DR. LUIS DE LA FUENTE ABDALA COMISION DE DERECHO AMBIENTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY.

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Transcripción de la presentación:

DR. LUIS DE LA FUENTE ABDALA COMISION DE DERECHO AMBIENTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY

 TAMBIEN LLAMADO ORGANISMO GENÈTICAMENTE MODIFICADO (OGM)

De 1973 a la fecha se ha desarrollado la historia de los OMG.

 MAYO DE 2003.: LOS 3 ESTADOS PRESENTAN LA DEMANDA.  FUNDAMENTO DE LA DEMANDA  Moratoria impuesta por la U.E. entre 1998 y 2003 para productos trànsgenicos viola acuerdos del GATT, OMC, atenta contra el libre comercio.

 UE sostiene que Estados que la integran estàn facultados a prohibir los OMG basados en el Convenio de la Diversidad Biológica (CBD, 1992) y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (CPB, 2001)  En base a ello los OMG estàn fuera de la órbita de la OMC.

 Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.  Objeto garantizar la seguridad en la manipulación, transporte y utilización de organismos vivos modificados (OVM)  Que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica, teniendo también en cuenta riesgos para la salud humana

 El protocolo de Cartagena, aun cuando puede ser visto como la operación del principio precautorio.  Condiciona la aplicación de este principio ambiental a rígidos estándares científicos en la evaluación del riesgo sin establecer una pauta para su aplicación.  A pesar de estas desventajas, el principio precautorio en el protocolo constituye el primer paso a nivel internacional para la regulación de los OGM y la protección de la biodiversidad

 No es aplicable el Protocolo de Cartagena ya que no hemos adherido al mismo  Cabe agregar que en América del Sur, Uruguay, Argentina y Chile no han adherido a dicho protocolo que cuenta con 160 ratificaciones a la fecha

 SI BIEN CON ALGUNOS MATICES, ES CLARO QUE EN EL FALLO DE LA OMC EL BIEN JURÍDICO TUTELADO “ LIBRE COMERCIO” PREVALECIÓ SOBRE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO “ MEDIO AMBIENTE”  El PROTOCOLO DE CARTAGENA ESTÁ VIGENTE Y CONSTITUYE UN RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL A LA POSIBILIDAD DE RESTRINGIR EL COMERCIO EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y EN APLICACIÒN DE UN “ENFOQUE” O PRINCIPIO PRECAUTORIO. 