DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS Y OBLIGACIONES EL CONTRATO DE TRABAJO (art. 35 ) Constitución Española, TÍTULO I. CAPITULO SEGUNDO. SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES

CONCEPTO Y TIPOS CAPACIDAD PARA REALIZAR CONTRATOS DERECHOS DEL EMPRESARIO DERECHOS DEL TRABAJADOR DEBERES DE LOS TRABAJADORES SUSPENSIÓN DEL CONTRATO EXTINCIÓN DEL CONTRATO LOS SINDICATOS REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LOS CONFLICTOS DE TRABAJO EL CIERRE PATRONAL

ESPAÑOLES + PAÍSES DE LA U.E. 2. CAPACIDAD PARA REALIZAR CONTRATOS DE TRABAJO EXTRANJEROS CON PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO NO INCAPACITADOS 16 AÑOS NUNCA MAYOR DE 18 AÑOS CON PLENA LIBERTAD ENTRE 16 Y 18 AÑOS SIN AUTORIZACIÓN SI ESTÁ EMANCIPADO O ES INDEPENDIENTE CON AUTORIZACIÓN PADRE, MADRE O TUTOR

3. DERECHOS DEL EMPRESARIO DIGNIDAD O INTIMIDAD PODER DE DIRECCIÓN SIEMPRE QUE NO ATENTEN DAR ÓRDENES = IGUALDAD DE TRATO Nunca vejatorias, ilegales, atenten seg. e higiene + DISCRIMINACIÓN IMPONER SANCIONES PODER DISCIPLINARIO DEPENDEN DE LA FALTA LEVES GRAVES MUY GRAVES =

4. DERECHOS DEL TRABAJADOR DERECHO AL SALARIO Diapositiva siguiente DERECHO A LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Diapositiva 7 DERECHO AL DESCANSO SEMANAL MÍNIMO Diapositiva 8 DERECHO A LA PERMANENCIA EN EL LUGAR DE RESIDENCIA Diapositiva 9 EXCEDENCIAS Diapositiva 10

Derecho al salario Dinero + especie Composición: Salario base + complementos + 2 pagas extras navidad cuando se fije

Derecho a la limitación de la jornada de trabajo 40 horas semanales máximo de promedio anual. Separación de jornada 12 horas Máximo diario 9 horas Horas extraordinarias : Máximo 80/año

Derecho al descanso semanal mínimo Día y medio ininterrumpido + Fiestas laborales retribuidas ( máx. 14 días/año) Permisos retribuidos Vacaciones ( 30 días naturales por año competo)

Derecho a la permanencia en el lugar de residencia Desplazamientos (cobro de gastos de viaje + dietas) Traslado : No pueden ser trasladados de forma arbitraria Si se puede en caso de necesidades productivas Aceptar No aceptar: Rescisión de contrato + indemnización

Excedencias CUIDADO DE HIJOS CAUSA TIEMPO RESERVA DE PUESTO OCUPAR CUENTA COMO ANTIGÜEDAD RESERVA DE PUESTO FORZOSA OCUPAR CARGO PÚBLICO ILIMITADO SI VOLUNTARIA LIBRE 2-5 AÑOS NO NO (DERECHO PREFERENTE) CUIDADO DE HIJOS Tres años SI EL 1ª AÑO NO LOS SIGUIENTES

5. DEBERES DE LOS TRABAJADORES CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE SU PUESTO OBSERVAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ACATAR LAS ÓRDENES DEL EMPRESARIO PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD LAS QUE SE DERIVEN DE SU CONTRATO

6. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO( no desaparece sino que no tiene efecto hasta que dejan de existir las causas que lo provocaron) Mutuo acuerdo Causas consignadas en contrato Incapacidad temporal del trabajador Maternidad, adopción, acogimiento. Ejercicio de cargo público Privación de libertad (cárcel) mientras no exista condena. Suspensión de empleo y sueldo Fuerza mayor temporal Causas organizativas Excedencia forzosa Huelga Cierre legal de la empresa

7. Extinción del contrato (despido) CAUSAS Deseo del trabajador ( preaviso) Circunstancias de la empresa Diapositiva 14 Causas objetivas Diapositiva 15 Despido disciplinario Diapositiva 16

EL E.R.E. Derechos del trabajador en caso de regulación de empleo.doc eres en cantabria.doc

b)Circunstancias de la empresa Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor. Despido no colectivo Despido colectivo Sin permiso Solicitud al Mº de Trabajo Indemnización Pude autorizarlo o no Puede acudir a la vía judicial 20 días/año + prorrateo extras

C)Causas objetivas ( no culpable) carta de despido + indemnización Ineptitud del trabajador. ( Después de realizar el periodo de prueba) Falta de adaptación del trabajador: No se adapta a los cambios. Necesidad de amortización del puesto de trabajo. Faltas de asistencia justificadas que afecten considerablemente al desarrollo del puesto.

D)DESPIDO DISCIPLINARIO procedimiento Carta de despido Plazo de 20 días para que el trabajador presente la demanda en contra Juzgado de lo Social Acto de Conciliación Acuerdo No acuerdo Se confirma el despido Readmisión Readmitir No readmitir No hay indemnización 5 días Salarios devengados+ Indemniz. 45 días/año+ Prorratro extras

8. LOS SINDICATOS (ART. 28. 1) Constitución Española, TÍTULO I 8. LOS SINDICATOS (ART. 28.1) Constitución Española, TÍTULO I. CAPITULO SEGUNDO. SECCIÓN 1ª. DERECHOS: No injerencia en su actuación por parte de los patronos, Estado,…. Libre ejercicio de la actividad sindical Derecho a la negociación colectiva Derecho a la huelga Constitución Española, TÍTULO I. CAPITULO SEGUNDO. SECCIÓN 1ª. Art. 28.2 Derecho al planteamiento de conflictos individuales Derecho a la presentación de candidaturas en las elecciones sindicales Derecho a constituir secciones sindicales dentro de las empresas Pluralidad sindical

9.Representación de los trabajadores Delegados de personal. En pequeñas empresas (6-50) Comités de empresa. En empresas a partir de 50 trabajadores Secciones sindicales. Agrupaciones de trabajadores afiliados que se forman dentro de la empresa.

10. La negociación colectiva 10. La negociación colectiva. El Convenio Colectivo Convenios Colectivos Concepto: Norma que regula las relaciones de trabajo en una empresa, en parte de la misma o en un grupo de empresas, creada por acuerdo entre trabajadores y el empresario mediante la negociación de sus representantes. Contenido: Salarios, vacaciones, horarios, plazos de preaviso,… Duración : Bianual con revisión anual.

D) Adhesión y extensión de los C.C. Extensión: Se produce cuando no es posible negociar un convenio por diferentes razones y se decide aplicar uno ya vigente en otra empresa. Adhesión: Cuando las partes que negocias un convenio estiman que el que rige para un determinado grupo de trabajadores puede ser útil para ellos

11. Los conflictos de trabajo. Métodos pacíficos: Negociación directa Mediante las comisiones paritarias Pactos de paz: Previos a la huelga Intervención de terceras personas: Conciliación Mediación Arbitraje La huelga:Diapositiva 22

La huelga Constitución Española, TÍTULO I. CAPITULO SEGUNDO. SECCIÓN 1ª. Art.28.2 Cese colectivo de la actividad laboral durante un periodo de tiempo determinado. El Contrato de trabajo queda en suspenso : No se prestan servicios laborales ni se percibe el salario. Al finalizar, el contrato recupera sus efectos. Pueden convocarla: los trabajadores, por mayoría, mediante sus representantes Los propios trabajadores afectados, por mayoría simple. Las organizaciones sindicales. Comunicación: Al empresario y autoridad laboral, por escrito y con 5 días de antelación. Constitución de un comité de huelga (negociación)

Ilegalidad de la huelga (decidida por los tribunales si alguna de las dos partes los demanda) Motivos Las que se inician a sostienen por motivos políticos ajenos al interés profesional de los trabajadores. Huelgas de solidaridad o apoyo a otros sectores siempre que no afecten al interés de estos. Huelgas que intenten alterar lo pactado en el convenio colectivo durante su vigencia. Prohibidas por abusivas: Las huelgas rotatorias (afectan a diferentes fases del proceso productivo) Las huelgas de celo ( Trabajar más despacio )

12. El cierre patronal (El derecho no lo admite como medida de presión anti-huelga) Causas Peligro de violencia para las personas y cosas Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzca. Cuando el volumen de irregularidades impide el proceso normal de producción Durante este periodo el contrato está en suspenso y no se cobran salarios. Deben reabrir en cuanto acaben las causas que lo originaron