Programa de Maquilas de Exportación

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Programa de Maquilas de Exportación
Transcripción de la presentación:

Programa de Maquilas de Exportación IMMEX Mario Curiel Arturo Gudiño Roberto Castellanos

Requisitos ARTÍCULO 6o.- Para la aprobación de un programa de operación de maquila, se estará a lo siguiente: I. Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría en los formatos que ésta establezca anexando lo siguiente: a) Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y las modificaciones a la misma; b) Documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Copia de la cédula de identificación fiscal de la persona moral; d) Contrato de maquila debidamente protocolizado ante fedatario público; f) La fracción arancelaria que corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la descripción de las mercancías a importar temporalmente y del producto final a exportar al amparo del programa. II. Previo a la aprobación del programa de operación de maquila de que se trate, la Secretaría deberá realizar la visita de inspección del lugar o lugares donde el interesado manifestó que se llevarán a cabo las operaciones de maquila. La Secretaría, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá dar respuesta a los trámites relacionados con un programa de operación de maquila en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá que el trámite ha sido aprobado, debiendo la Secretaría expedir la constancia escrita.

II.- Contenedores y cajas de tráiler; ARTÍCULO 8o.- Las maquiladoras podrán importar temporalmente: I.- Materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación; II.- Contenedores y cajas de tráiler; III.- Herramienta, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia, y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo, y IV. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.

Plazos de Entrega

¿Qué podemos hacer para aprovechar ese programa? Inscribirnos en la SE como empresa Maquiladora, de este modo podemos importar temporalmente mercancía o maquinaria, sin pagar el IGI e IVA.

Importancia de las Maquiladoras Fuente generadora de empleos; Capacitación constante a los empleados; A través de la subcontratación los productos pueden competir en mercados externos; Desarrollo tecnológico; Participación creciente en el mercado internacional.

Bibliografía. http://www.economia.gob.mx/swb/work/models/economia/Resource/12/1/images/D31.pdf