PARAFISCALES, SENA, ICBF, APORTES A SALUD

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Transcripción de la presentación:

PARAFISCALES, SENA, ICBF, APORTES A SALUD IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD ¿En qué casos se exoneró de pagos de aportes al SENA, ICBF Y SALUD a los empleadores y desde cuándo?

PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, al  igual que a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud así: ENTIDAD PORCENTAJE HOY REFORMA NORMA LEGAL SENA 2 % No aporta ICBF 3 % Ley 89 de 1998 CAJAS DE COMPENSACION 4 % 4%   Ley 21 de 1982

EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE: EMPLEADOR REQUISITO Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas -Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios. -Que devenguen individualmente hasta 10 salarios mínimos Personas naturales empleadoras -Que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales -Que el empleador tenga 2 o más trabajadores

NO APLICA LA EXONERACION PARA: Personas naturales empleadoras Que empleen una sola persona Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 smlmv Sean o no sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE Entidades sin ánimo de lucro Por no ser sujetos del impuesto CREE Sociedades declaradas Zonas Francas Que estén en las condiciones del Art 20 Parágrafo 3 Ley 1607

¿DESDE CUANDO APLICA. I. C. B. F ¿DESDE CUANDO APLICA? I.C.B.F. Y SENA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2013 Y SALUD A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014

APORTE DE SALUD. Porcentaje que se aplica al salario PARTES HOY REFORMA Empleador 8.5% No aporta Trabajador 4.0% 4%

La exoneración de pago del aporte en salud para el empleador también aplica a las mismos empleadores exonerados del pago de aportes al SENA , ICBF  

  ¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO- CREE. Es el impuesto sobre la renta para la equidad  aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social, impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013. Art 20. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

TARIFA DEL IMPUESTO DEL CREE (El impuesto de renta para esta vigencia es del 25% + 8%del Cree = 33% Será del ocho por ciento (8%). Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del - CREE- será del nueve (9%).  

HECHO GENERADOR. Lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto, en el año o período gravable respectivo.

DISTRIBUCION DEL IMPUESTO POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL DEL 8% CONCEPTO PORCENTAJE Sena 1.4%  Antes el 2% ICBF 2.2% Antes el 3% Salud 4.4% Antes el 8,5%

FINALIDAD DE LA REFORMA FINALIDAD DE LA REFORMA. No gravar la creación de empleo sino las utilidades de las empresas.  En esta forma se financiará garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines.

 ¿Cuál es el monto del impuesto CREE? El Impuesto sobre la Renta para la Equidad se estableció en 8%, pero actualmente y de forma transitoria hasta el año 2015, este impuesto será del 9%. 6. ¿Cómo se distribuirá este impuesto a partir del 2015? Este impuesto tendrá la siguiente distribución: 2,2% para el ICBF. 1,4% para el SENA. 4,4% Sistema se Seguridad Social en Salud. 1% , se pagará de forma transitoria hasta 2015 y se distribuirá así: 40% para universidades públicas,  30% nivelación de UPC,(Unidad percapita) 30% inversión sector agropecuario.