Fondo para la Educación Previsional

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Transcripción de la presentación:

Fondo para la Educación Previsional SISTEMA DE PENSIONES Fondo para la Educación Previsional

SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE El sistema de Pensiones en Chile tiene tres pilares: Pilar Solidario, Pilar Obligatorio, Pilar Voluntario. Está regulado principalmente en el Decreto Ley Nº 3.500, complementado por Ley 20.255 de 2008. PILAR OBLIGATORIO PILAR SOLIDARIO PILAR VOLUNTARIO SISTEMA DE PENSIONES 2

SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL Está basado en la capitalización individual, es decir, una cuenta individual y personal, conformada por las cotizaciones previsionales obligatorias que cada trabajador(a) realice durante su vida activa laboral. La afiliación y cotización a este pilar es obligatoria : Trabajadores dependientes (contrato de trabajo) Trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios, a partir del 1 de enero de 2012. Es voluntaria: Trabajadores independientes que no emiten boleta de honorarios Afiliados Voluntarios.   3

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Administración Privada de los Fondos: El Sistema de Pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Comisiones: Las AFP tienen derecho al cobro de comisión por administrar los fondos previsionales. (ésta dependerá de cada AFP). Adicionalmente contratan, un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia (SIS) (1,49%) .   4

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Cuenta de Capitalización Individual: Es la cuenta individual del afiliado, donde se depositan las cotizaciones previsionales, las que ganan rentabilidad y son devueltas al afiliado o a sus sobrevivientes en una pensión, al término de la vida laboral activa. Cotizaciones Previsionales: Cotización individual que corresponde al 10 % de las remuneraciones o rentas imponibles mensuales, con un tope de 66 UF. Adicionalmente, las comisiones por administración de fondos y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. 5

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL 6

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Es financiado por los mismo afiliados durante su vida laboral activa con una fracción de la cotización adicional o comisión, que cobran las AFP. Para los trabajadores dependientes a contar del 1 de julio de 2011, los empleadores están obligados a costear el SIS. El seguro será adjudicado mediante licitación pública, efectuado por las AFP en conjunto.

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) ? Afiliado trabajador dependiente que cotiza en la Administradora. Afiliados trabajadores dependientes que hubieren dejado de prestar servicios, por término o suspensión de estos, cuyo fallecimiento o declaración de invalidez conforme al primer o único dictamen, se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos, y además, registren, como mínimo, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos. Afiliado trabajador independiente o voluntario si hubiere cotizado en el mes calendario anterior a su muerte o declaración de invalidez conforme a un primer o único dictamen.

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Asignación de afiliados nuevos a AFP de menor costo: Los nuevos afiliados, se deben incorporar a la AFP que ofrezca la comisión más baja por administración de fondos. La AFP se selecciona por licitación, por un período de dos años desde su afiliación. Actualmente es AFP Modelo. Cartola cuatrimestral: Es un documento que la AFP envía cada cuatro meses al afiliado que se encuentra cotizando, donde le informa específicamente todos los movimientos que ha registrado en su Cuenta Individual en los cuatro meses anteriores. 9

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Libertad de traspaso de AFP: El trabajador puede cambiarse de AFP cuando lo estime conveniente, a excepción de los nuevos afiliados al sistema quienes lo podrán realizar después de los dos años de afiliación. Supervisión: El Estado cumple la función de reglamentar, regular y fiscalizar el funcionamiento del Sistema de Pensiones en su conjunto, tanto a proveedores públicos como privados, a través de la Superintendencia de Pensiones. 10

INVERSIÓN DE LOS FONDOS El sistema de multifondos contempla la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP. Estos fondos, se diferencian en la proporción que se invierte en instrumentos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad entre ellos. 11

INVERSIÓN DE LOS FONDOS Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionen un tipo de Fondo, serán asignados a uno de ellos, de acuerdo con su edad. Cuando el afiliado haya sido asignado a un Fondo al incorporarse al Sistema de Pensiones, y posteriormente no manifieste su elección por uno de ellos, será traspasado en forma gradual al tipo de Fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades (a mayor edad menor riesgo).

