AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO

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AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
Transcripción de la presentación:

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTICULO 42 BIS LEY RENTA Profesor María A. Gutiérrez M.

Ahorro Previsional Voluntario Definición: Corresponde a las distintas alternativas de ahorro que puede realizar una persona con el propósito de aumentar los recursos o fondos previsionales en los diversos planes; seguros y/o instrumentos financieros destinados al mejoramiento de sus pensiones.

Ahorro Previsional Voluntario BENEFICIO TRIBUTARIO, exención del impuesto a la renta, mediante: 1) Rebaja a la Base Imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría. ( Art, 42 Bis). (Norma introducida conforme al Artículo 1º; Nº 4, Ley 19.768 DO 07.11.2001). 2) Rebaja a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario. ( Art, 50 inciso tercero) (Norma introducida conforme al Artículo 1º; Nº 5, Ley 19.768 DO 07.11.2001).

Ahorro Previsional Voluntario Alternativas: Cotizaciones Voluntarias: Sumas de los trabajadores afiliados o nó al sistema de Pensiones DL 3.500, enteren voluntariamente a una AFP. Depósitos Convenidos: Sumas de los trabajadores afiliados o nó al sistema de Pensiones DL 3500, han acordado enterar mediante contrato suscrito entre el empleador y el trabajador con cargo al primero, en una AFP u otra institución autorizada. DAPV: sumas destinadas a los planes de APV ofrecidos por las instituciones autorizadas.

Ahorro Previsional Voluntario Formas de efectuar los DAPV o CV: 1) Mediante descuento por planilla por el empleador: Hasta por un monto máximo de UF 50 mensuales, según el valor de esta unidad del último dia del mes en que efectuó el descuento. 2) Mediante aporte directo efectuado por el trabajador: Hasta por un monto máximo de UF 600 anuales, según el valor de la unidad al 31 de Diciembre de cada ejercicio.

Ahorro Previsional Voluntario Formas de Aplicar el Beneficio: Circular 31/ 2002 Rebaja a la Base Imponible mensual: Ejemplo: Remuneración bruta mensual UF 200,0 Menos: Cotización mensual ( 6,0) Seguro de Invalidez ( 1,8) Cotización salud ( 4,2) DAPV ( 50,0) Renta Afecta a I.Unico UF 138,0

Ahorro Previsional Voluntario Formas de Aplicar el Beneficio: Rebaja a la Base Imponible mediante una reliquidación en la Declaración Anual Ejemplo 1: DAPV descontados mensualmente UF 120,- DAPV efectuados directamente UF 420,- Total DAPV del año UF 540 Aquí, el trabajador puede utilizar todo el beneficio, rebajando las UF 540,- Los DAPV descontados mensualmente se encuentra rebajados de las rentas mensuales. En cambio, los depósitos efectuado directamente se debe reliquidar, mediante ajuste en la BIGC.

Ahorro Previsional Voluntario Formas de Aplicar el Beneficio Ejemplo 2: DAPV descontados mensualmente UF 60,- DAPV efectuados directamente UF 620,- Total DAPV del año UF 780,- Como la rebaja máxima es de UF 600, corresponde reliquidar anualmente sólo UF 540.

Ahorro Previsional Voluntario Procedimiento para aplicar la reliquidación anual: Las rentas afectas anuales se deben reajustar mensualmente por VIPC. De la base imponible anual actualizada en la forma 1)n anterior se rebaja la suma total de los DAPV efectivamente enterados mensualmente en el año calendario, según el valor de la UF al 31.12 La diferencia positiva que resulte después de aplicar la rebaja señalada 2) anterior, constituirá la “nueva base imponible afecta a impuesto único de segunda categoría, para aplicar la escala anual del Impto Unico de Segunda Categoría (Tabla GC). Determinando un nuevo Impto Unico de Segunda Categoría.

Ahorro Previsional Voluntario Procedimiento para aplicar la reliquidación anual. El impuesto retenido mensualmente por el empleador, se actualizará según Vipc. Del impuesto determinado conforme al numero 3) anterior se le deducirá el impuesto retenido mensualmente por el empleador , constituyendo la diferencia un remanente de impuesto a favor, para aplicar a cualquier impuesto anual u obtener su devolución.

Ahorro Previsional Voluntario Retiro Anticipado de los DAPV o CV: - Se grava con Impuesto Único a la Renta, aplicado sobre los monto retirados recargado en 3 puntos superior una vez aplicado el factor de 1,1, expresado como porcentaje. Ejemplo: Rentas Anuales percibidas, act. $ 31.000.000 Monto de APV retirado, act. $ 6.000.000 - Se aplica la tabla anual para cálculo del IGC.

Ahorro Previsional Voluntario Retiro Anticipado de los DAPV o CV: Desarrollo, considerando los retiros: Rentas anuales percibidas $ 31.000.000 Retiros de APV anticipado 6.000.000 Total Base I.G.C $ 37.000.000 IGC según tabla 0,32 $ 11.840.000 Rebaja según tabla ( 7.381.685,40) Impto determinado $ 4.458.315

Ahorro Previsional Voluntario Desarrollo: sin considerar los retiros APV Rentas anuales percibidas $ 31.000.000 Total Base I.G.C $ 31.000.000 IGC según tabla 0,25 $ 7.750.000 Rebaja según tabla 4.794.502,20) Impto determinado $ 2.955.498

Ahorro Previsional Voluntario Cálculo de la tasa para el impto. Unico : - Impuesto GC, con retiros $ 4.458.315 - Impuesto GC, sin retiros $ 2.955.478 Diferencia $1.502.837 $ 1.502.837 25 *1,1 +3 = 30,5 $ 6.000.000 En consecuencia el retiro se grava con impuesto único por la suma de $ 1.830.000 ,-

Ahorro Previsional Voluntario En consecuencia el retiro se grava con impuesto único por la suma de $ 1.830.000,- que se declara y paga en el mes de Abril del Año Tributario. Impto, Unico $ 1.830.000.- Menos: Retención 15% 900.000 Neto a Pagar $ 930.000,-

Ahorro Previsional Voluntario REBAJA DE LOS APV PARA PROFESIONALES DEL ART, 42 Nº 2: Es condición que estos contribuyentes efectúen cotizaciones obligatorias. La cantidad máxima a rebajar de las rentas es de UF 8,33 por cada UF 1,- de cotización obligatoria efectuada. La cantidad máxima a rebajar resultante de la multiplicación antes referida no puede exceder de UF 600 anuales al valor que esta tenga al 31.12 de cada año.

Ahorro Previsional Voluntario REBAJA DE LOS APV PARA PROFESIONALES DEL ART, 42 Nº 2: Ejemplo 1: Cotización obligatoria anual UF 66,- Cotización voluntaria anual UF 400.- Desarrollo: Cotización obligatoria anual UF 66,00 APV máximo rebajar (utilizar) UF 549,78 Cotización Total a rebajar UF 466,00

TAREA: SUELDO EMPRESARIAL ESTABLECIDO EN ART. 31 Nº 6 INCISO TERCERO DEL D.L. 824/74 SOBRE L.I.R. ¿ Cuál es la situación frente al APV?

TAREA ACTUALICE NORMAS VIGENTES Y VALORES AL AÑO TRIBUTARIO 2011