Es una forma especial dentro del derecho laboral, por lo cual una persona desarrolla la formación profesional teórico practica en una entidad autorizada y a cambio de una empresa que le proporciones los medios para adquirir formación profesional metódica completa durante la etapa lectiva será del equivalente al 50% del salarió mínimo legal vigente y durante la etapa practica será el 75% dela salario mínimo legal vigente
El decreto 1779 del 18 de mayo del 2009 permite a los empleadores no exceptuados de contratar aprendices patrocinados siempre y cuando hayan reducido n el numero de empleados vinculados al la empresa en los tres meses anteriores en la fecha que lo soliciten reduzca la nomina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular 1 aprendiz equivalente al 50% Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un numero de aprendices equivalente al 40% Empresas entre 51 y 200 empleados podrán vincular un numero de aprendices que supere el 30% Empresas con mas de 200 empleados podaran vincular tanto s aprendices al 20%
2 años entre etapa lectiva y productiva
Titulación académica, es una distinción dada por alguna institución educativa generalmente después de la terminación exitosa de algún programa de estudio esta denominación suele utilizarse titulación superior o titulación universitario
Mi titulación es: TEGNOLOGO EN GESTION EMPRESARIAL ETAPA ELECTIVA : Abril11 del 2011 hasta septiembre ETAPA PRODUCTIVA : Octubre 1 del 2012 hasta abril 10 del 2013
Constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz) recibe una formación en una entidad autorizada con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica) 1.Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere al articulado citado 2.La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias de aprendizaje 3.La formación se recibe a titulo estrictamente personal 4. El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje
ELECTIVA: 50% SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE PRACTICA 75% SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE