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Publicada porFrancisco Lozano Cordero Modificado hace 8 años
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Just 2020 Profesora: Zoraya Sánchez Vega Alumna: Rosa Moran
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Es la oportunidad que se le brinda a un convicto de cumplir parte de su sentencia en la libre comunidad en base a ciertos criterios establecidos, tratándose de un delito menor o habiéndose cumplido la mayor parte de la pena, y cumpliendo mediante un acuerdo que consta de varias facilidades y restricciones, que son: como presentaciones espontáneas, programadas a los conocidos como patronatos de liberados o similares, etc… y como su nombre lo indica, la persona en cuestión promete bajo palabra no volver a reincidir en el mismo delito, o otro posible, ni violar las condiciones para acceder a dicho beneficio, y si lo hace tiene riesgo de volver a prisión, con la posibilidad de no ser otorgada nuevamente.
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Sus ventajas son reducción de la pena Que la persona trate de no incurrir en conducta delictiva, o que trate con personas que tienen actividades ilegales. Si es acto a reincorporarse a la sociedad. La pronta liberación de los presos, antes del termino de su condena. Tener buena conducta o estar reformado Reducir el número de personas encarceladas. El ahorro sustancial al Estado. Y también que representa un acto humanitario a convictos de: edad avanzada, enfermos, etc…
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Que reincida (conocida como la reincidencia en el ámbito de la justicia penal). Marginación y inadaptación social: desempleo, falta de vivienda y muchas cosas más. Costo financiero para el Estado, ya que usan programas y control para el preso.
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Si, porque tiene que demostrar que esta acto para una nueva oportunidad para que puedan empezar de nuevo su vida, porque cada mejora tiene su retribución. Los cambios que haría, son: Tener más enfoque a los programas de rehabilitación corto o largo plazo para los convictos dentro y fuera del reclusorio. Que revisen constantemente las enmiendas para que sean aplicadas correctamente (tiempo y la situación del caso). Que estudien y que hagan horas de servicios comunitarios.
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Si son adecuadas, ningún cambio, creo que todas las condiciones están bien.
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No, ya que depende del convicto, porque algunas veces, reincide o incurre en otro delito mayor o más grave.
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Claro que no es justo, porque no es beneficioso ver que el acusado esta libre en poco tiempo y gozando de la libre comunidad, cuando la victima carga con el impacto económico, psicológico, emocional o físico, donde se sentirá que no se hiso justicia y triste saber que se le da más privilegio al acusado que a la víctima.
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Tener en cuenta el grado de salud, salud mental y psicológico de la persona y el tipo de delito que cometió. Establecer medidas de seguridad para la víctima. La Revisión constante y permanente de la salud conductual del convicto en la libre comunidad, para que estén seguros de que esta en la sociedad de manera útil, productiva y segura.
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Módulo 6, https://nuc.instructure.com/courses/4349/fil es/1608287/download?wrap=1 https://nuc.instructure.com/courses/4349/fil es/1608287/download?wrap=1 www.aldia.microjuris.com/junta-de-libertad- bajo-palabra www.aldia.microjuris.com/junta-de-libertad- bajo-palabra www.lexjuries.com/lexlex/leyes2012/lex120 1218.htm www.lexjuries.com/lexlex/leyes2012/lex120 1218.htm Nevares-Muñiz, D. (2011). Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño.(9na) Edición revisada. (pp.225-240). San Juan, PR: Instituto para el desarrollo del Derecho, Inc.
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