Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Propósito, funciones y estructura
Advertisements

PROCESO SANCIONADOR.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
La impugnación judicial de los convenios colectivos
Causales de secreto o reserva en la Ley de Acceso a la Información Pablo Soto Delgado.
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
Extinción de los Actos Administrativos
Ficha clinica.
Derechos humanos y tributación
Fin del Procedimiento Richard Martin Tirado.
ENUNCIACIÓN Y DEFINICIÓN
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales Dr. Felipe Rotondo.
Asociación Chilena de Municipalidades MATERIAS RESERVADAS O SECRETAS A NIVEL MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
Transparencia en el ámbito Municipal
Lección 2 Principios constitucionales que informan la posición de la Administración pública en el marco del Estado español Administración y derechos fundamentales.
Ley Nº “Transparencia de la Función Pública”
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Ramas de Derecho Procesal
INCORPORACIÓN DE USOS CONSUETUDINARIOS AL SISTEMA FORMAL DEL DERECHO DE AGUAS CHILENO Daniela Rivera Bravo Mendoza, 6 de septiembre de 2011 Programa de.
2014 ANTECEDENTES GENERALES DE LOS PROCESOS CONCURSALES DS Nº 69/2004 (H)
El Consejo para la Transparencia y La Ley de Transparencia Puerto Varas, 10 de Junio de 2010.
“ Función Dictaminadora de la Contraloría General de la República”
USO FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Cesar Ladrón de Guevara P. Abogado Proyecto de Reforma y Modernización del Estado Ministerio Secretaría.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS EFRAÍN PACHECO GUILLÉN.
POR LA CUAL SE COMPlLA LA NORMATIVIDAD INTERNA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES CÁMARA DE REPRESENTANTES.
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
CLASIFICACIÓN. DERECHOS ESPECÍFICOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO CHILENO SEGÚN EL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 19.
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
Ministerio de Hacienda “Generamos confianza mediante el desempeño transparente y eficiente” Dirección General de Auditoría Interna Divulgación Reglamento.
ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes Concejal de San Miguel Abogado ACHM.
NACIONALIDAD.
Evaluación Documental en la Universidad de Costa Rica: Un abordaje desde la Ciencia Jurídica Comisión Universitaria de Selección y Eliminación de Documentos.
Art. CCI 1998 NormaArt. CCI 2010Norma 4 (1)“La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al presente Reglamento deberá dirigir su demanda de arbitraje.
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SALVADOR.
El Estado: organismos del Estado
Tribunal Constitucional del Perú
Generaciones DDHH – Estado de Derecho
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO
DERECHOS FUNDAMENTALES
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
© Jose Luis Silvestre 2009 TEMA 1 Naturaleza y Presupuestos del Proceso de Amparo DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1.
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
N UEVA CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN : UN PROCESO DUAL Lic. Francisco Quiero Investigador legislativo ICAL.
Capítulo XIII DEL SISTEMA ELECTORAL
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
¿Que es el Derecho de Acceso a la Información Pública?
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Acceso a la Información Pública e Investigación Periodística Moisés Sánchez Director Ejecutivo Fundación Pro Acceso.
LEY 1755 DE 2015 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Proyecto de Ley “Prohibido prohibir” k Proyecto de Ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las.
Compras Públicas Municipales. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra ¿El municipio puede exigir que los oferentes sean de.
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERÚ. Sistema de Contratación Pública ENTIDADES OSCE POSTORES.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Gestión de Solicitudes: Ley N° Ley Nº y Gestión de Solicitudes.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Ley de Acceso a la Información Pública. Objeto Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública.
Actos y Procedimientos Administrativos
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
LEY QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS N° División de Municipalidades.
Transcripción de la presentación:

Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.

CONTEXTO Cualquier persona puede deducir amparo ante el CPLT para resguardar el derecho a la información pública. La decisión del CPLT puede ser impugnada ante la Corte de Apelaciones respectiva. No obstante lo anterior, se puede recurrir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional si se estima la vulneración de la Constitución Política de la República.

Caso Subsecretaría del Interior (ROL ) El Alcalde de Melipilla formula solicitud de información sobre gastos de la Gobernación Provincial efectuados a raíz del 27-F. Solicita entre otros, correos electrónicos entre el Ministerio del Interior a través de la SS de Interior y la Gobernación. La SS Interior entregó la información requerida, salvo los correos electrónicos.

El Alcalde recurre de amparo ante el CPLT, por lo cual como medida para mejor resolver, el CPLT requirió que se le remitiera copia de los . La SS Interior se negó argumentando que el CPLT no tiene la atribución de dictar medidas para mejor resolver, y que además los no son información pública, sino reservada amparadas en el Art. 19 N° 4 y 5 de la CPR.

El CPLT acogió el amparo presentado por el Alcalde, y la SS Interior recurrió de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El argumento central del recurso radica en considerar que los correos electrónicos son una forma de comunicación en la cual no sólo puede haber información pública, sino opiniones personales, juicios de valor, etc. que pertenecen a la conciencia y a la autoría de quien los emite, y no pueden considerarse dentro del ámbito de la ley de transparencia.

El CPLT argumentó que considera que los si constituyen información pública, pues son elaborados por medio de presupuesto público, y son utilizados en razón de las funciones públicas. Estando la gestión ante la CA Santiago, la SS Interior pide al Tribunal Constitucional la inaplicabilidad del Art. 5° inciso 2° de la Ley referido al principio de transparencia de la función pública.

El argumento presentado por la SS Interior ratifica la idea de que no toda información elaborada con presupuesto público es información pública, amparándose en el Art. 19 de la CPR en sus números 4 relativo a la protección y protección de la vida privada, y el n° 5 referido a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Profundiza en que los alcances del Art. 8° CPR son sobre los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos.

¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional? Acogió la inaplicabilidad del Art. 5° inc. 2 de la Ley de Transparencia para este caso, por considerar que la norma excede lo dispuesto en la Constitución Política de la República. Se afecta negativamente la inviolabilidad de comunicaciones privadas.

Argumentos principales:  Los funcionarios públicos están regidos por una relación estatutaria, pero no por ello dejan de ser titulares de los derechos garantizados por la CPR.  El Derecho de acceso a la información no es absoluto. La finalidad de la publicidad de los actos del Estado no es la única, pues el Bien Común también requiere eficiencia, eficacia, etc.  Los correos electrónicos no son necesariamente actos administrativos. Los Actos administrativos son “decisiones formales” de carácter decisorio, de constancia o de juicio, y en el caso de los con firma electrónica.

Caso Servicio Civil (ROL ) Un particular solicita a la Dirección Nacional del Servicio Civil información para el concurso del cargo de Director Nacional de FOSIS, tales como evaluación psico-laboral, atributos directivos, referencias laborales, puntajes obtenidos, y copia del Acta con la definición de los candidatos. El Servicio Civil se opuso a entregar la información señalando que se afecta la confidencialidad del concurso, además de referirse a información personal y privada de los postulantes.

Uno de los postulantes deduce oposición ante el CPLT para que sea entregada la información solicitada. El CPLT acoge parcialmente la solicitud del particular, determinando que el Servicio Civil entregue la información solicitada respecto del postulante, exceptuando la referida a otros terceros. Por ello el Servicio Civil recurre ante la CA de Santiago.

Por lo anterior, el postulante solicita al Tribunal Constitucional la inaplicabilidad del Art. 5° inciso 2°, y del 21 N° 1 letra b) de la Ley , por considerar se vulneraría el Art. 19 N° 4 de la Constitución Política de la República en cuanto al respeto y la protección de la vida privada.

El TC considera que las evaluaciones personales son parte de la vida privada, por constituir datos sensibles (Ley ), así como el considerar que la nómina del concurso es reservada (Ley ). Por lo tanto, la entrega de la evaluación personal y de los documentos anexos a ella vulnera la vida privada, pues la información contenida no puede ser conocida por terceros ni difundirse.

En definitiva, el TC determina la inaplicabilidad de los preceptos de la Ley en la gestión impugnada: Art. 5°: La información solicitada es de carácter reservada. Art. 21 N° 1 letra b): “Los fundamentos de aquellas (decisiones) sean públicos una vez que sean adoptadas” no se aplica por cuanto se vulneraría de igual manera la vida privada.

Caso Universidad de Chile (ROL ) El Rector de la Universidad de Chile deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del Artículo 2° inciso 1° de la Ley , argumentando que a la Universidad no se aplica la Ley por cuanto no se contemplaría dentro de los “órganos y servicios públicos creados para la función administrativa”.

En definitiva el TC resuelve: La Universidad de Chile, sin perjuicio de regirse por las normas específicas que imperan en el campo de su especialidad, reúne todas las condiciones que permiten reconocerla como un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa estatal, para cualquier efecto legal. Desde este criterio, la misma lógica se aplicó para el caso de las Corporaciones Municipales.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN