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REINSERCIÓN Y READAPTACIÓN España

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Presentación del tema: "REINSERCIÓN Y READAPTACIÓN España"— Transcripción de la presentación:

1 REINSERCIÓN Y READAPTACIÓN España
Primera visita de intercambio Milán, 30 de Junio 1 y 2 de Julio 2014 Insercoop, Sccl (Barcelona)

2 Pena y Medidas alternativas
En el código penal español, las posibilidades para evitar la reclusión son las siguientes: Pena de trabajo a beneficio de la comunidad Suspensión de la pena Sustitución de la condena El objetivo es el de evitar los efectos alienantes de la detención, así que el condenado pueda reparar el daño causado a la sociedad trabajando a favor de la misma. El servicio de «Gestión de la Pena y Medidas Alternativas» es la unidad administrativa responsable.

3 REINSERCIÓN SOCIAL Todos los presos tienen el derecho de participar a los programas de trato propuestos por la Administración Penitenciaria para promover el crecimiento personal, amejorar las competencias, las capacidades sociales y de trabajo, superando los factores comportamentales o de exclusión que han motivado el comportamiento criminal de las personas condenadas. Es deber de la Administración elaborar un programa individualizado, llamado programa de tratamiento individualizado (ITP), para cada uno de ellos, fomentando la participación a la planificación y a la ejecución del mismo. Durante la elaboración del ITP se toman en consideración los aspectos como la ocupación, la formación cultural y profesional, y la aplicación de las medidas de apoyo y tratamiento que se deberían tomar en consideración en cuanto el condenado salga de prisión. La propuesta de este programa coincide con el momento de la condena inicial del condenado/a, y es revisada periodicamente junto con la revisión de la pena, es decir como máximo cada seis meses. El cumplimiento del programa de trato individualizado es voluntario.

4 Niveles del PIT En el programa de trato individualizado se asignan, por cada infractor, dos niveles de actividades: Actividad Prioritaria: Elaboradas para afrontar las graves carencias de un sujeto interveniendo en los factores que favorecen la desviación (toxicómanos, autores de reatos sexuales ecc.) o en sus lagunas en la formación básica (el analfabetismo, la falta de formación profesional, ecc.) Actividades Complementares: Actividades que no son vínculadas de manera directa a la etiología delictiva del sujeto, ni con sus carencias en la formación básica, sino que complementan las actividades prioritarias, favoreciendo una calidad de vida mejor y prospectivas profesionales, educativas o culturales más amplias.

5 Entes que intervienen en el proceso
Áreas de colaboración Estas acciones por parte de las istituciones que colaboran, se configuran como un instrumento eficaz para garantizar una intervención social en las cárceles previsto por nuestra legislación. Esta colaboración se extende también a la participación y a la colaboración del Tercero Sector en la formulación y al desarrollo de políticas penitenciarias para la reinserción social. Esta colaboración ha sido desarrollado según el catálogo de los programas de intervención presentado por la ley 2/2012 en las áreas siguientes: ocupación, actividad de integración social con grupos específicos, programas de salud y tóxicomanos, de formación y programas educativos, programas de sensibilización y de comunicación a las cárceles, de la sociedad y otros programas. Organización de coordinación Este trabajo es coordinado a través del Consejo Social Penitenciario, y a través consejos sociales penitenciarios locales, asignados a los Centros Penitenciarios y a los Centros de Inserción social. Para facilitar este proceso, el servicio de gestión penitenciaria suscribe acuerdos con los que regulariza las obligaciones recíprocas. La cooperción y la participación de la sociedad en las intervenciones para la reinserción y la rehabilitación de los condenados es esencial. Se consideran como Entitades colaborativas las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones e insituciones que desarrollan uno o más programas de intervención en el área penitenciaria con el objetivo de la rehabilitación y de reinserción social de los detenidos en libertad vigilada y las medidas alternativas a la reclusión.

6 Nuestro consejo Las condiciones de detención no deben violar los derechos humanos del detenido. La detención debería evitar todos aquellos elementos que inducen el detenido a istitucionalizarse. La formación y el trabajo al interior de las cárceles deberían tener los mismos rasgos de la formación y del trabajo al exterior de las cárceles, para permitir así, al final de la condena, una mayor posibilidad de adaptación social de la persona.

7 Para más información: Insercoop@insercoop.com
GRACIAS! Para más información:

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