Programa de la exposición sobre la ley n° 20

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Transcripción de la presentación:

Programa de la exposición sobre la ley n° 20 Programa de la exposición sobre la ley n° 20.607 que sanciona las prácticas de acoso laboral (Temuco, Agosto de 2012).

I La situación actual. La realidad en Chile. ¿Qué es el acoso laboral? La noción “mobbing” viene del verbo inglés “to mob”, que significa atacar

Origen, reconocimiento y práctica del acoso laboral. Podemos dividir esta respuesta en 3 etapas: a) Junto con reconocer que desde finales de los años setenta en Europa, en especial, Francia, Inglaterra y Suecia se comienza a hablar por psicólogos y sociólogos respecto del fenómeno del acoso moral en el trabajo, el comienzo de su reconocimiento a nivel legal comienza en la década de los ochenta. Sin embargo, su recepción en América aún no empieza. b) Segunda etapa: comienza con la recepción en Iberoamérica, en especial en la literatura española, del acoso laboral que lo singulariza como una especial forma de hostigamiento moral en contra de un trabajador para producir un daño físico o psicológico en él, y con ello posibilitar su salida de la empresa o servicio público. c) La última etapa es la recepción en Sudamérica y Chile del fenómeno del acoso laboral a través de iniciativas legislativas, entre las cuales, la chilena ya se ha materializado en la ley n° 20.607.

¿Qué se suele perseguir con el acoso laboral? Toda conducta intimidatoria, de hostigamiento y de daño que persiga por medio de acciones u omisiones infligir un daño en uno o más trabajadores con el objeto de causar es acoso laboral. El fin último de estas conductas es hacer doble: generar un impacto emocional en el trabajador que le haga difícil o sumamente compleja su labor diaria. hacer dimitir al trabajador de sus labores.

Formas de manifestación del acoso laboral. El “mobbing” o acoso laboral es aquel fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes sociales de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que en último término esa persona acabe abandonando el lugar de trabajo.

Tipos de acoso laboral. Puede ser de carácter: ascendente descendente horizontal, según sea la jerarquía del acosador y del acosado.

Comportamientos que se consideran acoso laboral Este tipo de acoso es constituido por conductas como intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar, y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular.

Efectos del acoso laboral. Daño en la víctima con miras a disminuir su resistencia y tolerancia. Provocar alguna patología eventual, y tornar insoportable el lugar de trabajo para que ésta renuncie.

Ocurrencia del acoso laboral. Puede darse en cualquier modalidad ya sea horizontal, ascendente o descendente. 3 factores que deben cumplirse para hablar de mobbing. a) Conducta constitutiva del acoso b) Daño en la víctima (por ejemplo la aparición de alguna patología) c) Renuncia o despido injustificado de ella como consecuencia de las conductas abusivas.

Acciones legales de trabajadores privados y públicos en Chile. II Referencias hechas al Derecho chileno y comparado (Derecho extranjero) que regula esta materia Acciones legales de trabajadores privados y públicos en Chile. Existen con la ley n° 20.607 acciones para combatir el acoso laboral en Chile ya se esté en el sector público o privado. 

Contenido de la ley n° 20.607 que sanciona el acoso laboral. Aspectos esenciales: Concepto de acoso laboral en el artículo 2do, inciso segundo: “Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”.

Se establece en el artículo 160, una letra f) incorporando una nueva causal legal de término del contrato de trabajo que no da lugar a indemnización alguna: “f) Conductas de acoso laboral” En el artículo 171 del Código del Trabajo se agrega como causal de autodespido (despido indirecto) las conductas de acoso laboral por la cual podrá el trabajador autodespedirse en caso de ser víctima de acoso laboral, todo ello con las indemnizaciones legales a que da lugar dicho autodespido. Se modifica el artículo 84 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, incorporando como prohibición a los funcionarios públicos una nueva letra: “m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo” Se modifica el artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, incorporando una letra m) como prohibición para dichos funcionarios: “m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”.

Acciones del acosado. a) Acción de acoso laboral. b) Autodespido (artículo 171 Código del Trabajo)

Plazos. La denuncia por acoso laboral según el artículo 486 inciso final, deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada.

Organismos competentes para conocer de las denuncias. a) Trabajadores regidos por el Código del Trabajo: Dirección del Trabajo (órgano administrativo) y Juzgados del Trabajo. b) Trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo: Contraloría General de la República. Sanciones para el acosador y alternativas del trabajador o funcionario público. a) Se configura una causal de despido para el acosador artículo 160 letra f) Código del Trabajo. b) Autodespido con las indemnizaciones legales del caso.

c) En el caso de los funcionarios municipales, si bien el artículo 82 letra l) de ley 18.883 no establece el acoso laboral de manera directa como causal de destitución, sí lo establece de modo genérico al señalar que a los funcionarios municipales les está prohibido “cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios” dentro de los cuales, sin duda se encuentran las conductas de acoso laboral. Y cualquier acto atentatorio a la dignidad laboral de los funcionarios, está sancionado con la destitución del cargo según lo establece la propia ley 18.883 en su artículo 123, letra c)

Al haber ley expresa de acoso laboral el funcionario afectado puede hacer la presentación a la Contraloría, la cual con la ley de acoso laboral vigente podrá decretar la existencia de éste al interior de las reparticiones públicas, no obstante seguirse un juicio ante los tribunales de justicia.