DESCARGA Y CARGA DE LAS MERCANCIAS FACULTAD DE ADMINISTRACION LEGISLACIÓN ADUANERA DESCARGA Y CARGA DE LAS MERCANCIAS
EL MANIFIESTO DE CARGA Documento por el cual los auxiliares de la función pública aduanera obligados en la legislación, declaran ante la autoridad aduanera, con anticipación al arribo o salida del medio de transporte, la información referente a la carga que transportan. En este documento se indican, entre otra información, los datos que identifican al medio de transporte, la procedencia y destino del medio de transporte y de las mercancías, descripción de la carga, cantidad y peso de la carga y los consignatarios o embarcadores de la misma.
IMPORTANCIA Permite a la autoridad aduanera contar con información sobre las toneladas métricas pagantes transportadas, indicando puerto de embarque y de descarga de la misma, además de conocer los nombres de los consignatarios de los documentos de transporte. Permite que la administración puede conocer que mercaderías entran y salen del territorio nacional y organizar su aparato recaudador a efectos de evitar todo tipo de defraudación.
BULTOS SOBRANTES Y FALTANTES Al momento de la carga o descarga de las mercancías de los medios de transporte, el funcionario aduanero competente ubicado en la zona de carga y descarga verificará que la totalidad de bultos se corresponda con la información transmitida, a través del sistema aduanero automatizado. En caso de bultos faltantes o sobrantes respecto de los relacionados en el manifiesto de carga, dicho funcionario procederá a la modificación en el sistema del documento de transporte respectivo, siempre y cuando estos bultos se encuentren amparados por el mismo.
Para el caso de que los bultos sobrantes respecto de los relacionados en el manifiesto de carga a través del sistema aduanero automatizado, no estén amparados por el documento de transporte respectivo, el funcionario competente procederá a elaborar informe, colocando los bultos sobrantes a la orden del Jefe de la Oficina Aduanera correspondiente, quedando los mismos bajo responsabilidad de los transportistas, porteadores o sus representantes legales hasta el momento de su reembarque o nacionalización
RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA La administración Aduanera podrá rectificar de oficio, antes durante o con posterioridad al despacho, la información de manifiesto de carga y demás documentos transmitidos por medios electrónicos, cuando detecte errores en la información transmitida.
RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA PRESENTACION: El transportista o su representante en el país realizan la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transportes al manifiesto de carga. Forma y plazo: Por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. No procede la rectificación y Adición de documentos: Cuando la autoridad aduanera haya dispuesto acción de control alguno sobre esta.
Agente de Carga Internacional - ACI Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. El ACI actúa a nombre de terceros como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la misma.
INFRACCIONES Y SANCIONES La infracción es el incumplimiento a una obligación de hacer o no hacer descrita en la ley. La Ley Aduanera en los artículos 176 al 202, contempla las infracciones con sus respectivas sanciones. 1.- Infracción simple o leve. Si la comisión de la infracción únicamente origina una multa como sanción. 2.- Infracción grave. Cuando independientemente de la multa, la infracción cometida es causal para que la autoridad aduanera embargue precautoriamente las mercancías.
SANCIÓN Castigo que impone una autoridad a la persona que infringe una ley o norma.
APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAÍS
APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS
APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES