Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS
Advertisements

LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO Al momento de precisar cuáles son los elementos del estado de manera general se coincide en señalar que lo son el territorio,
DERECHO INTERNACIONAL
EL PODER En términos generales el poder supone, la capacidad de dirigir o transformar las conductas de los otros, incluso en contra de su voluntad.
EL PODER En términos generales el poder supone, la capacidad de dirigir o transformar las conductas de los otros, incluso en contra de su voluntad.
UNIDAD Nº 2 LOS ELEMENTOS DEL ESTADO Al momento de precisar cuáles son los elementos del estado de manera general se coincide en señalar que lo son el.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
DERECHO ADMINISTRATIVO
AUTORIDAD Y DISCIPLINA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PODER Y LEGITIMIDAD.
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
Piedad lucía García Sánchez Competencias fundamentales en TIC
Derecho del Mar Ideas Fundamentales
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
INTRODUCCION AL DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
Derecho Empresarial Ing Comercial U de C Los Angeles.
Conceptos, estructura y funciones
NACIONALIDAD.
CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1958
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Lucciola Trajtman Robles
Derechos Humanos ¿qué son? Derechos Humanos ¿qué son?
Derecho Constitucional Mexicano
LAS RAMAS DEL DERECHO.
Weber, Economía y sociedad
Estado de Derecho Estado Derecho
EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO:
SEGUNDA PARTE.  Esta noción alude a la capacidad de una persona o de un grupo de personas para determinar, condicionar, dirigir o incluir la conducta.
DERECHO INTERNACIONAL
SEGUNDA UNIDAD LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
APUNTE 3 PROF. RICARDO CAMPOS U DE C LOS ANGELES.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
Conceptos, estructura y funciones
NACIONALIDAD.
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
EL TERRITORIO.- CONCEPTO:
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
EL ESTADO.
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
Lucciola Trajtman Robles
EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
Lucciola Trajtman Robles
Lucciola Trajtman Robles
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se.
Derecho Administrativo Rafael Romero Moreno
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
UNIDAD V.
Concesión administrativa
El vocablo Derecho.  El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”,
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Unidad 1 – Delimitación conceptual ¨Derechos Humanos¨
Tipo de Persona La persona.
DERECHO Y PODER POLÍTICO
CONTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
Educación para la Ciudadanía SEGUNDO QUIMESTRE. EL PODER Y LA AUTORIDAD Elaborado por: Prof. Antonieta Véliz Carranza.
EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
INTEGRACION TERRITORIAL ARGENTINA
FUNDAMENTOS SOCIALES Y POLÌTICOS DEL DERECHO. MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD.
Reconocer la avenida internacional. mcarboni.com.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
Actos y Procedimientos Administrativos
La Ley y la Norma.
Condiciones Existenciales
Transcripción de la presentación:

Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.

FUNCIONES DEL DERECHO Función SANCIONADORA CORRECTORA. Ordena la vida en sociedad a través de las normas: Sanciona, corrige y elimina desviaciones de los ciudadanos ·

Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa. Disuade a los individuos de efectuar ciertas conductas

FUNDAMENTACION DEL DERECHO Desde el nacimiento de la primera norma jurídica se ha presentado siempre la interrogante destinada a determinar cual es el fundamento último del derecho o en que funda este su obligatoriedad, la respuesta ofrece dos alternativas

DOS POSICIONES El derecho obliga por su valor intrínseco, por que está de acuerdo con un orden universal superior y anterior a las leyes del estado. Corriente IUS NATURALISMO

El derecho se impone solo por su poder coactivo, la ley obliga porque esta sancionada. Corriente POSITIVISTA.

IUS NATURALISMO Doctrina que afirma la existencia de un derecho natural, como un conjunto de preceptos universales e inmutables fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común.

POSITIVISMO La idea que inspira al positivismo consiste en que el derecho se impone solamente por su poder coactivo, o sea, la ley obliga porque está sancionada.

Normas jurídicas La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado.

Entonces la norma jurídica es: ” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.

BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad

GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.

EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta

HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero(legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.

IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma COERCION: LA AMENAZA DE QUE SE APLIQUE LA SANCIÓN, la mayor parte del tiempo las personas acatan las leyes por coercion, es para evitar ekl castigo

La Nacionalidad Es el vínculo jurídico permanente que une a una persona con un estado determinado y es fuente de derechos y obligaciones recíprocos. De ahí se desprenden las siguientes características :

es única, permanente. Se mantiene en el tiempo indefinidamente; presenta un doble aspecto, por un lado sujeta a las personas, los hace súbditos del estado, y por otro, les confiere expectativas favorables, y es una realidad jurídica, puesto que se constituye y extingue en virtud de la aplicación de disposiciones jurídicas, y de ella emanan derechos y obligaciones de la misma índole.

La nacionalidad permite ser ciudadanos de un Estado: La ciudadanía se define como la condición que habilita para ejercer derechos y obligaciones políticas, o simplemente como capacidad política.

Clases de ciudadanía activa (elegir) pasiva (ser elegido) Manifestaciones o derechos derivados de la ciudadanía: Derecho a sufragar en elecciones y plebiscitos. Derecho a ser elegido.

Derecho a ocupar cargos públicos no electivos Derecho a participar en actividades políticas como es la pertenencia a un partido político.

Regulación de la nacionalidad. Existen grandes diferencias entre los países respecto al tipo de normas jurídicas que se ocupan de la nacionalidad y a las soluciones que consagran. En todo caso, sea que las normas sobre nacionalidad tengan rango constitucional o simplemente legal, es necesario que ellas escojan el o los principios que las inspiran, para luego regular con más detalle las fuentes en que aquéllos se expresan.

Existe una distinción entre las fuentes de la nacionalidad originales, que operan al momento del nacimiento de la persona, y las derivadas, durante su vida. Las primeras son el ius soli y el ius sanguinis, y entre las segundas, estan la nacionalización por avecindamiento, por razon de matrimonio o por cambio en la soberania sobre el territorio.

Fuentes originales Ius soli La adquisición de la nacionalidad determinada por la circunstancia de haber nacido en el territorio de un estado es lo que se conoce por ius soli o derecho del suelo. Tradicionalmente ha sido la principal fuente originaria de la nacionalidad en América, lo que explicable por el deseo de los nuevos estados que recibían grandes corrientes migratorias de incorporar a su población a los hijos de los extranjeros que habían llegado a su territorio.

En el caso Peruano en todas sus constituciones se ha recogido este principio y acordado la nacionalidad a todos los nacidos en nuestro territorio. Artículo 52°. “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República(…)”

Ius sanguinis A través de este principio las personas adquieren la nacionalidad en virtud a su filiación con un nacional. Ha sido tradicionalmente la fuente aplicada de los estados europeos que, de esta forma, en épocas de alta emigración, podían mantener el vínculo de nacionalidad con los descendientes de los emigrantes.

Nuestra Constitución recoge este principio siempre y cuando los hijos de padre o madre peruana nacidos en el exterior sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Art 52.-segundo párrafo “(…) También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.”

Fuentes derivadas Además de las fuentes originarias que al operar determinan la adquisición de la nacionalidad desde el nacimiento, o al menos con base en éste, los ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de incorporar como nacionales a quienes no lo son en ciertos casos.

Estamos ante las fuentes derivadas que consisten bien en decisiones de órganos del Estado que con su decisión crean el vínculo jurídico en que consiste la nacionalidad, o en vínculos de familia que traen por consecuencia la adquisición de la nacionalidad de quien es hasta ese momento extranjero.

Ius Domicili - Nacionalización o Naturalización por razon de avecindamiento. Por ella la autoridad otorga la nacionalidad a quien era considerado hasta ese momento como un extranjero, en razón a su residencia por un periodo prolongado de tiempo en el territorio nacional y a su animo de permanecer en el.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad no es automática sino a pedido del interesado quien manifiesta su voluntad de adquirir el vinculo al Estado que le acoge. El Estado a su vez fija determinados requisitos que garantizan su integración con la sociedad como el que haya domiciliado en el país por un plazo prolongado. hablar la lengua nacional

De igual manera se analizan las calidades morales o la conveniencia de la incorporación del solicitante a la comunidad. Generalmente se exige la renuncia a la nacionalidad anterior, pero cobra cada vez más fuerza la tendencia que no exige esta renuncia a personas provenientes de un país con el cual existen vínculos más estrechos. Por ejemplo entre países latinoamericanos y España.

La resolución del Estado es discrecional puede otorgar o no la nacionalidad solicitada sin necesidad de expresión de causa , tampoco pudiendo ser impugnada por la vía judicial

La nacionalidad otorgada a los extranjeros conoce ciertos limites no siendo equiparable a la de los nacionales. Algunos Estados reservan para sus nacionales de origen el derecho a gobernar el país o alcanzar puestos de representación popular con alcance nacional.

En el Perú el art. 110 de la Constitución limita la posibilidad e ser elegido Presidente de la Republica solo para aquellos que sean peruanos de nacimiento. Igualmente en el caso de las vicepresidencias Ministros de Estado o parlamentario nacional (arts. 11, 124 y 90 Const. Pol.)

Nacionalización por matrimonio: Se contempla para el cónyuge extranjero que se casa con un nacional, en virtud a que la unidad familiar requiere la comunidad de sentimientos de un elemento tan importante como el de la misma nacionalidad.

En el caso peruano no se contempla de manera expresa este supuesto por lo que el extranjero casado con un nacional deberá cumplir los requisitos exigidos para la nacionalización por domicilio si este fuera su deseo. Anteriormente la nacionalidad de la mujer se afectaba automáticamente con el matrimonio con el extranjero asumiendo la nacionalidad de este.

EL ESPACIO MARÍTIMO Comprende a su vez: (extensiones determinadas por la Convemar) MAR TERRITORIAL Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo que lo cubre.

Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base del Estado En un principio fueron las razones de orden estratégico( evitar ataques de otros estados) las que llevaron a incorporar el mar territorial como componente de su territorio en la actualidad son mayormente de índole económica, la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. (Problema Perú y sus 200 millas)

PLATAFORMA CONTINENTAL Es el subsuelo marítimo, es la prolongación del continente debajo del agua, tiene una pendiente ligera de aproximadamente 200 metros, formando una especie de frontera con los grandes abismos. Es rica en recursos.

La Convención del Mar le reconoce al Estado costero una plataforma continental de 200 millas y hasta 350 millas en casos excepcionales. En la Plataforma Continental el Estado costero ejerce derechos de soberanía para la exploración y explotación de sus recursos naturales. En caso del Perú, la plataforma continental en términos geo-morfológicos no alcanza las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

ZONA CONTIGUA Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona Contigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho y su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprovechamiento económico de la zona.

Asimismo, el Estado costero tiene jurisdicción con relación al establecimiento y utilización de islas artificiales, mecanismos y estructuras; la investigación científica marina, y la protección y preservación del medio marino, entre otros. Su extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

ALTA MAR Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. Puede ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de investigación científica, y de pesca sujetándose a las disposiciones sobre conservación de los recursos pesqueros.

ZONA DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este espacio y sus recursos son patrimonio común de la humanidad, y por tanto, ningún Estado puede reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recursos

Elementos para que un acto sea acto humano: Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

Si un acto humano tiene esos elementos aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad. Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó. Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre

TIPOS DE PODER POLITICO Poder de Hecho: Los gobiernos no siempre han sido producto de la aceptación de los gobernados. Cuando un grupo minoritario, se impone frente a los demás por su audacia, por su fuerza o por su organización, se imponga por la voluntad de dominación del grupo que es el que se impone como autoridad. Cuando se llega la poder o se retiene en contra de las normas prestablecidas para cceder al cargo

En estos casos es un Poder de Hecho o gobierno de Facto, este está basado en los actos propios de la dominación, actos de Fuerza.

Poder de Derecho: en los gobernados existe la idea de aceptación del gobernante, entonces ya no es necesaria la fuerza para imponer la decisión o voluntad del gobernante, sino que lo que se impone es la autoridad previamente establecida y aceptada. Form,a de llegar o matenerse en el poder de acuerdo a reglas prestablecidas

ELEMENTOS DE LA DOMINACION DEL ESTADO El más visible de los elementos es, sin duda, la coacción física. Un conjunto de instrumentos administrativos del Estado (policía, judicatura, prisiones, ejército) nos recuerdan en todo momento la posibilidad del recurso a esta coacción. Quizás lo más significativo es que su eficacia no está ligada al despliegue de su fuerza, sino que basta su existencia, su potencial utilización, para que la gran mayoría de las personas deduzca lo conveniente de la obediencia.

La coacción física no es el único material del poder La coacción física no es el único material del poder. Los recursos económicos, la administración de los bienes y servicios, es un elemento de presión no menos eficaz cara al logro de los objetivos de ese poder: no solamente las recompensas o castigos económicos, sino también la pérdida de prestigio social.

LA LEGITIMIDAD La legitimidad es entendida como la justificación de estar investido de poderes de mando. El monopolio de la fuerza no es suficiente para caracterizar un poder como político, en la medida que también es necesario que el poder sea legitimado, reconocido válido bajo algún título.

Weber conceptualiza la autoridad como el ejercicio legítimo del poder, donde la legitimidad de la relación de dominación radica en el hecho de que quien obedece una orden lo hace como si esta viniese de una disposición interior, o si como si el obedecer fuese algo de su propio interés.

Los motivos para fundar esa obediencia de los dominados pueden ser de diversa índole, distinguiendo tres tipos fundamentales autoridad: Autoridad tradicional: Se considera que la aceptación de la autoridad se basa en que siempre se ha procedido de esa forma, la habitualidad de los usos y costumbres le confiere legitimidad. Se centra en el principio de la costumbre y suele reflejarse en instituciones políticas con cargos hereditarios. Quienes ostentan la autoridad están legitimados por la fuerza de la costumbre y gozan desde un tiempo inmemorial de un status especial.

El señor o los señores están determinados en virtud de reglas tradicionalmente recibidas. El soberano no es un "superior", sino un señor personal, su cuadro administrativo no está constituido por "funcionarios" sino por "servidores", los dominados no son "miembros" de la asociación sino: "compañeros tradicionales" o "súbditos".

No se obedece a disposiciones estatuidas, sino a la persona llamada por la tradición o por el soberano tradicionalmente determinado: y los mandatos de esta persona son legítimos de dos maneras:

En parte por la fuerza de la tradición que señala inequívocamente el contenido de los ordenamientos, así como su amplitud y sentido tal como son creídos, y cuya conmoción por causa de una trasgresión de los límites tradicionales podría ser peligrosa para la propia situación tradicional del imperante;

En parte por arbitrio libre del señor, al cual la tradición le demarca el ámbito correspondiente.

Autoridad carismática: La aceptación de la autoridad proviene de la influencia personal del superior. Se basa en las condiciones personales de quien ejerce la autoridad. Esta es la propia del líder: el jefe es reconocido como tal por sus cualidades personales excepcionales, tales como el heroísmo, la santidad, el genio.

La autoridad carismática, con el tiempo, tiende a convertirse en autoridad tradicional. El Vaticano, el papa, los cardenales y los obispos son ejemplos de carisma rutinario de la sucesión apostólica.

Autoridad legal- racional: Los individuos aceptan la autoridad por que creen racionalmente en la legitimidad de las normas que conceden el ejercicio del poder. Esas normas regulan el derecho de los individuos que son sujetos activos de la autoridad a ejercer ésta en el contexto de aquéllas (normas) Está basada en el derecho positivo, en el principio de legalidad.

Debe entenderse por "carisma" la cualidad, que pasa por extraordinaria (condicionada mágicamente en su origen, lo mismo si se trata de profetas que de hechiceros, árbitros, jefes de cacería o caudillos militares), de una personalidad, por cuya virtud se la considera en posesión de fuerzas sobrenaturales o sobre humanas -o por lo menos específicamente extracotidianas y no asequibles a cualquier otro-, o como enviados del dios, o como ejemplar y, en consecuencia, como jefe, caudillo, guía o líder.

La creencia en la justicia de la ley es fundamento de la legitimación La creencia en la justicia de la ley es fundamento de la legitimación. El pueblo obedece las leyes porque cree que son decretadas por un procedimiento escogido, por los gobernantes y los gobernados. El gobernante es visto como una persona que alcanzó tal posición, por procedimientos legales y en virtud de su posición alcanzada ejerce el poder dentro de los limites fijados por las normas y reglamentos sancionados legalmente.

El aparato administrativo es la burocracia, y su fundamento son las leyes y el orden legal. La posición de los funcionarios y sus relaciones con el gobernante, los gobernados y sus pares son definidas por reglas impersonales y escritas, que delinean, la jerarquía del aparato administrativo, los derechos y deberes inherentes a cada posición.

Entre estos tres tipos no hay secuencias lógico-histórico necesarias ni se dan en estado puro. La autoridad tradicional tiene algo de carismática y algo de legal; la autoridad legal-racional posee también elementos propios de la autoridad tradicional y de la carismática. Solo el carisma genuino se da en estado puro pero se trata de un caso límite.

LA SOBERANÍA “La autoridad, que no reconoce, naturalmente, poder alguno superior o concurrente en cuanto a las relaciones que regula, se llama soberanía. Esta soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; y la soberanía exterior, o el derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones” León Duguit.

De esta concepción se desprende que “una colectividad es soberana únicamente, cuando dentro de sus límites, actúa determinada por su propia voluntad. Resulta así, que la soberanía tiene un carácter positivo, el poder de mando, y otro excluyente, el de ser una voluntad que no puede ser mandada por ninguna otra.

RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANIA POR PARTE DE OTROS ESTADOS Habíamos señalado que la soberanía se manifestaba de dos maneras una interna, en cuanto se ejerce dentro del ámbito del Estado y otra externa en cuanto que el Estado esta colocado en pie de igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional

Hay países que se proclamaron así mismos como estados soberanos pero que no llegaron a serlo por no haber recibido el reconocimiento de su pretendida soberanía por parte de otros Estados. De que le sirve a un estado declararse soberano si los demás no le reconocen esa calidad?.

El reconocimiento del estado es el acto por el cual los demás estados declaran que trataran a un conglomerado social determinado como a un Estado y que le reconocerán la calidad de tal. Es decir que es admitido en la sociedad internacional como sujeto de derecho internacional investido de plena capacidad jurídica.

Esto supone que: El nuevo Estado adquiere derechos frente a la comunidad internacional como son los de concluir tratados, hacerse representar diplomáticamente ante los otros Estados y ante los organismos internacionales El eventual principio de su responsabilidad internacional

En la actualidad los Estados no pueden sobrevivir como entes autárquicos y aislados. La interdependencia o globalización hace que cada día mas las decisiones que en un estado se toman sirvan de punto de referencia en las decisiones de los demás y que en cierta medida condicione las determinaciones de otro Estado.

La supranacionalidad esto es la creación de entes internacionales ordenadores de las relaciones entre los estados en campos como el comercio exterior, alimentación, recursos energéticos, telecomunicaciones, programas ecológicos o de protección de derechos humanos hacen del reconocimiento de un Estado requisito indispensable para participar y beneficiarse de esta