1 Derecho y Sociedad Moderna La idea de justicia Tema 6.

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Transcripción de la presentación:

1 Derecho y Sociedad Moderna La idea de justicia Tema 6

2 La idea de justicia Unidad del Dcho y justicia Unidad del Dcho y justicia ­ Unidad del derecho reside en la unidad de una diferencia: la de su código binario legal/ilegal. - La representación de la unidad de este código es paradójica. - Necesidad de “despliegue” o “desarrollo” de esta paradoja, traduciéndola en nuevas distinciones que la hagan invisible, al darle un formato reducido y manejable, además de productivo (código/programas)

3 La idea de justicia Programas jurídicos tecnifican el código: Relación formal de permutabilidad de dos valores opuestos conforme a criterios que indican cómo debe efectuarse la aplicación de los mismos a cada concreto episodio Tª del Dcho. clarifica criterios de manejo correcto e incorrecto del código  Dcho. positivo provisto de reglas y ppos. generalizados (sistematizado teoréticamente)

4 La idea de justicia - ¿Justicia del Dcho? - “Tercer valor” (adicional a los de legal e ilegal) Hay un dcho. positivo y y un dcho. justo Hay un dcho. positivo y y un dcho. justo Justicia del Dcho. = cuestión ética (fundamentación moral del Dcho.) o Justicia = ppo. social válido para todo ámbito de la vida, que en el caso del Dcho. sólo adquiere una forma especial

5 La idea de justicia - Tª del Dcho. nunca ha aceptado estas soluciones: La idea de justicia sería competencia de la ética, y como tal tendría que ser incorporada a la Tª Jurídica (Dcho. cita -y así juridifica- normas morales, pero al igual que hace con estándares técnicos o saberes periciales)

6 La idea de justicia SJ no tiene por qué renunciar a la idea de justicia, pero tiene que darle otro estatus teorético  Idea de justicia representa la unidad del SJ dentro del SJ  “Validez”: símbolo vinculante de operaciones jurídicas (recuerda resultado de ellas para ser utilizado en otras)  “Justicia”: (auto-)observación no paradójica del sistema jurídico como tal y de su unidad, que exige desplazarse de la codificación a la programación  Justicia = Programa (jurídico) para todos los programas (jurídicos); autocontrol jurídico del SJ

7 La idea de justicia En resumen:  Delimitación distintiva problema de la justicia  Autorreferencia, pero no operativa (“validez”), sino observacional y/o descriptiva  Su plano no es el de la codificación, sino el de la programación  Su forma no es “positiva” (empírica), sino normativa (¡ y como tal es decepcionable !)

8 La idea de justicia Para Tª Dcho, pues, justicia: - ni “tercer valor” - ni dcho. positivo y dcho. justo  justicia dcho. = cuestión ética - es aquel ppo. que representa la unidad del SJ dentro del SJ, dentro del SJ, pero no operativamente (justicia ≠ validez) pero no operativamente (justicia ≠ validez) sino programáticamente sino programáticamente

La idea de justicia JUSTICIA ES UN PROGRAMA DE PROGRAMAS : EL PROGRAMA JURÍDICO QUE CONTROLA LA JURIDICIDAD DE TODOS LOS PROGRAMAS JURÍDICOS 9

10 La idea de justicia  Ni la reproducción operativa del S ni su código (L / I) pueden ser “justos” código (L / I) pueden ser “justos” ¿Qué se determina positiva o empíricamente con la idea de justicia? ¿Qué hace o para que sirve en el SJ esta idea?

11 La idea de justicia Justicia como fórmula de auto- observación y autodescripción del SJ Justicia como fórmula de auto- observación y autodescripción del SJ Función del SJ reside en estabilizar normas que espontáneamente es difícil que lo logren Función del SJ reside en estabilizar normas que espontáneamente es difícil que lo logren Por eso parece lógico que el ppo. mediante el que el SJ se observa y describe como unidad adopte forma normativa Por eso parece lógico que el ppo. mediante el que el SJ se observa y describe como unidad adopte forma normativa Pero no es una norma (un programa del Dcho.) entre otras, pues entonces no podría representar al S dentro del S Pero no es una norma (un programa del Dcho.) entre otras, pues entonces no podría representar al S dentro del S

Desde la idea de J como norma no se puede prever qué decisiones habrá que tomar, ni qué intereses favorecerá Desde la idea de J como norma no se puede prever qué decisiones habrá que tomar, ni qué intereses favorecerá J tampoco es una guía de desarrollo o fórmula de crecimiento del SJ (“más justicia”): ¿y los costes? (como en la economía “menos escasez”) J tampoco es una guía de desarrollo o fórmula de crecimiento del SJ (“más justicia”): ¿y los costes? (como en la economía “menos escasez”) La idea de justicia

13 La idea de justicia  Presentación más universal de la JUSTICIA ha sido la de IGUALDAD Igualdad ha sido por ello considerada un ppo. que se autolegitima, por lo que la Justicia no ha precisado de más fundamento ha precisado de más fundamento

14 La idea de justicia ▪ Igualdad es parte de una distinción: se refiere siempre, excluyéndola, a la desigualdad ▪ Desigualdad puede ser sometida también al ppo. de justicia: tratar como desigual lo que es desigual. Sólo así puede completarse la idea de J, pues la hace relevante para cualquier decisión jurídica posible

15 La idea de justicia ▪ Unidad del S exige tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual ▪ Unidad del S exige tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual Unidad del sistema = unidad de la diferencia entre lo igual y lo desigual ¡ Reaparición de la paradoja !

16 La idea de justicia - Históricamente, J ↔ reciprocidad ▪ (Sociedades segmentarias) Justicia conmutativa: mérito, deber  exigencia ▪ (Sociedades estratificadas) Prestaciones de personas de alto rango como favores impagables ▪ (Sociedades modernas) Lo que vale una prestación lo determina el mercado estableciendo un precio, en otro caso es difícil establecer una norma de reciprocidad Además, algunas prestaciones profesionales se excluyen de cualquier norma de reciprocidad -significarían casos de corrupción (jueces, p.e.) Además, algunas prestaciones profesionales se excluyen de cualquier norma de reciprocidad -significarían casos de corrupción (jueces, p.e.)

17 La idea de justicia - Hoy la reciprocidad ya no puede encarnar como máxima la unidad del SJ  J se vincula hoy con I de otra manera: tratar los casos iguales como iguales (y los desiguales como desiguales)  J se vincula hoy con I de otra manera: tratar los casos iguales como iguales (y los desiguales como desiguales) J = consistencia de las decisiones (en especial, las judiciales) (en especial, las judiciales)

18 La idea de justicia ▪ Versión mucho más abstracta que la conmutativa o distributiva de la idea de J, y que presupone un SJ diferenciado: No se trata de si uno obtiene lo debido (en intercambio o distribución), sino de si un asunto es normado y/o un caso juzgado justamente  Del “más o menos” al “tratamiento como igual o como desigual”

19 La idea de justicia ▪ Solución justa de un litigio: delimitar un caso en relación con otros: a cuáles es igual (y a cuáles, por tanto, desigual). ■ Reglas decisorias al efecto valen como justas si producen distribución consistente de los casos como iguales o desiguales

20 La idea de justicia ▪ J como necesidad de decidir consistentemente es considerada una visión “tecnicista”  Manejo de la misma como ppo. ético o “emocional-apelativo” (incluso como valor que puede contradecir otros valores, en cuyo caso debe exigirse al Dcho. que corrija la injusticia)   ¿Distinción entre J y juicios morales?  ¿Independencia entre decisión jurídica y juicio moral?  ¿Posibilidad crítica de aquélla sobre la base de éste y disenso moral sobre decisiones jurídicas? disenso moral sobre decisiones jurídicas?