Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal

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Transcripción de la presentación:

Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal Lección 3 Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal

Autonomía e Interpretación Didáctica Científica Jurisdiccional Art. 31 C. P. P. INTERPRETACIÓN Civil Art. 6 Laboral Niñez : Interés Superior del Niño Penal Art. 10

Fuentes directas del P. P. Ley * Jurisprudencia Doctrina Costumbre Principios Generales Del Derecho * Nullun crimen Nulla poena sine praevia lege ,

Metodología de la interpretación Art. 5 y 10 del C. P. P. Métodos Literal o estricta Extensiva Restrictiva Abrogarte Autentica o legislativa Judicial (usual) Doctrinal (escritos y comentarios de jurisperitos)

Aspectos sustantivos de la interpretación Valorar lo que se le presenta con arreglo a la sana critica Art. 175 Considerar Persona humana Vida Integridad fisica Libertad Seguridad igualdad

Interpretación Leyes de la partidas La verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón

Presupuestos procesales para ejercer el poder punitivo estatal Artículo 247. DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.

Ministerio Público Artículo 268. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; 3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley; 4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y 5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

Juicio previo 16 Presunción de inocencia 17 Irretroactividad de la ley 14 Inviolabilidad de la defensa 17 Persecución penal múltiple 17 Declarar contra uno mismo 18 Inviolabilidad de documentos domicilio34 35 Prohibición de torturas 5 Restricción a la libertad 19

Debido proceso penal en la Constitución Artículo 17 - De los derechos procesales En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) Qque no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en librecomunicación; 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

Otros artículos constitucionales Art. 9 de la libertad y la seguridad de las personas Art. 10 proscripción de la esclavitud Art. 11 de la privación de la libertad Art. 12 de la detención y el arresto Art. 13 de la no privación de la libertad por deuda Art. 14 irretroactividad de la ley Art. 15 prohibición de hacer justicia por si mismo Artículo 16 - De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Art. 18 restricciones de la declaración Art. 19 prisión preventiva Art. 20 objeto de las penas Art. 21 reclusión de las personas Art. 22 publicación de los procesos Art. 23 prueba de la verdad

Derechos Declaraciones Garantías Es inherente a la persona humana De orden general o genérico Garantías Auto limitaciones del estado