PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO DR. VICENTE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ vff@itesm.mx f/dr.vff
Agravio personal y directo Instancia de parte Agravio personal y directo Concepto de agravio Afectación real Realización pasada, presente o inminente Interés jurídico –vs- Interés legítimo
Principio de relatividad Fórmula Otero Efectos sobre el quejoso Consecuencias en las autoridades Amparo contra leyes Declaratoria general de inconstitucionalidad
Principio de definitividad Agotar previamente los recursos ordinarios Que estén previstos en la ley Que sean obligatorios Que sean procedentes
Excepciones al principio de definitividad Peligro de privación de la vida Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial Incomunicación, deportación, destierro Penas prohibidas por el artículo 22 constitucional (mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento, multa excesiva, confiscación de bienes y otras penas inusitadas y trascendentales)
Excepciones al principio de definitividad Materia penal Tercero extraño al juicio Natural Por equiparación Amparo contra leyes Recursos renunciados
Excepciones al principio de definitividad En Amparo directo, respecto de violaciones procesales: Afecten derechos de menores e incapaces Afecten al estado civil Afecten al orden o estabilidad de la familia Amparos en materia penal promovidos por el sentenciado
Excepciones al principio de definitividad En Amparo Administrativo: Carencia de fundamentación Violaciones directas a la Constitución De no haber suspensión o exigir mayores requisitos
Principio de estricto derecho Análisis de los conceptos de violación y agravios a la luz de lo expuesto por el quejoso o recurrente.
Excepciones al principio de estricto derecho En cualquier materia, cuando el acto reclamado se sustente en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Corte Menores e incapaces Materia penal Materia Agraria Materia laboral Materias civil y administrativa