho colonal iberoamericano

Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo Contenidos Derecho e instituciones políticas ibéricas – siglos XVI y XVII-. Crítica al ius commune. Derecho indiano. Derecho e instituciones políticas ibéricas bajo el absolutismo –siglo XVIII-. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Situación jurídica durante los siglos XVI y XVII Avance de los derechos regios. Centralización del poder real. Ante mayor productividad normativa, el instrumento jurídico destacado es la recopilación. Antipatía hacia la figura del jurista. Paulatino distanciamiento entre la práctica y la teoría. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Estructura política en siglos XVI y XVII Monarquía Universal. Gobierno polisinodal (consejos). Unión Ibérica: influencia en Portugal. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Críticas al ius commune Práctica: Desorganización. Inseguridad. Exceso de disensiones doctrinarias. Complejidad procesal. Complejidad de organización tribunalicia (conflictos de competencia). Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Críticas al ius commune Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo Aportes humanistas Depuración histórico-filosófica de textos. Incipiente pretensión de construcción sistemática del derecho. Reforma de la enseñanza (en base a textos legales y espiritu sistemático). Atención a la existencia de un derecho natural racional. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Los humanistas y el ius commune Lope de Desa, Discurso de reformar las leyes y prohibir los autores. “No hubo título de que no dejasen título ni caso de que no se dejasen leyes de las que había, que fue recoger como en otra Arca de Noé todos los animales y semillas para que con el tiempo se multiplicasen con el exceso que hoy están haciendo tantos estragos con su multiplicación … Ha precedido el amontonamiento de leyes y comentos sobre comentos, errando la cura”. Pedro Simón Abril representa a Felipe II: “convendría también mandar que en las escuelas públicas y universidades se leyese por texto el derecho y las leyes de los reinos de vuestra majestad, que son las verdaderas leyes hechas con maduro acuerdo y pública autoridad, y no aquellos pedazos de escrituras, tomadas o rasgadas de los libros que escribieron los doctores romanos larga y extendidamente, en declaración del derecho civil de los romanos, que falsamente llaman digestos, pues no se pudo formar en derecho cosa más indigesta y confusa”. F.Bermúdez de Pedraza, Arte legal para el estudio de la jurisprudencia, cap. 16, Madrid, 1633, pág. 125: “Ha llegado a tiempo tan caduco, que si interpretamos una ley, y no la adornamos de aparato de opiniones y autoridades, nos parece que no se ha cumplido con nuestro instituto; siendo cierto que, en las cuestiones y entendimientos de leyes opinativas, no está la resolución de ellas en el mayor o menor número de doctores, sino en los más sólidos motivos. De otra manera la iurisprudencia no tendría estabilidad, sino sería deambulatoria hasta el fin del siglo; porque la que hoy es más común opinión, mañana es menos común, según la variedad de los libros que cada día salen; que los modernos no investigan las razones sino que imitan las aves, dice Decio, que en volando una, hacia allá vuelan todas, aunque se precipiten”. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Aportes de la Segunda Escolástica Laicización del derecho. Logicización del derecho (es posible entender el derecho por vía deductiva). Leyes naturales son suficientemente explícitas para ser conocidas por la razón. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo Derecho Indiano Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Fuentes del Derecho Indiano Derecho Castellano. Derechos indígenas. Ius Commune. Experiencias locales. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Derecho colonial brasileño Posición de la historiografía. Diferencia de grado (no de sustancia) con el derecho indiano hispanoamericano. Se integra en la cultura jurídica del ius commune. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo Técnica recopiladora Con materiales normativos preexistentes se realizan las siguientes operaciones:   Reunión. Selección. Eventualmente, alteración. Ordenación. Recopilaciones en Castilla (1480 y 1567) y ordenacoes en Portugal. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Recopilación del derecho “Don Felipe por la Gracia de Dios, Rey [...] Sabed que por las muchas y diversas leyes, pragmáticas, ordenamientos, capítulos de cortes y cartas acordadas, que por Nos y los Reyes nuestros antecesores en estos reinos se han hecho, y por la mudanza y variedad que cerca de ellas ha habido, corrigiendo, enmendando, añadiendo, alterando lo que según la diferencia de los tiempos, y ocurrencia de los casos ha parecido corregir, mudar y alterar: y porque asimismo algunas de las dichas leyes, o por haberse sacado mal de sus originales, o por el vicio y error de las impresiones, están faltas y diminutas, y la letra de ellas corrupta y mal enmendada. Y otrosí en el entendimiento de algunas otras de las dichas leyes, han nacido dudas y dificultades, por ser las palabras de ellas dudosas, y por parecer que contradecían a algunas otras, y que asimismo algunas de las dichas leyes, como quiera que sean y fuesen claras, y que según el tiempo en que fueron hechas y publicadas, parecieron justas y convenientes, la experiencia ha mostrado, que no pueden ni deben ser ejecutadas, y que además de esto, las dichas leyes han estado y están divididas y repartidas en diversos libros y volúmenes, y aún algunas de ellas no impresas ni incorporadas en las otras leyes, ni tienen la autoridad y orden que convendría, de que ha resultado y resulta confusión y perplejidad, y en los jueces que por ellas han de juzgar dudas y dificultades, y diferentes y contrarias opiniones, y porque las leyes son establecidas, para que por ellas se haga y administre justicia, y para que se mande y ordene lo bueno y justo, y se prohíba y vede lo malo e ilícito, y sean regla y medida a todos, a los buenos para que las guarden y sigan, y a los malos para que se refrenen y moderen. Y conviene que además de ser justas y honestas, sean claras y públicas y manifiestas, de manera que los súbditos entiendan lo que son obligados a hacer [...] Habemos acordado que las dichas leyes y nueva recopilación y reducción de ellas, que así está hecha, que está repartida y dividida en nueve libros, debajo de sus títulos y materias, se imprima y estampe [...] Y mandamos que se guarden, cumplan y ejecuten, las leyes que van en este libro; y se juzguen por y determinen por ellas todos los pleitos y negocios que en estos reinos ocurrieren, aunque algunas de ellas sean nuevamente hechas y ordenadas y aunque sean diferentes o contrarias a las otras leyes y capítulos de cortes y pragmáticas que antes de ahora ha habido en estos reinos, las cuales queremos que de aquí en adelante no tengan autoridad alguna, ni se juzgue por ellas, sino solamente por las de este libro, guardando en lo que toca a las leyes de las Siete Partidas, y del Fuero, lo que por la ley de Toro está dispuesto y ordenado...” [Pragmática de promulgación de la Nueva Recopilación, dada por Felipe II en Madrid a 14 de marzo de 1567]. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Absolutismo y militarización de la administración Voluntad regia de transformar la sociedad. Expansión y consolidación de la Administración Pública. Uniforimidad y “método” en el ejercicio del gobierno. Disciplinamiento de la burocracia. Gestión administrativa a cargo de militares y aplicación de criterios castrenses. Reformismo institucional: régimen de intendencias. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Derecho Natural Racionalista Hay leyes naturales, ciertas, claras e inmutables. No es preciso ser un técnico para interpretarlas. Cientificismo (ciencias de la naturaleza). Ciencias naturales como modelo epistemológico. Propuesta práctca: Idea de codificación. Optimismo. Proyectos de reforma normativa. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo Derecho absolutista Derecho Patrio. Primacía del derecho real. Vinculación con el derecho natural (ley de la buena razón 1769). Intensa producción legislativa. Unificación de los derechos nacionales (castellanización del derecho español). Nueva literatura jurídica (con criterios nuevos). Reforma en la enseñanza (Estatuto de Coimbra 1772). Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo Derecho borbónico Ejemplos doctrinales del derecho absolutista “Lo primero, que la fuerza de una orden o ley del soberano legislador no consiste, formalmente, en la justicia, sino en la autoridad del que manda, esto es, que la obediencia debida a la ley no está vinculada a la justicia de la disposición, sino a la autoridad del legislador. Porque aunque es verdad que la ley, para ser tal, debe ser justa y fundarse en razón sólida, desde el punto que fue expedida forma una obligación absoluta y exige una puntual ejecución, no por causa de las razones que dieron mérito a su expedición, sino por respeto a la autoridad del superior que la expide. De otro modo, los edictos y ordenanzas de los príncipes se confundirían con los dictámenes de los teólogos y pareceres de los jurisperitos, los cuales tienen también la fuerza de la razón en que se fundan. Y nada sería más absurdo como el que los particulares se considerasen con derecho y autoridad para examinar las leyes y no observarlas sino después de su aprobación, porque esto causaría una extraña confusión en la sociedad y reduciría la potestad política a una pura quimera”. Juan Baltazar Maziel, “Reflexiones sobre la famosa arenga pronunciada en Lima por un individuo de San Marcos, con ocasión del recibimiento que hizo dicha Universidad a su virrey, el Excmo. Sr.Dn. Agustín de Jáuregui y Aldecoa, el día 27 de agosto de 1781”. Reproducido en Juan Probst, Juan Baltazar Maziel, el maestro de la Generación de Mayo, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, 1946, pág. 424. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Debates en la actualización de la legislación borbónica Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Expresiones de la tecnificación letrada de la administración borbónica “El intendente general de ejército y real hacienda, y cada uno de los de provincia, ha de tener un teniente letrado que ejerza por sí la jurisdicción contenciosa civil y criminal en la capital y su particular territorio, y que al mismo tiempo sea asesor ordinario en todos los negocios de la intendencia, supliendo las veces del jefe de ella en su falta, enfermedades, y ausencias que hiciere a visitar su provincia, o con otra justa causa ... Y para que dichos tenientes tengan todas las circunstancias que requieren sus empleos, han de estar examinados y aprobados por mis consejos, chancillerías o audiencias, y serán nombrados por mí a consulta de la Cámara de Indias, que me propondrá para cada tenencia tres sujetos de literatura y probidad conocidas, a fin de que yo elija de ellos (cuando no lo hiciere fuera de consulta) el que estimase más conveniente a mi real servicio” [Artículo 12 de la Real Ordenanza de Intendentes, dictada el 28 de enero de 1782]. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo

Expresiones de la tecnificación letrada de la administración borbónica “Declaro, que los gobernadores, intendentes, corregidores y demás jueces legos a quienes nombro asesor, no sean responsables a las resultas de las providencias y sentencias que dieren con acuerdo y parecer del mismo asesor, el cual únicamente lo deberá ser: que a aquéllos no les sea permitido nombrar ni valerse de asesor distinto del que yo les haya señalado; pero si en algún caso creyeren tener razones para no conformarse con su dictamen, puedan suspender el acuerdo o sentencia, y consultar a la superioridad, con expresión de los fundamentos y remisión del expediente: y finalmente, que los alcaldes y jueces ordinarios, que determinan asuntos con acuerdo de asesor, no probándose, que en el nombramiento o acuerdo haya habido colusión o fraude” [Decreto de 22 de agosto de 1793 dictado por Carlos IV, incorporado a la Novísima Recopilación, ley XI, título XVI, libro 9]. Historia del Derecho - Profesor Ezequiel Abásolo