Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) Niños, niñas y adolescentes no acompañados Políticas y procedimientos Secretaria Asistente.

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Transcripción de la presentación:

Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) Niños, niñas y adolescentes no acompañados Políticas y procedimientos Secretaria Asistente Adjunta en Funciones Kelly Ryan Departamento de Seguridad Nacional Oficina de Políticas XVI Conferencia Regional sobre Migración Ciudad de Panamá, Panamá June 20, 2012

Éxitos  Lineamientos regionales para la protección especial en casos de repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas (abril de 2007)  Lineamientos regionales para la atención de niños, niñas y adolescentes no acompañados en casos de repatriación (julio de 2009)  Taller sobre niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados (marzo de 2012) 222

Temas a discutir  Explorar oportunidades para trabajar en colaboración más estrecha con los países miembros de la CRM  Colaboración continua con organizaciones internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 3

Áreas de colaboración futura  Discutir los procedimientos de notificación consular con los países miembros de la CRM en los Estados Unidos para niños, niñas y adolescentes no acompañados  A través de la red consular de la CRM, involucrarse más activamente en temas relacionados con los niños, niñas y adolescentes, identificar a expertos en la materia  Colaborar con los países miembros de la CRM en lo relativo a buenas prácticas para la repatriación segura de niños, niñas y adolescentes no acompañados  Ampliar las campañas de concientización pública para abordar específicamente el tema de niños, niñas y adolescentes no acompañados 4

Factores que fomentan o desalientan La necesidad de realizar estudiar más este tema  Ideas preliminares acerca de las razones por las cuales los niños, niñas y adolescentes pueden dejar sus hogares:  Reunificación familiar  Víctimas de trata de personas  Huir de la violencia en casa  Temor a las maras (reclutamiento, extorsión, amenazas)  Dificultades económicas 5

Marcos legales de los Estados Unidos que rigen a los niños, niñas y adolescentes no acompañados  La ley de los Estados Unidos estipula procedimientos y medidas de protección para niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados en los Estados Unidos, que incluyen los siguientes:  Ley de Seguridad Nacional (2002)  Ley William Wilberforce de Reautorización de la Protección de Víctimas de Trata de Personas (2008)  Acuerdo de Flores-Reno 6

Quiénes son niños, niñas y adolescentes no acompañados  Definición de los Estados Unidos de un niño, niña o adolescente extranjero no acompañado, según se estipula en la Ley de Seguridad Nacional de 2002: un niño, niña o adolescente que  No tiene una condición legal de inmigración en los Estados Unidos  No ha cumplido18 años de edad  No tiene a un padre o tutor legal en los Estados Unidos  No hay un padre o tutor legal disponible en los Estados Unidos para el cuidado y la custodia física 7

 Una ley hito es la Ley William Wilberforce de Reautorización de la Protección de Víctimas de Trata de Personas (TVPRA 2008).  La TVPRA 2008 estableció que las agencias del gobierno de los Estados Unidas deben:  Formular políticas para asegurar que los niños, niñas y adolescentes no acompañados en los Estados Unidos sean protegidos de los responsables de la trata de personas y, cuando sea apropiado, sean repatriados de forma segura a su país de origen o su último país de residencia habitual. 8 Requerimientos de la ley de los Estados Unidos

Responsabilidades del gobierno de los Estados Unidos Investigación  Como asunto de políticas, el DHS somete a una investigación a todos los niños, niñas y adolescentes no acompañados, aunque la ley TVPRA 2008 sólo establece que DHS deberá investigar a niños, niñas y adolescentes mexicanos y canadienses.  Por lo general, DHS investiga para identificar ciertos indicadores de riesgo 48 horas a partir del encuentro inicial para determinar si el niño, niña o adolescente:  Es víctima de la trata de personas o está en riesgo de convertirse en una víctima si se le retorna a su país de origen  Tiene un temor fundado de ser perseguido persecución si retorna a su país de origen  Es capaz de tomar la decisión independiente de retornar voluntariamente a su país de origen . 9

Responsabilidades del gobierno de los Estados Unidos Traslado para cuidado y custodia de largo plazo  La colocación y provisión de cuidado de largo plazo para niños, niñas y adolescentes no acompañados es responsabilidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS).  Por lo general, se traslada a los niños, niñas y adolescentes al HHS 72 horas después de determinar que no están acompañados.  Después del traslado de custodia, el HHS es responsable de todos los aspectos relacionados con el cuidado del niño, niña o adolescente no acompañado. 10

Trámites legales de inmigración  Todos los niños, niñas y adolescentes no acompañados de países no contiguos sin una condición válida de inmigración son sujetos a trámites legales de inmigración.  Los niños no acompañados de México y Canadá son sujetos a trámites legales de inmigración en los siguientes casos:  Si cumplen con uno de los factores de riesgo o  Si son aprehendidos en un lugar que no sea una frontera terrestre o puerto de entrada  Todos los niños, niñas y adolescentes no acompañados pueden solicitar asilo a Ciudadanía e Inmigración de DHS (USCIS) en un ambiente no contencioso en vez de la corte de inmigración. 11

Medidas de protección de inmigración  Un niño, niña o adolescente no acompañado puede solicitar ciertos beneficios de inmigración a USCIS que le permitan permanecer en los Estados Unidos; éstos pueden incluir los siguientes:  Condición de asilo  Categoría U de no inmigrante (víctimas de ciertos crímenes)  Categoría T de no inmigrante (víctimas de trata de personas)  Auto-solicitantes, ley sobre la violencia contra las mujeres (VAWA) (víctimas de violencia intrafamiliar)  Inmigrante especial juvenil (víctimas de abuso, abandono o descuido en el sistema estatal de tribunales juveniles de los Estados Unidos) 12

Proceso de remoción y repatriación  Cuando un juez ordena durante un trámite legal de inmigración que un niño, niña o adolescente no acompañado sea removido o que se le otorgue retorno voluntario, el DHS hace los arreglos necesarios para que el niño, niña o adolescente retorne a su país de origen.  En lugar de los trámites legales de inmigración, el DHS puede permitir que los niños, niñas y adolescentes mexicanos o canadienses de los cuales se averigua que no hay factores de riesgo retiren su solicitud de admisión.  La mayoría de los niños, niñas y adolescentes no acompañados son mexicanos o canadienses y deciden retornar voluntariamente a su país de origen en vez de ser sujetos a trámites legales de inmigración. 13

Una mirada hacia el futuro…  Los Estados Unidos permanecen vigilantes para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes (acompañados y no acompañados) reciban plena protección según lo estipulado en nuestras leyes.  Esperamos explorar formas para incrementar la colaboración y coordinación entre nuestros países.  Especialmente, considerar ampliar la red consular de la CRM para incluir a expertos que trabajan en temas de operaciones y políticas relacionados con los niños, niñas y adolescentes no acompañados. 14

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 15