INVERSIÓN DE LOS FONDOS

Porcentaje de cobro de comisión (AFP) IMPORTANTE: A PARTIR DE JULIO DE 2012, AFP MODELO GANADORA DE LA LICITACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS COBRARÁ UN 0,77% POR CONCEPTO DE COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN MENCIONAR LICITACION DE CARTERA, E INCORPORAR ANTECEDENTE DE COMISION AFP MODELO A PARTIR DE AGOSTO DE 0,77, LA MAS BAJA. 0,77% 15

TIPOS DE PENSIÓN Pensión de Vejez: Para los afiliados al sistema que tengan derecho a una pensión, cumpliendo la edad legal para tales efectos: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Pensión de Vejez anticipada: Financia una pensión igual o superior al 70% de la remuneración imponible de los 10 últimos años, y que esa pensión sea igual o superior al 150% de la pensión mínima vigente. ($125.000 aprox. según la edad). 16

TIPOS DE PENSIÓN Pensión de Invalidez: Para aquellos afiliados no pensionados en el Sistema por vejez, que a consecuencia de enfermedad y/o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, han perdido de manera parcial o permanente su capacidad de trabajar; y la Comisión Médica de la superintendencia de pensiones ha declarado inválidos. 17

TIPOS DE PENSIÓN Se financia con el saldo y el aporte adicional efectuado por la compañía de seguros que cubre los riesgos de invalidez y sobrevivencia. Si la persona es calificada inválida total (2/3 o más de pérdida de la capacidad de ganancia) su pensión es definitiva. Si la pérdida de la capacidad de ganancia es inferior a 2/3 pero superior al 50%, la persona es calificada inválida parcial, en este caso la pensión es transitoria por lo que debe reevaluarse.

TIPOS DE PENSIÓN Pensión de Sobrevivencia: tienen derecho los beneficiarios del grupo familiar del afiliado fallecido, que cumplan con los requisitos de la Ley. ÉL O LA CÓNYUGE: Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento, si el afiliado no era pensionado; 3 años en el caso del afiliado pensionado (no aplicable si hay hijos comunes o está embarazada). HIJOS: Deben ser menores de 18 años, o mayores de 18 hasta los 24 años que se encuentren estudiando en cursos regulares (a la fecha del fallecimiento del afiliado). Hijos inválidos, cualquier edad (declarada por la comisión médica y producida antes del fallecimiento del afiliado). 19

TIPOS DE PENSIÓN MADRE O PADRE DE HIJOS DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL: A la fecha del fallecimiento del afiliado, debe ser soltera y vivir a expensas del afiliado. LOS PADRES DEL AFILIADO: Serán beneficiarios cuando no existan los beneficiarios anteriores, y siempre que sean reconocidos como cargas legales del afiliado fallecido.

OTROS BENEFICIOS Excedente de libre disposición: Una vez que se ha hecho efectiva la Pensión de vejez y aún queda saldo en la cuenta de capitalización, que no corresponde a depósitos convenidos, ni bono de exonerado, el afiliado podrá hacer el retiro de esos fondos siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Cuota Mortuoria: Es un beneficio pecuniario que consiste en el Retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento de la Cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

CUOTA MORTUORIA Documentación que debe presentarse para cobrar la Cuota Mortuoria: Solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada A.F.P.) Certificado de Defunción del Afiliado. Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral. Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.

OTROS BENEFICIOS Garantía Estatal por pensión mínima: El Estado garantiza una pensión mínima al afiliado que ha agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual; o renta vitalicia inferior a la mínima vigente; siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Garantía en caso de quiebra de la sociedad administradora de fondos de pensiones: puede existir incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el Fondo de Pensiones. En este caso, el Estado complementará la diferencia y actuará como acreedor, en la liquidación de la Sociedad. 23

Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl