Asociación Chilena de Municipalidades Problemas surgidos a raíz de la aplicación de la Ley Nº 20.500 Publicada en el Diario Oficial 16/2/2011.

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Transcripción de la presentación:

Asociación Chilena de Municipalidades Problemas surgidos a raíz de la aplicación de la Ley Nº Publicada en el Diario Oficial 16/2/2011.

Contenidos: 1)Plazos y publicidad. 2)Diversas personalidades jurídicas. 3)Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. 4)Reglamentos, Ministerios, Ley de Presupuesto. 5)Aplicación práctica: Cuerpo de Bomberos Comunales.

1.- Plazos y publicidad La Ley Nº modificó el Art. 5 transitorio de la LOCM. Ordenanza y Reglamento deben dictarse dentro de 180 días siguientes a la publicación de la ley. COCORSOCI deben quedar instalados en el plazo de 60 días contados desde la publicación del Reglamento.

1.- Plazos y publicidad ¿Días hábiles o corridos? Se formula consulta a la CGR: Dictamen Nº , de fecha 12 de Octubre de Aplica el Art. 153 de la LOCM: días hábiles, solo son días corridos: Art.62 (subrogancia del alcalde), Art. 82 letra c) y Título V “De las elecciones municipales”. Días hábiles se define en el Art.25 de la Ley Nº Publicidad: No es necesario publicar la ordenanza o el reglamento en el DO, puede realizarse en la página web municipal Art.12 LOCM.

2.- Diversas personas jurídicas La Ley modifica distintos estatutos jurídicos que a su vez regulan diversas formas de asociarse. - Ley Nº , organizaciones comunitarias. - Código Civil, corporaciones o asociaciones. Elementos comunes: Ambas se deben tramitar ante el municipio, existencia de Catastro, Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público y Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

2.- Diversas personas jurídicas Elementos diferenciadores: Organizaciones Comunitarias tramitan su personalidad jurídica en el municipio, entidad que debe enviar la información semestralmente al Registro Civil, con la finalidad de actualizar la información del RNPJSFL. Gozan de personalidad jurídica a partir de la fecha de efectuado el depósito del acta constitutiva. Corporaciones, Asociaciones también tramitan su personalidad jurídica ante el Municipio, entidad que debe enviar sus antecedentes, escritura pública o privada, para su inscripción en el RNPJSFL. Gozan de personalidad jurídica a partir de la fecha de su inscripción en este Registro.

3.- Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Importante es fijar fechas: 60 días después de publicado el Reglamento debe estar instalado el COCORSOCI. Según ello debe fijarse el día de cese de funciones del Cesco. 10 días antes de esto debe verificarse la elección de los integrantes del COCORSOCI. 30 días antes de la elección, el Secretario Municipal debe confeccionar el listado de quienes tienen derecho a participar en el proceso electoral. 31 días antes de la elección, el Secretario Municipal debe considerar en este listado a las organizaciones de interés público de la comuna que figuren en el Catastro de Organizaciones de Interés Público. 7 días después de la publicación del listado, dentro de este plazo se puede reclamar ante el Concejo Municipal. 3 días de plazo tiene el Concejo para fallar este reclamo.

3.- Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Elección: Se constituyen 3 colegios electorales: organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público comunal. Sesionan el mismo día, no simultáneamente. Votación directa, secreta y unipersonal. Para la validez de cada elección en cada uno de los colegios electorales, debe verificarse la asistencia de al menos un 10% de los incluidos en el listado.

3.- Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Si no se verifica quórum, se cita a elección 2 días siguientes y 4 días antes de la expiración del mandato de los consejeros. Si nuevamente faltan nombra el Alcalde con acuerdo del Concejo. Quienes pierden son suplentes y en caso de empate dirime sorteo del Secretario Municipal. Elegidos los consejeros, se debe convocar a una Asamblea Constitutiva del Consejo.

4.- Reglamentos, Ministerios y Ley de Presupuesto La Ley obliga a dictar numerosos Reglamentos y entrega a ellos la regulación de algunos de sus detalles: Catastro, Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, RNPJSFL, etc. Esta responsabilidad recae en distintos ministerios, a veces en tres, cuestión que obliga a preguntarse quién es la autoridad llamada a supervisar el cumplimiento de esta ley: por lo menos del Catastro y del Fondo es el MISEGEGOB. Lo anterior hace difícil su búsqueda al interior de la Ley de Presupuesto: ¿quedó en el Registro Civil? ¿en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia?

5.- Aplicación práctica: Cuerpos de Bomberos Comunales La personalidad jurídica de un cuerpo de bomberos podrá ser obtenida a través de un municipio: facilidad en la obtención. Su vigencia será certificada por el Registro Civil y no por el Ministerio de Justicia. El directorio no puede durar más de 5 años. ¿Cómo responderá su estructura jerarquizada? Estatutos apropiados.

Gracias… Armando Aravena Alegría Abogado Mayores detalles: