LOCE. Orígenes 1980 Garantías Constitucionales Art. 19 Derecho a la Educación N° 10* Libertad de Enseñanza N° 11 * Sin derecho a recurso de protección.

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Transcripción de la presentación:

LOCE

Orígenes 1980 Garantías Constitucionales Art. 19 Derecho a la Educación N° 10* Libertad de Enseñanza N° 11 * Sin derecho a recurso de protección Derecho a desarrollar cualquier Actividad económica N° 21 Constitución 1980 Principio de subsidiaridad

Implementación de la Privatización Municipalización 1980 Ley de Subvenciones DFL 7436 (1980) Educ. Superior Privada DFL 1 (1981) Educación Pública Pasa a control Municipal = Descentralización de la Educación * Educación Particular Subvencionada Principio de Subsidiaridad Pública $ Estatal Privada $ Particular * No existen regulaciones claras, mediante una Ley Orgánica Constitucional (CPR. Art. 19, N° 11) $$ $

¿Qué es una Ley Orgánica Constitucional? Constitución Política Leyes Propiamente Tales (se diferencian de acuerdo al Quórum) Interpretativas De la Constitución 3/5 de Dip. Y Sen En Ejercicio. Orgánicas Constituci. 4/7 de Dip y Sen En Ejercicio* Quórum Calificado 4/7 de Dip y Sen En Ejercicio. Ordinarias O Comunes Concurrencia De la Mayor. Dip y Sen En la Seción Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente prevista en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

LOCE Esquema LOCE (10, marzo, 1990) Preliminar (Art. 1-9) Título 1° (Art ) Título 2° (Art ) Título 3° (Art ) Título 4° (Art ) Normas Finales Reconocimiento of. del Est. a Las Inst. de Educ. Superior Reconoc. Of. Del Est. A Estabs. Que Impaten enseñanza en niveles Párvulo, básico y medio. Requisitos mínimos de la enseñanza Media y básica Normas generales y conceptos.

LOCE Preliminar (Art. 1-11) La Educación es un derecho que corresponde preferentemente a los padres, el estado debe velar por que este se cumpla. El embarazo y la maternidad no podrán ser impedimento para la educación en ninguno de sus niveles, bajo multa de 50 UTM o el doble (art. 2) El Estado de resguardar “especialmente” la Libertad de Enseñanza (Art. 3) La enseñanza no tiene más limitaciones que la moral y las buenas costumbres (Art. 6) Fija qué se entiende por enseñanza en sus niveles: párvulo, básico y medio. (Arts. 7, 8 y 9)

LOCE Título 1° (Art ) Establece los logros y requisitos que deben adquirir Los estudiantes de los niveles básico y medio (Arts. 12 y 13) Establece los objetivos de la EM y los requisitos mínimos para conseguirlos (Arts. 14 y 15) Establece la duración de la EGB y EM. La edad mínima para ingresar a ellos y sus requisitos. La duración del año escolar. (Arts. 16, 17, 18 y 19) Estable los RMO, la libertad curricular y la forma de Implementarlo. La obligación del Estado generar evaluaciones Relativas a los Arts del Pte Título. (Arts. 20 y 21)

LOCE Título 2° (Art ) Requisitos del Ministerio para reconocer establecimientos de Educación Parvularia, básica y media (Arts. 21 y 21 bis) Tramitación del reconocimiento oficial del Ministerio (Arts. 22 y 23) Multas por incumplimiento de requisitos en tramitación de reconocimiento de establecimientos (Arts. 24 y 24 bis) Multas por incumplimiento de requisitos en tramitación de reconocimiento de establecimientos (Arts. 24 y 24 bis)

Trámites tendientes a la certificación de las notas de fin de por parte del sostenedor El Ministerio se reserva el derecho de licenciar la EM. (Art. 25)

Título 2° (Art ) Tipos de Instituciones de Educación Superior (IES) (Art. 29) Procedimientos legales para crear IES, públicas o privadas (Art. 30) Tipo y significado de los títulos que otorgaran las IES (Art. 31)

El Consejo Superior de Educación (CSE) Integrantes, quórum y dietas (Art. 32) Funciones del Secretario Administrativo, Secretaría Técnica y personal del CSE Patrimonio del CSE (Arts ) Atribuciones del CSE (Art. 37) Montos min. y max de la acreditación (Art. 38) Alcances de la acreditación realizada por el CSE (Art. 39) Lo de Autonomía plena de IES (Art. 42)

Reconocimiento oficial de las Universidades Privadas, requisitos y formalidades. Sanción y cancelación de la Personalidad Jurídica. (Arts. 44 – 55) Reconocimiento oficial de los Institutos Profesionales, requisitos y formalidades. Sanciones y revocación del reconocimiento (Arts. 56 – 63) Reconocimiento oficial de los Centros de Formación Técnicos, requisitos y formalidades. Sanción y revocación del reconocimiento. (Arts. 63 – 70)

LOCE Título 4° (Art ) Autonomía Académica, Económica y Adminisrativa (Art. 75) Libertad Académica Limitaciones a la Autonomía y Libertad Académica (Arts ) Características de los recintos de las Instituciones de Educación Superior (Arts )