Trabajo efectivo Es todo tiempo en que un obrero o empleado esté a disposición de un patrono o superior jerárquico, sea o no en su puesto de trabajo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS TEMPORALES FORMATIVOS**
Advertisements

TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
DERECHO LABORAL II: JORNADA DE TRABAJO
LEY ORGANICA DEL TRABAJO G.O. N°
LA JORNADA DE TRABAJO.
Jornadas de Trabajo.
JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIÓN.
Jornada de Trabajo CAPITULO 11 JORNADA MAXIMA
JORNADA DE TRABAJO.
JORNADA DE TRABAJO Elena Pazos..
JORNADA LABORAL 2012.
Universidad Mesoamericana Lic. Ricardo Arriaga Mata
JORNADA DE TRABAJO Derecho Laboral.
La Jornada De Trabajo.
TRABAJO DE LA MUJER. Prof. Elena Pazos..
Dra. Mirta Noemi Userpater
Ley de Jornada de Trabajo Ley 379 del 15 de mayo 1948, enmendada
TRABAJO DE MENORES. Prof. Elena Pazos..
Derechos de los trabajadores
TESIS VIII: FERIADOS, ASUETOS Y DESCANSO SEMANAL
LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL
TRABAJADORES MENORES DE EDAD
Escritorio Jurídico Figueroa & Asociados
CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.
C ONVENIO COLECTIVO 231/94 PANADEROS Integrantes : Fiamma Caballero, Yanina Iriarte y Venecia Fernandez Valfré.
Jornadas de trabajo Pagos según la jornada.
TIPOS DE CONTRATOS REMUNERACION.
convergencia tecnologica
Reducción Legal de Jornada Laboral
DERECHO DEL TRABAJO Contratos Especiales – Contrato por obra o faena: Es un contrato de trabajo donde se conviene de antemano su duración (de la obra o.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
CUESTIONARIO SOBRE LA JORNADA LABORAL
3. La organización del trabajo
LIQUIDACIÓN DE UNA NÓMINA
NOMINA PRESENTADO A: Carmen Elisa Barbosa PRESENTADO POR:
Taller Gestión de la Empresa Tema II
RECARGO NOCTURNO – DOMINICAL – FESTIVO DESCANSO OBLIGATORIO
TESIS V: DERECHO LABORAL
TIEMPO DE TRABAJO NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2011 CORPORACIÓN RTVE JORNADA
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO “aguinaldo”
PRESTACIONES SOCIALES
SALARIO CONJUNTO DE VENTAJAS ECONÓMICAS QUE OBTIENE EL TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE SU TRABAJO:
Problemática del Medico Joven Dr. Arturo Julca. Medico Joven Médicos con menos de 10 años de colegiatura. SERUMS Residencia Medica Post Grado CAS Nombramiento?
Taller: Prestaciones Laborales Maestra: Teresita Lugo
UNLZ Secretaría de Extensión Universitaria. JORNADA DE TRABAJO Art Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones. Se entiende por.
JORNADA EXTRAORDINARIA. Las jornadas extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Art. 66. La jornada.
CONTRATO DE TRABAJO El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar.
TEMA: 3.4. MANO DE OBRA.
Bloque temático: el contrato de trabajo.
Tema 3. LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN.
TESIS VII: LAS JORNADAS DE TRABAJO.
NÓMINA NÓMINA EXCEL LEGISLACIÓN LABORAL VIDEO SOBRE NÓMINA.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
CONTRATOS DE TRABAJO Existen varias posibilidades para contratar el personal que va a trabajar en una empresa. Éstas están divididas de la siguiente manera:
Concepto de Sueldo y Salario
Condiciones jurídicas de las relaciones laborales Relación laboralSalario Derechos y obligaciones del patrón y el trabajador AguinaldoVacaciones Derecho.
Jornada de Trabajo y Sobretiempos.
CONSIDERACIONES LEGALES PARA HACER NEGOCIOS EN ECUADOR
EL HORARIO DE LOS COLOMBIANOS
Nuestra Ley Federal del Trabajo, en su articulo 58 dice que: La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el tarbajador esta a dispocision del patron.
Despido por causas objetivas
ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO.
Unidad 3 LA JORNADA DE TRABAJO.
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Jornada de Trabajo Oscar David Hernández Bello. Art. 158: la jornada de trabajo es la que acuerden las partes del contrato, y a falta de convenio es la.
LA JORNADA DE TRABAJO EN ESPAÑA Presentación elaborada por Francisco Javier Alonso Rodríguez, profesor de Formación y Orientación Laboral.
LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
 Art. 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.  El patrón y el trabajador.
JORNADA LABORAL JORNADA ORDINARIA EN COLOMBIA La jornada ordinaria es la convengan las partes y a falta de este convenio se entenderá que es la.
DESCANSO SEMANAL.
Transcripción de la presentación:

