Roberto Escriba Palomino Junio 2012

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Transcripción de la presentación:

Roberto Escriba Palomino Junio 2012 PROCESO DE FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL Roberto Escriba Palomino Junio 2012

BASE LEGAL Ley Nº 29815, dada por el Congreso de la República el 22/12/11, mediante esta ley se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, sobre materias relacionadas con la minería ilegal.

BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 1100, dada por el Presidente de la República el 18/02/12; con este decreto se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas a la minería ilegal, en toda la República y establece medidas de ordenamiento para la formalización.

BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 1105 dada por el Presidente de la República el 19/04/12; en éste se establecen disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la PPM y PMA y otras medidas complementarias al D.L. 1100.

DEFINICIONES MINERIA ILEGAL: Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas, sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental, que realizan en zonas en las que este prohibido su ejercicio.

DEFINICIONES MINERIA INFORMAL: Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas, sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental, que realizan en zonas no prohibidas para la actividad minera.

DEFINICIONES MINERIA FORMAL: Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas, las mismas que cumplen con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental, y que realizan en zonas prohibidas y/o no prohibidas para la actividad minera.

DEFINICIONES FORMALIZACION: Proceso mediante el cual se establecen y se administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la actividad minera informal pueda cumplir con la legislación vigente y que culmina una vez que la persona natural o jurídica que inicio el proceso obtenga la autorización de inicio/reinicio para el desarrollo de la actividad minera otorgada por la autoridad competente.

PROCESO DE FORMALIZACION Es aquel mediante el cual se establece y se administra los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente El Proceso de Formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

PASOS PARA LA FORMALIZACION Presentación de Declaración de Compromiso. Acreditación de la Titularidad, Contrato de Sesión, Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso de Terreno Superficial.

PASOS PARA LA FORMALIZACION Autorización de Uso de Agua. Aprobación del Instituto de Gestión Ambiental Correctivo. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.

DECLARACION DE COMPROMISO Es un documento que según formato contenido en el Anexo 1 del D.L. 1105, deberá presentar la persona, natural o jurídica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1105, considerándose como iniciado con la presentación de la referida Declaración.

DECLARACION DE COMPROMISO El Gobierno Regional deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas la presentación de la Declaración de Compromiso. Dicha comunicación deberá ser efectuada bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas presentada por el interesado, para efectos de que el MEM lleve el registro nacional de dicho compromiso.

AUTORIZACION PARA INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES Para iniciar o reiniciar las actividades de exploración, explotación así como beneficiar minerales se requiere la autorización del Gobierno Regional Correspondiente. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del MEM, basada en el informe de evaluación emitida por el Gobierno Regional.

CULMINACION DEL PROCESO DE FORMALIZACION Cumplidos los pasos señalados, el Gobierno Regional correspondiente emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/Reinicio de actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.

PARTICIPACION DEL TITULAR MINERO Con la finalidad de facilitar la formalización, dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de entrada en vigencia el D.L. Nº 1105, deberá presentar ante la autoridad competente documento en el cual declara, bajo responsabilidad la existencia de actividad minera informal en el área de su Concesión, dicha declaración contendrá la intención de suscribir un contrato de explotación o sesión.

RESTRICCION PARA EL ACCESO A PROGRAMA No podrán acogerse al Proceso de Formalización aquellas personas naturales o jurídicas que ocupen aéreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas y otras de acuerdo a la legislación vigente.

VENTANILLA UNICA Herramienta para la agilización de los tramites de formalización, ante el cual el interesado podrá realizar los tramites y solicitar información sobre su proceso de formalización.

VENTANILLA UNICA El Ministerio de Energía y Minas, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Gobierno Regional ejecutaran las acciones necesarias para brindar sus servicios relacionados con la formalización.

EJECUCION DEL PROCESO DE FORMALIZACION El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, llevara a cabo las acciones que sean necesarias para ejecutar el proceso de formalización, a través de oficinas desconcentradas, las que podrán encargarse de una o mas Regiones.

EJECUCION DEL PROCESO DE FORMALIZACION Las demás entidades del Gobierno Nacional involucradas en la implementación del programa deberán prestar apoyo técnico a requerimiento del Ministerio de Energía y Minas.

OBJETIVOS Regular la interdicción de la minería ilegal e informal en toda la República, facilitando con acciones de formalización a nivel nacional. Que la actividad minera de los PPM y PMA pueda cumplir con las legislaciones vigentes del rubro.

FIN MUCHAS GRACIAS