Contratos de garantía: Fianza y Mutuo

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Transcripción de la presentación:

Contratos de garantía: Fianza y Mutuo UNIDAD 11 Contratos de garantía: Fianza y Mutuo

Fianza: concepto (art. 1986) “Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria”. Partes: El acreedor El fiador

Caracteres 5) Formal ad probationem 1)Consensual 2)Unilateral: 3)Gratuito: 4)Típico: 5) Formal ad probationem 6)De Garantía: 7)Accesorio: 8)Subsidiario:

No pueden ser fiadores 1.- Menores emancipados 2.- Los administradores de bienes de las corporaciones en nombre de éstas. En cambio las personas jurídicas y sociedades lucrativas pueden prestar fianza (inciso 4). 3.-Los tutores, curadores y representantes necesarios, en nombre de sus representados. 4.-Los administradores de sociedades, si no tienen poderes especiales. Repetición de lo dispuesto por el art. 1694. 5.-Los mandatarios, respecto de sus mandantes, si no tienen poderes especiales. Idem que la disposición del art. 1881, inc. 14. 6.-Los que tengan ordenes sagradas -debe entenderse religiosos profesos- salvo a nombre de sus iglesias. Igual art. 1160 que establece una prohibición general para contratar.

Clases de Fianza Criterios: 1) Por la causa-fuente: A) Convencional B) Por acto unilateral . 2) Por la naturaleza del vínculo A) Simple B) Solidaria. 3) Por el carácter de la obligación principal: A) Civil B) Comercial. 1.A) Fianza Convencional: nace del contrato de fianza, obligación de garantizar que deriva del libre acuerdo de voluntades entre acreedor y fiador. 1.B) Fianza por acto unilateral, legal o judicial: la que se constituye en virtud de un acto unilateral del fiador, cuando así lo dispone la ley o una decisión judicial

Clases de fianza 2) Por la naturaleza del vínculo A) La Fianza judicial tiene lugar cuando el juez decreta el afianzamiento B) La Fianza Legal es la que se funda en una disposición de la ley 3) Por el carácter de la obligación principal: A) Fianza Simple: a) El fiador goza del beneficio de excusión, b) Si los fiadores fueran varios, cada uno de ellos goza del beneficio de división. B) Fianza Solidaria: En ella el fiador no goza de los beneficios de excusión y de división.

Beneficios de división y de excusión Beneficio de división: Es la facultad concedida por la ley a cada uno de los fiadores para pedir la división de la deuda entre ellos, por partes iguales o en la proporción convenida, de forma tal que el acreedor no pueda exigir de cada fiador nada más que la respectiva cuota (art. 2024). Beneficio de Excusión: Consiste en la facultad concedida por la ley al fiador para oponerse a la acción dirigida contra él por el acreedor, si éste antes no ha ejecutado los bienes del deudor principal (art. 2012)

Relaciones entre el fiador y el deudor antes del pago. a) Exoneración de la fianza por el transcurso de cinco años b) Exoneración por embargo u otros motivos: Quiebra del deudor. Si el deudor quebrase antes de pagar la deuda afianzada, el fiador tiene derecho para ser admitido preventivamente en el pasivo de la masa concursada (art.2028)

Derechos posteriores al pago. “El fiador que pagase la deuda afianzada, aunque se hubiese obligado contra la voluntad del deudor, queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías anteriores y posteriores a la fianza del acreedor contra el deudor, sin necesidad de cesión alguna

Causas de extinción de la fianza. 1) Por causas propias (extinción directa) a) Por haber ocurrido respecto de la fianza misma alguna de las causas de extinción de las obligaciones. b) Imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor c) Prorroga del plazo estipulado por el acreedor sin consentimiento del fiador. 2) Por vía de consecuencias (extinción indirecta) a) Pago:. b) Novación c) Confusión: d) Renuncia:. e) Imposibilidad de pago f) Prescripción:

Contrato de mutuo ” Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que ésta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad”.

Elementos 1)El mutuante transfiere al mutuario la propiedad de una cantidad de cosas; 2) El mutuario está facultado a consumir las cosas 3) El mutuario o prestatario está obligado a devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad; 4) El mutuo sólo puede recaer sobre cosas consumibles, o fungibles aunque no sea consumible (art. 2241).

Caracteres del mutuo 5) Es nominado 6) Es no formal (art. 2246). 1) Es unilateral 2) Puede ser gratuito u oneroso (art. 2243) 3) Es un contrato real (art. 2242) 4) Es un contrato típico porque se encuentra regulado en el C.Civil. 5) Es nominado 6) Es no formal (art. 2246). 7) Por su función social y económica se trata de un contrato de garantía

Validez de la promesa de mutuo La promesa aceptada de hacer un empréstito gratuito no da acción alguna contra el promitente; pero la promesa aceptada de hacer un empréstito oneroso, que no fuese cumplida por el promitente, dará derecho a la otra parte por el término de tres meses, desde que debió cumplirse, para demandarlo por indemnización de pérdidas e intereses (art.2244)

Obligaciones del mutuante El mutuante entrega la cosa simultáneamente con la celebración el contrato real de mutuo El mutuante es además responsable de los prejuicios que sufra el mutuario por mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada (dinero falso, granos en malas condiciones)

Obligaciones del mutuario a.- Obligación de restituir :, remitiendo a: las normas relativas a la obligación de dar sumas de dinero, cuando lo prestado es dinero; obligación de dar cantidades de cosas si la obligación no fue de dar sumas de dinero y a la de dar cosas inciertas si se trata de cosas no consumibles prestadas como fungibles. b.- Imposibilidad de restituir. “Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y calidad de lo recibido, el mutuario deberá pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, regulada por el que tenía la cosa prestada en el lugar y tiempo en que deba hacerse la restitución”. (art. 2251) Obligación de pagar intereses.

Intereses Concepto: Los intereses son los frutos del capital Clases de intereses: 1) Por su fuente a. convencionales b. legales. 2) Según el papel o función económica: a) compensatorios o retributivos; b) moratorios; c) punitorios; d) sancionatorios.

Clases de intereses a) Intereses compensatorios: Son los que se pagan por el uso del capital ajeno, y están destinados a retribuir al acreedor. b) Intereses moratorios: son los que se deben por la mora o el incumplimiento de la obligación, estando destinados a indemnizar el daño que causa al acreedor ese incumplimiento c) Intereses punitorios: Son los que imponen una sanción o pena como castigo adicional a quien incumple su obligación. d) Intereses sancionatorios: Son los fijados por los tribunales en caso de inconducta procesal del litigante.

Las tasas : Tipos. La tasa de interés es el monto o proporción del capital con que se retribuye un préstamo de dinero. Tipos: 1)Activa: Es la que cobran los prestadores (bancos, instituciones de crédito) a los prestatarios, expresada en porcentajes anuales, por los préstamos concedidos. 2)Pasiva: Porcentaje anual que los bancos o instituciones de crédito pagan a los inversores por sus depósitos. Ese porcentaje es menor que en la tasa activa. La diferencia entre ambas representa el Spreed o tipo diferencial que retienen los prestadores como beneficio. 3) Diferencial: Es la diferencia entre el promedio de las tasas de interés activa y el de las pasivas que re´resenta el margen de beneficio que perciben las instituciones de crédito. 4) Judicial: Tasa de interés pasiva promedio (art. 8 decreto ley 941/91).

Anatocismo y Usura Anatocismo: Es la capitalización de intereses, los que pasan también a devengar intereses. Permitida por el actual art. 623 Usura: Exageración ilícita de la tasa de intereses. Prohibida en todos los casos : Requisitos del art. 623 a) aprobación judicial de la liquidación; b) intimación de pago; c) incumplimiento. d) convenio de capitalización de intereses ,mediante la evolución de las tasas vigentes en plaza.