Trabajo efectivo Es todo tiempo en que un obrero o empleado esté a disposición de un patrono o superior jerárquico, sea o no en su puesto de trabajo.

Duración Régimen General de Comercio El personal de los establecimientos comerciales no puede realizar un trabajo efectivo mayor de 8 horas diarias y 44 horas semanales.

Duración Régimen General de Industria El personal de los establecimientos comerciales no puede realizar un trabajo efectivo mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Para el personal administrativo la jornada semanal no excederá las 44 horas.

Excepciones a) Jornada diagramada Permite realizar jornadas de más de 8 horas siempre que en total no se exceda las 48 hs semanales y en cada día no se exceda las 9 horas.

b) Régimen de semana inglesa Cuando en la industria se establece un descanso semanal de un día y medio (debe de ser sábado de tarde y todo el domingo), los días restantes podrán trabajarse jornadas que no excedan las 9 horas. c) Ciclos de tres semanas Pueden realizarse más de 48 horas semanales sí un ciclo de tres semanas no se excede de 144 horas semanales.

d) Semana de 56 horas Hay posibilidad de exceder el límite de la jornada en los trabajadores cuya labor, por razón de la misma naturaleza de su trabajo debe ser asegurada. Aquí sí deberán pagarse recargos por horas extras.

d) Semana de 56 horas Hay posibilidad de exceder el límite de la jornada en los trabajadores cuya labor, por razón de la misma naturaleza de su trabajo debe ser asegurada. Aquí sí deberán pagarse recargos por horas extras.

e) En la práctica está más difundida la sustitución integra del tiempo de trabajo del sábado, por una prolongación de la jornada de lunes a viernes, con lo que el tiempo diario de permanencia efectiva en el establecimiento se extiende a 9horas y 36 minutos, en jornadas continuas.

 Régimen de industria 24 horas corridas, las cuales pueden ser a) Descansar el domingo. b) Descansar un día de cada seis, esto es, cinco días de trabajo y uno de descanso (descanso rotativo).

 Régimen de comercio 36 horas consecutivas. En principio se establece que debe de ser a partir de las 13 hs del día sábado y todo el día domingo. Se autorizan excepciones para actividades que no se pueden interrumpir por motivos técnicos o de interés público.

Retribución del descanso semanal En el caso de los mensuales los descansos son pagos. En el caso de los jornaleros cobran sólo los días efectivamente trabajados, por lo tanto los descansos no son pagos.

Trabajo en días de descanso Requiere el consentimiento del trabajador. El trabajador puede optar entre una indemnización en dinero equivalente al doble del salario ordinario o un día de descanso compensatorio.

 En el comercio el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo.  En la industria el descanso debe ser establecido después de las cinco primeras horas de trabajo.

 Descanso en jornada continua Sí el descanso es media hora es un régimen de jornada continua. El descanso de media hora se considera como tiempo trabajado a los efectos de generar salario.

 Descanso en jornada discontinua Sí el descanso es de 2 hs en la Industria o 2 hs y 30 en el comercio es un régimen de jornada discontinua. El descanso en el régimen de jornada discontinua no es pago.

 Reducción del descanso en jornada discontinua Es posible establecer un descanso inferior siempre que medie acuerdo con los operarios.

 Jornadas de trabajo menores de 8 hs  En éstos casos se suele aconsejar la determinación de un descanso intermedio proporcionalmente inferior.  No existe disposición específica que así lo indique.