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MODULO II ACREDITACION DE TITULARIDAD CONTRATO DE CESION Y EXPLOTACION

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Presentación del tema: "MODULO II ACREDITACION DE TITULARIDAD CONTRATO DE CESION Y EXPLOTACION"— Transcripción de la presentación:

1 MODULO II ACREDITACION DE TITULARIDAD CONTRATO DE CESION Y EXPLOTACION
ABOG. GLADYS MARQUEZ CHANAME

2 INTRODUCCION La informalidad en general y MINERA EN PARTICULAR, no es un fenómeno típico del Perú, sino un fenómeno de escala global. Por mucho tiempo se ha considerado erróneamente a la informalidad, como algo inherente e incluso sinónimo de ilegal, particularmente, en el caso de la minería artesanal. La informalidad de la minería en pequeña escala, por lo general, se realiza en ámbitos rurales contrariamente a la informalidad de otras actividades informales de carácter urbano, generando procesos migratorios opuestos que tienen en común la búsqueda de empleo. La legislación vigente distingue entre: minería en pequeña escala ilegal, informal y formal

3 Contexto y caracteristicas de la informalidad minera
Minería Ilegal: Usa equipo y maquinaria que no corresponde a las características de esta actividad.(PM o MA). Incumple con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dicha actividad. Asentada en zonas prohibidas, para actividad minera . Minería Informal: Usa equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad (PM o MA) Incumple con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen esta actividad. Asentada en zonas NO prohibidas, para actividad minera. Ejercida por personas, naturales o jurídicas, o grupo de personas organizadas para realizar dicha actividad y que hayan iniciado un proceso de formalización conforme a lo establecido en los dispositivos legales pertinentes.

4 MINERIA EN PEQUEÑA ESCALA
La minería en pequeña escala en el Perú es una actividad ancestral que toma gran impulso, con visos de informalidad e ilegalidad; a partir de la década del 80, principalmente en zonas con filiación aurífera. Marco Jurídico: vinculado a la Minería artesanal. Ley Nº “Ley de formalización y promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal”- su respectivo reglamento - D.S E.M- Modificatorias :D. Legislativo N° 1040 y D.S. N° EM; Recientemente Decretos Legislativos N°s y disposiciones conexas.

5 Zonas con mayor actividad en minería aurífera artesanal e informal
Se desarrolla también minería aurífera artesanal, de placeres; en menor escala en las regiones de la Selva Norte (departamentos de Cajamarca, Amazonas y Loreto) y de la Selva Central (departamentos de Huánuco y Ucayali) Norte Madre de Dios Puno Ica Ayacucho Arequipa La minería artesanal No-Metálica tiene mayor incidencia en los departamentos de Junín, Ayacucho, La Libertad y Arequipa.

6 Personal en MPE trabajadores mineros artesanales directamente involucrados familias directamente o indirectamente involucradas en la minería artesanal 600,000 el total de las personas directamente o indirectamente dependientes de esta actividad

7 Pasos para el Proceso de Formalización
PASOS PARA LA FORMALIZACI0N Conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1105, La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales. Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal.

8 1. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE COMPROMISO
La Declaración de Compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones detalladas en el numeral 6 del artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1105; o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente. El Gobierno Regional tendrá a su cargo la implementación del mencionado registro, el cual se constituye en un registro administrativo de carácter público. El Gobierno Regional deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas la presentación de la Declaración de Compromisos. Dicha comunicación deberá ser efectuada, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el interesado al Gobierno Regional, para efectos de que el Ministerio de Energía y Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones de Compromisos. En caso el Gobierno Regional verificara el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaración de Compromisos antes referida, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el registro.

9 DECLARACION DE COMPROMISOS
ANEXO N° 1 DECLARACION DE COMPROMISOS Yo, ____________________________________________________________________ con DNI/RUC N° ___________, con domicilio en__________________________________ __________________________________________________________________________ distrito de __________________________, provincia _________________________, departamento de _____________________________________, debidamente representado por______________________________________________, con Documento Nacional de Identidad N° ______________, en el procedimiento de iniciar/continuar mi proceso de formalización para la obtención de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales desarrollada con _____________________ operarios en la concesión /petitorio denominado ____________________ con Código Único _______________________________, ubicado(a) en (paraje, caserío, anexo, distrito, provincia, departamento) __________________________________________________________________________________________________________________________________, del (la) cual soy titular , he suscrito acuerdo o contrato de explotación , he suscrito un contrato de cesión minera , otro , me comprometo: Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización. A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización. A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente.

10 o, declaro lo siguiente:
Que las maquinarias que se utilicen para el desarrollo de las actividades mineras a mi cargo estén registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de conformidad con el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1100. o, declaro lo siguiente: Que me comprometo a presentar dentro del plazo establecido para el Programa de Formalización, los requisitos establecidos en la legislación vigente para el otorgamiento de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación minera. Que conozco la legislación en materia minera y ambiental que regula las actividades que pretendo desarrollar; en tal sentido, me someto a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de dichas normas. La presente Declaración tiene carácter de Declaración Jurada. El Gobierno Regional o Ministerio de Energía y Minas podrán verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de la información proporcionada por el administrado. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el interesado, se perderá el beneficio de la formalización, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Fecha ………………………………………………………… ………………………………………………………. Firma (1) En caso sea persona jurídica el solicitante debe precisar en este punto la acreditación de su representación indicando el poder inscrito en la Partida N° ______________ del Registro de Personas Jurídicas de _____________________ La presente Declaración de Compromisos con el sello y firma del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de _______________________ Como constancia de su recepción, constituye la certificación de que la persona que la suscribe, ha iniciado el proceso de formalización de la actividad minera. _________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO DEL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS E HIDROCARBUROS / GOBIERNO REGIONAL INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: INDICAR LA ZONA Y COORDENADAS UTM (EN DATUM PSAD 56) QUE CORRESPONDE AL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES: ZONA: NORTE: ESTE:

11 Asimismo, declaro lo siguiente:
Que las maquinarias que se utilicen para el desarrollo de las actividades mineras a mi cargo estén registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de conformidad con el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1100. Que me comprometo a presentar dentro del plazo establecido para el Programa de Formalización, los requisitos establecidos en la legislación vigente para el otorgamiento de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación minera. Que conozco la legislación en materia minera y ambiental que regula las actividades que pretendo desarrollar; en tal sentido, me someto a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de dichas normas. La presente Declaración tiene carácter de Declaración Jurada. El Gobierno Regional o Ministerio de Energía y Minas podrán verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de la información proporcionada por el administrado. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el interesado, se perderá el beneficio de la formalización, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Fecha ………………………………………………………… ………………………………………………………. Firma (1) En caso sea persona jurídica el solicitante debe precisar en este punto la acreditación de su representación indicando el poder inscrito en la Partida N° ______________ del Registro de Personas Jurídicas de _____________________ La presente Declaración de Compromisos con el sello y firma del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de _______________________ Como constancia de su recepción, constituye la certificación de que la persona que la suscribe, ha iniciado el proceso de formalización de la actividad minera. _________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO DEL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS E HIDROCARBUROS / GOBIERNO REGIONAL INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: INDICAR LA ZONA Y COORDENADAS UTM (EN DATUM PSAD 56) QUE CORRESPONDE AL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES: ZONA: NORTE: ESTE:

12 ACREDITACION DE TITULARIDAD, CONTRATO DE CESION, ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACION SOBRE CONCESION MINRA De acuerdo con las actividades que viene desarrollando, debe obtener: Una concesión minera, si desarrolla actividades de exploración y explotación minera. Un contrato de explotación, de estar desarrollando actividades en una concesión que tiene titular minero. Concesión y/o Autorización e Beneficio, si realiza esta actividad.

13 Cómo adquirir un título de concesión minera (Para actividades de exploración y explotación)
Si su centro de operaciones se ubica en un área libre, es decir, en un área que no ha sido dada en concesión a ninguna otra persona o empresa, puede adquirir un derecho de concesión minera. ¿Por qué, para explorar y extraer recursos minerales, debo ser titular de un derecho minero? Todos los recursos naturales ubicados en el subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, pertenecen al Estado peruano. Por ello, el Estado es quien debe autorizar la exploración y extracción de recursos minerales, a través de una concesión minera. La concesión minera le otorga el derecho a explorar y explotar los recursos mineros que se encuentren ubicados en el subsuelo del área que comprende la concesión, lo que lo convierte en propietario de los recursos mineros que logre extraer como consecuencia de sus labores mineras.

14 ¿Cómo debo hacer para obtener una concesión minera?
Se deben dar los siguientes pasos: Paso 1: Identifique la ubicación del área Como primer paso, determine cuáles son las coordenadas UTM del área en la que quiere realizar sus actividades mineras, el número de cuadrículas que abarca dicha área y la zona en la que está ubicada (17, 18 ó 19 de la Carta Nacional) Para conocer las coordenadas UTM, se utiliza el sistema geodésico GPM. La ubicación geográfica se toma de la Carta Nacional (Escala 1 : 100,000). La unidad básica de medida superficial de toda concesión minera es una figura geométrica determinada por coordenadas UTM llamada “cuadrícula”. Cada cuadrícula tiene una extensión de 100 hectáreas equivalente a 1 Km. x 1 Km. Las concesiones mineras se otorgan en extensiones de 100 hectáreas (una cuadrícula) hasta 1,000 hectáreas (10 cuadrículas), en cuadrículas que colindan al menos por un lado. Es decir, una concesión puede abarcar desde 1 hasta 10 cuadrículas.

15 Una vez identificada el área de su interés, podrá iniciar el procedimiento legal ante el Gobierno Regional donde se localiza la Concesión o en INGEMET, para solicitar su concesión minera Paso 2: Inicie el procedimiento de solicitud de concesión

16 Paso 3: Inscriba su título minero
Como último paso, luego de que la autoridad haya expedido su título de concesión minera, deberá inscribir el título en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Para ello, debe acercarse a la oficina registral más cercana ubicada en la jurisdicción donde se localiza su concesión, y solicitar la inscripción de su título minero. Es preciso adjuntar: — Copia de su documento de identidad (DNI); — Copia de la resolución que le otorga el título de concesión minera, acompañada de la constancia que acredite que la misma ha quedado firme.

17 Cómo celebrar un acuerdo o contrato de explotación (Para actividades de explotación de mineros artesanales) Si su centro de operaciones se ubica en un área que ha sido dada en concesión a otra persona o empresa, puede celebrar un acuerdo o contrato de explotación con el titular de la concesión minera, siempre que el titular de la concesión esté de acuerdo y las actividades mineras que usted va a realizar sean artesanales.

18 ¿Qué es un acuerdo o contrato de explotación?
Es un documento que suscribe el titular de una concesión minera y un minero o conjunto de mineros que realiza actividad artesanal, por medio del cual el concesionario autoriza a dicho(s) minero(s) artesanal(es) a extraer los minerales ubicados en una parte o en toda el área de su concesión, a cambio de una contraprestación.

19 ¿Qué información debe contener el acuerdo o contrato de explotación?
La información que contiene el contrato de explotación debe establecerse por común acuerdo entre el(los) minero(s) artesanal(es) y el titular de la concesión minera. Debe señalarse, por ejemplo: La identificación del área autorizada, precisada en coordenadas UTM. El plazo del acuerdo, es decir, el periodo de tiempo durante el cual el titular de la concesión autoriza al (a los) minero(s) artesanal(es) a trabajar en el área autorizada. Las condiciones de la contraprestación a favor del titular minero. Las condiciones acordadas para la autorización del área.

20 ¿Qué Autoridades pueden intervenir en la negociación del contrato?
El Ministerio de Energía y Minas y la Gerencia de Energía y Minas pueden intervenir en la negociación del contrato, para facilitar el proceso y orientar a las partes, siempre que cualquiera de éstas —sea el(los) minero(s) artesanal(es) o el titular de la concesión—, así lo solicite. ¿Puede un titular minero celebrar más de un acuerdo o contrato de explotación? Sí, el titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero.

21 Acuerdos de Contrato de Cesión Escritura publica en Notaria
Contrato de cesión, y contrato de explotación Contrato de Cesión 1 2 3 Acuerdos de Contrato de Cesión Escritura publica en Notaria Registrar en SUNARP SI SI

22 B) Contrato de explotación solo si va realizar actividades Mineras Artesanales.
Autoriza extracción artesanal de mineral en su concesión según DS EM Celebran Acuerdos o Contrato de explotación Titular de Concesión Minera Minero Juan Pérez Mineros Coopvs. Cory Mineros Empresa Sol de Oro Pagan su contraprestación 1 2 3 Acuerdos de Contrato de explotación Escritura publica en Notaria Registrar en SUNARP SI SI

23 ¿Debo cumplir algún requisito para formalizar o hacer válido este contrato?
De conformidad con la Ley General de Minería, el acuerdo o contrato de explotación debe inscribirse en los Registros Públicos, a fin de que lo acordado entre el concesionario minero y el(los) minero(s) artesanal(es) tenga plenos efectos frente al Estado y terceros. Para ello, se debe acudir a un Notario Público y solicitarle que eleve el contrato a escritura pública. A su vez, para preparar la escritura pública el notario requerirá contar con la minuta del contrato y el pago de los derechos registrales. Una vez que esté lista la escritura pública del contrato de explotación, podrá acercarse a la oficina registral (en la que el titular minero con el que celebró el contrato inscribió su concesión minera) y solicitar la inscripción registral del contrato de explotación.

24 ¿Puedo dar por terminado un contrato ya formalizado?
En el contrato que suscriba el titular de la concesión y el(los) minero(s) artesanal(es) se deben señalar las causales o situaciones que originarían el dar por terminado dicho contrato. Sin embargo, si la autoridad comprueba la existencia de incumplimientos a las normas ambientales, tales incumplimientos se convierten también en una causal de resolución automática, por mandato de la autoridad.

25 PARA CELEBRAR CONTRATO DE EXPLOTACION
¿Existe alguna otra limitación o prohibición?, PARA CELEBRAR CONTRATO DE EXPLOTACION Existen 2 casos, en los cuales se prohíbe la celebración de un acuerdo o contrato de explotación: En caso de invasiones a derechos mineros de terceros, con petitorios pendientes de resolver. En caso se trate de derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales. Es decir, un productor minero artesanal titular de una concesión minera, no puede celebrar un acuerdo o contrato de explotación con otro minero artesanal, para autorizar la extracción de minerales al interior de su concesión.

26 ANEXO Nº 2 MODELO ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
INTRODUCCIÓN Conste por el presente documento, el Acuerdo o Contrato de Explotación que celebran, de una parte: Si es Persona Natural, identificado con DNI, señalando domicilio y RUC. Si es Persona Jurídica, se consignará la ficha de Registro de la Sociedad, el RUC y el domicilio, nombre y poder inscrito del representante legal o Gerente, a quien en adelante se denominará EL TITULAR MINERO y, de la otra parte:  Si es Persona Natural, identificado con DNI y señalando domicilio. Si es Persona Jurídica, se consignará la ficha de Registro de la Sociedad, el RUC y el domicilio, nombre y poder inscrito del representante legal. a quien en adelante se denominará OPERADOR MINERO; en los términos y condiciones siguientes: Primera.- Objeto del Contrato Por el presente documento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, EL TITULAR MINERO autoriza al OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales de la(s) concesión(es) mineras identificadas en la Cláusula Segunda subsiguiente. En virtud del presente documento, el OPERADOR MINERO reconoce el derecho del TITULAR MINERO sobre la(s) concesión(es) minera(s) antes mencionadas y asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº EM y en el D. Leg. Nº , en lo que le corresponda. Segunda.- De la Concesión Minera y el Área Autorizada para Explotación EL TITULAR MINERO es concesionario de la(s) siguiente(s) unidad(es ) minera(s) Concesión Extensión Padrón Código Ficha Registral

27 siendo sus coordenadas UTM, las que se indican a continuación: Tercera.- Área Autorizada. El área autorizada quedará definida por los siguientes criterios: - Sub cuadrículas, con coordenadas UTM. - Determinadas vetas. - Hasta determinados niveles. - Otros. - Áreas donde han venido trabajando y otros criterios técnicos resultantes de reciente levantamiento de actualización o convalidación topográfica. - Número máximo de áreas a asignarse por operador minero. Cuarta.- Plazo del Acuerdo o Contrato de Explotación EL TITULAR MINERO autoriza al OPERADOR MINERO a trabajar el área indicada en la cláusula tercera precedente, hasta por años, plazo que empezará a regir a partir del hasta , pudiendo renovarse por acuerdo escrito de partes por el mismo período. Si no mediara acuerdo de prórroga, al vencimiento del plazo señalado el OPERADOR MINERO deberá entregar el área autorizada dada en explotación, sin necesidad de requerimiento alguno. Quinta.- Contraprestación. El OPERADOR MINERO dará en contraprestación por la autorización de explotación (.... puede ser un % de la producción u otro concepto conforme acuerden las partes ) a favor del TITULAR MINERO. Sexta.- Condiciones para la autorización del área. a).- El OPERADOR MINERO ejecutará su actividad minera conforme a lo establecido en la ley sectorial vigente respecto de seguridad e higiene minera y medio ambiente. b).- El OPERADOR MINERO liberará al TITULAR MINERO de toda responsabilidad por los costos, daños, acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación, en el área autorizada. c).- EL TITULAR MINERO y/o sus representantes autorizados, podrán inspeccionar las labores mineras ejecutadas por el OPERADOR MINERO, todas las veces que sea razonable a su cuenta y riesgo y sin interferir con las labores del OPERADOR MINERO.

28 d).- Toda información técnico-económica obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial. Sétima.- Responsabilidad Ambiental El OPERADOR MINERO acepta expresamente hacerse responsable por los impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área autorizada, liberando de responsabilidad al TITULAR MINERO. Octava.- Causales de Resolución del Contrato. Son causales de resolución del presente contrato: 1. Falta de pago de la contraprestación pactada, conforme a la cláusula quinta del presente; 2. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las cuales las partes se obligan mediante la suscripción del presente documento; 3. No explotar el área autorizada a partir de la fecha de inicio del presente contrato; 4. Tercerizar íntegra o parcialmente la ejecución del presente contrato sin conocimiento de la otra parte; 5. El incumplimiento de las normas ambientales por parte del OPERADOR MINERO, comprobado por la autoridad competente, mediante resolución consentida o ejecutoriada. A este respecto, no obstante lo indicado en la cláusula sétima precedente, el TITULAR MINERO queda obligado a denunciar al OPERADOR MINERO ante la autoridad minera competente por los daños causados al ambiente por la ejecución incorrecta de sus operaciones. Novena.- Inscripción del Acuerdo o Contrato de Explotación En concordancia con el artículo 20 del Decreto Supremo Nº EM, el presente contrato deberá ser inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TUO de la Ley Décima.- Situación Laboral Las partes dejan expresa constancia que no existe ni se presumirá relación laboral alguna entre el TITULAR MINERO y los servidores que el OPERADOR MINERO contrate para ejecutar su actividad minera en el área autorizada. Décimo Primera.- Solución de Controversias Ambas partes acuerdan que cualquier disputa o diferencia que no pueda ser resuelta entre las partes, será sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un centro de conciliación con reconocimiento del Ministerio de Justicia de la circunscripción donde se realiza la actividad materia del presente contrato. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual tenor, en General de Minería.

29 ACTIVIDAD MINERA BENEFICIO

30 CONCESIONES DE BENEFICIO
LEY GENERAL DE MINERÍA Artículos 17 Y 18 La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicos químicos. El Beneficio comprende las siguientes etapas: preparación mecánica, metalurgia y refinación.

31 BENEFICIO Y FUNDICION En las fundiciones el concentrado es llevado a altas temperaturas para eliminar impurezas y poder refinarlo posteriormente El mineral que sale de la mina se somete a un proceso metalúrgico llamado concentración para mejorar su ley

32 Cómo obtener una concesión de beneficio (Para llevar a cabo actividades de beneficio)
¿Ante quién debo solicitar la concesión de beneficio? La concesión de beneficio se solicita ante el Gobierno Regional, Gerencia de Energía y Minas, donde se ubica la actividad.

33 ETAPA B: Autorización de Construcción
OTORGAMIENTO DE CONCESION DE BENEFICIO PARA LA PEQUEÑA MINERÍA ETAPA A: Para evaluación de solicitud y autorización para publicación de los carteles (conteniendo las coordenadas donde se realizara el proyecto): A Completar el formulario electrónico vía extranet. B Memoria descriptiva de la planta de la planta y sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias. C Documento que acredite la propiedad o autorización del 100% del predio para utilizar el terreno superficial. D Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico expedido por la Autoridad Nacional del Agua. E Opinión favorable, si el proyecto afecta carreteras u otro derecho de vía. F Documento que acredite la adquisición, en caso el proyecto comprenda tierras eriazas de dominio del Estado. ETAPA B: Autorización de Construcción G Autorización de ejecución de obras con fines a aprovechamiento hídrico expedido por la Autoridad Nacional del Agua. H Resolución que aprueba el estudio ambiental, la misma que debe estar consentida. ETAPA C: Inspección de verificación, otorgamiento del título y Autorización de Funcionamiento. I Licencia de uso de aguas para uso minero expedida por la Autoridad Nacional del Agua. J Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, expedidas por la Autoridad Nacional de Agua K Acreditar haber pagado el derecho de vigencia, L Consulta previa a los Pueblos Indígenas u originarios.

34 OTORGAMIENTO DE CONCESION DE BEEFICIO PARA EL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
Para autorización de operación/beneficio de minerales: Solicitud de acuerdo al formato consignando el número de RUC. Información técnica en el formulario aprobado por la Dirección General de Minería. Declaración de Impacto Ambiental El otorgamiento de la autorización de beneficio para la Minería Artesanal, así como de la concesión de beneficio y su autorización de funcionamiento para la Pequeña Minería, serán realizados por el gobierno regional previo informe técnico favorable de la Dirección General de Minería del MEM.

35 NORMAS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA De cumplimiento obligatorio durante el desarrollo de actividades de exploración, explotación y beneficio Existen diferentes normas y compromisos ambientales y de seguridad e higiene minera que regulan las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal. Por lo menos una vez al año, la autoridad regional acudirá a su centro de operaciones para verificar su cumplimiento.

36 ¿Qué obligaciones tengo respecto de seguridad e higiene minera?
Si es pequeño productor minero o un pequeño minero artesanal, está sujeto aquellas reglas de seguridad e higiene que resulten aplicables a sus operaciones. Esto significa que deberá cumplir un conjunto de normas destinadas a proteger la vida humana, promover la salud y seguridad, y a prevenir accidentes e incidentes durante el ejercicio de las actividades mineras.

37 ¿Cuáles son mis obligaciones como titular minero y cuáles son las obligaciones de los trabajadores
Como pequeño productor minero o productor minero artesanal, usted está obligado a informar a la autoridad regional sobre la ocurrencia de cualquier accidente fatal o situación de emergencia en sus instalaciones. Usted debe informar dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos. Luego presentará un informe detallado de investigación, en un plazo máximo de 10 días calendario después de ocurrido el suceso.

38 OBLIGACIONES FORMALES Deben cumplirse durante el desarrollo de actividades de explotación
Obligación Autoridad a la que debe reportar cumplimiento Desde cuándo la debe cumplir 1. Producción mínima Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas A partir del primer semestre del séptimo año de otorgado el título de concesión minera o celebrado el acuerdo o contrato de explotación 2. Declaración Anual Consolidada Desde que inicie sus actividades de explotación. Es anual. 3. Reportes estadísticos Gobierno regional Desde que inicie sus actividades de explotación. Es mensual.

39 ¿Por qué dejar de ser informal?
Desventajas de la informalidad No tener derechos mineros: Ventajas de la formalidad Contar con un derecho minero que lo respalde: Genera inestabilidad laboral, al no contar con un área permanente de trabajo. Le permite permanecer en el área, sin tener que abandonarla antes de tiempo. Lo expone a constantes conflictos, dentro de la comunidad y frente a terceros. Genera derechos incuestionables, que eliminan los conflictos que pudieran surgir con la comunidad y/o con terceros. Le impide realizar inversiones que permitan mejorar sus operaciones, ya que tiene el constante peligro de ser desalojado en cualquier momento. Incentiva la inversión. La garantía de que no será desalojado, permite invertir en su actividad sin temer ningún riesgo de pérdida. Obliga a pagar sobreprecios —en los llamados “mercados negros” — al momento de comprar los insumos que utiliza en sus labores mineras. Le permite adquirir los insumos que utiliza en sus labores mineras a precio de mercado, sin tener que pagar sobreprecios. No le permite acceder a los beneficios mínimos que otorga la ley, tanto en el aspecto laboral, como de salud y seguridad. Son aplicables los beneficios mínimos que otorga la ley, tanto en el aspecto laboral, como de salud y seguridad. Le dificulta ser sujeto de crédito o tener acceso a fuentes de financiamiento que permitan el desarrollo de sus actividades. Logra acceso a crédito y financiamientos, pues puede utilizar el derecho minero como garantía de pago. No accede a las medidas adicionales de apoyo al sector, tales como capacitaciones legales, tecnológicas, operativas, administrativas y de gestión ambiental, que ha establecido la legislación en favor de los mineros formales. Cuenta con diferentes beneficios que otorga la ley, tales como programas de capacitación en el área legal, técnica, y de gestión ambiental.

40 ¡GRACIAS POR SU ATENCION¡


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