Cumplimiento de condena Coordinadora Contra la Marginació Grup d’Informació i Ajuda a Famílies de Persones Preses 17/09/2014.

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Transcripción de la presentación:

Cumplimiento de condena Coordinadora Contra la Marginació Grup d’Informació i Ajuda a Famílies de Persones Preses 17/09/2014

INTRODUCCIÓN 3 cosas que no deben olvidarse 1, El hecho de estar en un Centro Penitenciario significa únicamente estar privado de libertad, pero nunca del resto de los derechos como personas y como ciudadano.

1.1. Las penas privativas de libertad estarán orientadas, primordialmente hacia la reeducación y reinserción social El interno en prisión gozará de todos sus derechos fundamentales y, concretamente: a)vida, salud e integridad b)Trabajo remunerado c)Derecho a los beneficios de la Seguridad Social d)Derecho de acceso a la Cultura e)Derecho al desarrollo integral de su personalidad f)Derecho al ejercicio de sus derechos civiles y políticos

2. Los Centros Penitenciarios no son distintos a la sociedad. Todos somos corresponsables. 3. Nunca hay que darse por vencido; todos los actos de los Tribunales y de la Administración pueden ser revisados por un órgano superior.

LA CLASIFICACIÓN EN GRADOS Y SU REVISIÓN

PRIMER GRADO Internos conflictivos, inadaptados y sancionados.

SEGUNDO GRADO Régimen normal de la mayoría de los internos, que no presentan especial conflictividad. Es independiente del delito Obligación previa de un estudio científico de la personalidad. Tratamiento personalizado Se propone a los internos el seguimiento de programas especializados de tratamiento. El reconocimiento de la culpa o el arrepentimiento no aparece en ningún texto legal Posibilidad de acceder a permisos de salida

TERCER GRADO Y RÉGIMEN ABIERTO Grado al que se accede tras una consolidación de buena conducta y régimen de permisos. Es compatible con un trabajo en el exterior y los fines de semana son siempre de permiso. Requisito de haber satisfecho o estar cumpliendo a plazos las responsabilidades civiles.

REVISIÓN DE GRADO Cada 6 meses el Equipo de Observación y Tratamiento hará una revisión del grado. El acuerdo del Equipo de Observación y Tratamiento puede ser objeto de recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Con frecuencia son los Fiscales quienes formulan recurso en contra del interno.

LIBERTAD CONDICIONAL Requisitos: –Haber sido clasificado en Tercer Grado –Haber cumplido las 2/3 partes o ¾ de la condena. –Expediente completo. –Aprobación por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. –Control y revocación.

JUNTA DE TRATAMIENTO Un órgano fundamental, por su poder decisorio.

ÓRGANOS SUPERIORES La Fiscalía El Juez de Vigilancia La Audiencia Provincial Tribunal Constitucional Tribunales Europeos