ARBITRAJE Antecedentes.- Definición.- Características.-Naturaleza Juridica.-El Convenio Arbitral.- Los Arbitros: cualidades y condiciones.- El Proceso.

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ARBITRAJE Antecedentes.- Definición.- Características.-Naturaleza Juridica.-El Convenio Arbitral.- Los Arbitros: cualidades y condiciones.- El Proceso Arbitral.- El Laudo Arbitral.-Los Recursos.- Legislación.- Arbitraje Internacional. TERCERA UNIDAD TEMÁTICA

LEGISLACIÓN Decreto Legislativo N° 1071, publicada el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano. Constitución Política del Perú, artículo 139° 1.

EL ARBITRAJE.- DEFINICIÓN.- “Es arbitraje la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más partes deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo, la solución de un cierto conflicto de Derecho Privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá expedirse con arreglo a ciertas formalidades”. Lohmann.

CARACTERÍSTICAS: Roque J. Caivano considera las siguientes características del arbitraje: Presencia de un tercero imparcial que emite un veredicto vinculante y obligatorio sobre dos pretensiones controvertidas. Mecanismo tipicamente adversial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. El rol del árbitro es similar al del Juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. La decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes. Se utiliza un procedimiento pensado para resolver el conflicto con la menor cantidad de interferencias formales. Al arbitraje se llega generalmente de forma voluntaria, a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones.

PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE Celeridad. Inmediación Privacidad Concentración Economía procesal

IMPORTANCIA: Radica en la necesidad de poner término en forma expeditiva y rápida a un litigio; Respalda la confianza que las partes depositan en sus árbitros; Las partes lo pueden usar en temas laborales, comerciales, industriales y en las disputas de consumos; Pueden escoger los árbitros con prestigio y experiencia para tratar los temas; Las partes pueden acomodar los procedimientos a sus necesidades; Es menos formal, más rápido y menos oneroso que el proceso judicial.

ANTECEDENTES HISTORICOS Existió desde los tiempos remotos, en organizaciones sociales anteriores al Estado y a la creación de sus órganos jurisdiccionales. Derecho Romano: Se perfila su institucionalización Se practicaba entre los romanos y extranjeros Basada en el oficio de particulares Desempeño según “compromisium”. Los “ARBITER”, asumían “iuris dicttio” por delegación, nombrados por las partes, o escogidos de las litas confeccionados por los magistrados para el litigio. El “arbiter” era considerado Juez no permanente.

En el Fuero Juzgo Se reconocieron como jueces que nombraban las partes de común acuerdo. Se forman los Estados, en el siglo XVI y aparece el Poder Judicial. La Revolución Francesa, favoreció el arbitraje en el siglo XVIII. Albores de la Codificación Civil, siglo XIX, se soslaya al arbitraje y la codificación. En España, la Constitución Política de la monarquía, proclama el derecho a determinar jueces árbitros, elegidos por ambas partes. Siglo XX: Fue requerido por la actividad comercial. Convención de la Haya (1899): sentó las bases del arbitraje internacional. Convención de la Habana (1928), Código Bustamante, preservó la necesidad de ejecución de los laudos arbitrales. Convención de N.Y. (1958) y (1966) UNCITRAL, decidieron promover el arbitraje.

PERU: Constitución de 1839 Código Enjuciamiento, en materia civil 1851, introdujo el arbitraje. Código de Procedimientos Civiles 1912 Constitución de 1979 Código Civil de 1984: Cláusula compromisoria y compromiso arbitral. Decreto Ley 25935, promulga la Ley de Arbitraje y deroga las disposiciones del Código Civil de 1984. Ley 26572, que derogó el Decreto Ley 25935. Actual Decreto Legislativo N° 1071, que derogó la Ley N° 26572.

NATURALEZA JURIDICA Arbitraje T Mixta Instancia = Contrato privado Arbitral con efectos jurisdiccionales T Mixta T. Jurisdicc. T. Contractual Arbitraje Instancia = Contrato Arbitral privado T. Auto- noma Instancia arbitral = Proceso Judicial (privado) Instancia arbitral = Independiente del contrato y del proceso judicial

Arbitraje en el Perú Tipos de Arbitraje Art. 139, Constitución 1993 Decir derecho T. Jurisdiccional Coerción El laudo tendría similar fuerza vinculante que una sentencia judicial. Arbitraje en el Perú Ad hoc e institucional De derecho y de equidad Voluntario y forzoso; por disposición de una ley. Contractual, testamentario y estatutario. Nacional e Internacional: Las partes tienen diferentes domicilios Administrado por el Estado: OSITRAN – Org. Sup. Inv. Pr. en Inf. Transp. OSIPITEL – Orb. Sup. Inv. Telecomunic. SUNASS - Sup. Nac. Serv. Saneam. FONAFE - Fondo Nac. De Financiamiento de la Activ. Emp. Del Estado Tipos de Arbitraje

El Arbitro Funciones del Arbitro Es un tercero imparcial, independiente, instruye el proceso, valora las pruebas y dicta un laudo. Requisitos para ser árbitros: Art. 20 D. Leg.1071. Puede ser árbitro una persona jurídica? El Arbitro Identificar las posiciones de las partes. Respetar y manejar adecuadamente los plazos y las formas del proceso arbitral. Analizar y evaluar las soluciones adecuadas y realistas. Promover la actuación de todas las pruebas. Laudar en estricta aplicación de la ley. Funciones del Arbitro

Designación de árbitros Modos de designación: art.33 D. Leg.1071. Principio de libertad en el procedimiento. Directa: Las partes determinan libremente el procedimiento. Delegada: Por institución. Designación judicial.(se contemplaba en la legislación derogada). Art.19 D. Leg. 1071.

Abstención y Recusación Principios independencia e imparcialidad. Abstención por impedimento o excusación. La recusación, es una excepción que una de las partes rechaza tener por juez a uno o varios de los miembros del tribunal arbitral. Se cuestiona la idoneidad del árbitro.

… Motivos de abstención y recusación, art.28. Procedimiento de recusación, art. 29. Remoción de árbitro, cuando éste se vea impedido de hecho o derecho para ejercer sus funciones o por cualquier otro motivo no las ejerza en plazo razonable. Art. 30. Árbitro sustituto. Art.31.

Perfil del Arbitro con las siguientes características Imparcialidad Capacidad de análisis jurídico Habilidad para expresarse Flexibilidad. Independencia Neutralidad Respeto y credibilidad Capacidad de organización Perfil del Arbitro con las siguientes características Controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley y otros tratados o acuerdos internacionales autoricen. (art.2 del D. Leg. 1071). Materias que pueden ser arbitradas

Materias que no pueden arbitrarse Si versan sobre el Estado. Capacidad civil de las personas. Todo lo relacionado a incapaces salvo aut. judicial. Sobre los que ha recaído resolución judicial firme, salvo consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución. Las que interesan al órden público, delitos o faltas. Atribuciones o funciones de imperio del Estado, o personas o entidades de derecho público. Materias que no pueden arbitrarse

ROL DEL ABOGADO.- El abogado debe estar capacitado y orientado hacia el significado del Arbitraje, para contribuir con orientar a su cliente con una alternativa diferente en beneficio del mismo. CONVENIO ARBITRAL.- El uso del término reemplaza a los términos “Compromiso Arbitral” y “Cláusula Compromisoria” contenidos en el CC. 84 (arts. 1909 al 1922 ya derogados). Ulises Montoya Alberti, hace un análisis del Compromiso Arbitral (1988) y parte de la definición de Acuerdo Arbitral (definición contemporánea Convenio Arbitral), señala la importancia que tiene en este método alternativo la voluntad de las partes, y señala sus límites.

El Acuerdo Arbitral consta de dos actos jurídicos, dos etapas que el Convenio Arbitral no distingue: la Cláusula Compromisoria y el Compromiso Arbitral; el primero es un acuerdo de voluntades entre las partes sobre la celebración a futuro conteniendo en forma general la parte que ha de someterse al arbitraje, y la segunda, es una declaración de voluntad entre las partes que celebraron la cláusula compromisoria de someter una controversia determinada a un arbitraje. DEFINICION DE CONVENIO ARBITRAL.- Roque Caivano, define: “Es el acuerdo de voluntades entre las partes, que tiene como consecuencia la exclusión de los órganos estatales de la administración de justicia para la resolución de uno o mas conflictos determinados”

El Artículo 13.1 del D. Leg. 1071, define al Convenio Arbitral como “el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza”. Obliga a las partes y a sus sucesores. Relac. Jurid. Contractual o no. Puede estipular sanciones para el que lo incumpla. Establecer garantía para el cumplimiento del laudo. Forma del Convenio Arbitral.- Se celebra por escrito, podrá ser cláusula incluida en un contrato o un acuerdo independiente; basta comunicación electrónica, mensaje de datos, intercambio de escritos de demanda y contestación, referncia. Art. 13.2 y ss del D. Leg. 1071.

Puede ser: En cláusulas generales de contrat. (1392 CC.) o Contratos por Adhesión (1390 CC.) Estatutario (Estatutos) Testamentario, para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios, para porción disponible, para controversias relativas a valoración, adm. o partición de la herencia. RENUNCIA AL CONVENIO ARBITRAL: art.18 Expreso: Por convenio expreso. Tácito: Cuando una de las partes demandante y demandado no invoca la excepción arbitral dentro del plazo. PROCESO JUDICIAL: Puede celebrarse Convenio Arbitral durante proceso judicial. El Juez no la objeta y archiva el proceso sobre una pretensión o varias.

IMPORTANCIA DEL CONVENIO ARBITRAL: Es un compromiso inequívoco y claro de que las partes desean arbitrar sus controversias. Fija la extensión de la materia a que habrá de referirse el arbitraje. Permite a las partes acceder al arbitraje. IMPORTANCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EN EL CONVENIO ARBITRAL Depende íntegramente de la voluntad de las partes. Obliga a éstas y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrollo, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral.

PROCESO DEL ARBITRAJE LAUDO art.52 Designación del Tribunal Presentación de solicitud de Arbitraje Designación del Tribunal Arbitral (Partes – Corte de Arbitraje) Audiencia de Conciliación y Presentación de Pruebas (si el tribunal o las partes lo convienen) Instalación del Tribunal De conciencia De derecho LAUDO art.52 R. Anulación: tiene por objeto revisión de su validez por las causales, art. 63. Se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo. Prohibido pronunciarse sobre el fondo. Es definitivo, inapelable y obligatorio desde su notificación. Art.59

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Pedido de arbitraje Designación del Tribunal Arbitral Instalación del Tribunal Arbitral Etapa postulatoria Escritos de las partes y resolución del Tribunal. Audiencias: De saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y conciliación, de ser el caso. De admisión y actuación de medios probatorios. De Informe Oral. Comunicaciones y oficios del Tribunal Arbitral. Etapa de actuaciones

Etapa decisoria Laudo Arbitral Corrección e integración del laudo. Aclaración del Laudo Recurso de impugnación (Anulación). Etapa decisoria

… ETAPAS: APERTURA Configuración del Tribunal Arbitral LITIGIO Demanda, Contestación (Reconvención y Contestación) Actuación de Pruebas Alegatos LAUDO