La Conciliación Laboral Juan Carlos Cortés Carcelén Profesor de la Academia de la Magistratura.

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Transcripción de la presentación:

La Conciliación Laboral Juan Carlos Cortés Carcelén Profesor de la Academia de la Magistratura

Puntos de partida Tiene conceptos y características propias. Existe una normativa anterior. No hay concordancia previa entre la normativa procesal laboral y la normativa sobre conciliación

Los conflictos de trabajo El conflicto de trabajo como parte esencial del modelo de sociedad y de las relaciones laborales. Concepto: “Toda contienda derivada de una relación laboral que se exterioriza” Visión patológica y visión constructiva del conflicto de trabajo

Tipos de conflictos de trabajo De acuerdo a los sujetos involucrados: –Conflicto individual: intereses de individuos concretos, independientemente del número de personas involucradas. –Conflicto colectivo: intereses de un grupo genérico o de una categoría de trabajadores Critica a la clasificación

Tipos de conflictos de trabajo Conflictos jurídicos: preexiste una regla jurídica que debe aplicarse o interpretarse para solucionarlo. Conflictos de interés: se formalizan acerca de la creación de una norma o de la modificación de una ya existente Crítica a la clasificación

Tipos de conflictos de trabajo Cruce de las clasificaciones: –Conflicto individual de derecho –Conflicto individual de interés –Conflicto colectivo de derecho –Conflicto colectivo de interés

La conciliación Concepto: “La actividad desplegada ante un tercero por las partes de un conflicto de intereses, dirigida a lograr una composición justa del mismo”. Tipos de conciliación: –Privada- Obligatoria –Pública- Voluntaria

Conciliación y mediación Diferencia conceptual entre ambas en el campo laboral. La diferencia se da en cuanto a la intervención del sujeto. –Ayuda a las partes que lleguen a un acuerdo –Propone soluciones que las partes libremente adoptan o no.

Irrenunciabilidad de derechos Tema sensible en la conciliación laboral. Concepto: –La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. –Negocio jurídico unilateral que determina el abandono irrevocable dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

Irrenunciabilidad de derechos Tipos de normas: –Normas dispositivas. –Normas de derecho necesario relativo. –Normas de derecho necesario absoluto. Irrenunciabilidad de derechos reconocidos en la Constitución y en la ley.

Regulación de la conciliación laboral Conciliación administrativa: Servicio de Conciliación Administrativa Conciliación en la inspección Conciliación privada Conciliación judicial

Servicio de Conciliación Administrativa Regulación: –Decreto Legislativo 910 –Decreto Supremo TR Finalidad: –Mecanismo alternativo de solución de conflictos. –Facilitar la comunicación entre el empleador y el trabajador. –Obligatoriedad de la conciliación

Servicio de Conciliación Administrativa Obligaciones del conciliador: –Analizar la solicitud –Informar a las partes sobre el procedimiento –Facilitar el diálogo entre las partes. –Preguntar a las partes con la finalidad de aclarar. –Identificar los problemas centrales y concretos.

Servicio de Conciliación Administrativa Obligaciones del conciliador –Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro del marco de los derechos laborales irrenunciables que asisten a los trabajadores o ex trabajadores. –Reunirse por separado –Informar sobre el alcance y efectos del acuerdo –No pueden ser depositarios de sumas de dinero.

Servicio de Conciliación Administrativa Procedimiento: –Solicitud –Materias: régimen laboral actividad privada, regímenes especiales, pago de subsidios a cargo del empleador, beneficios de los programas de capacitación para el trabajo. –Notificación y audiencia única. –Conclusión: acuerdo total o parcial, falta de acuerdo, inasistencia.

Servicio de Conciliación Administrativa Mérito del Acta: –El Acta de conciliación debe contener una obligación cierta, expresa y exigible constituye título ejecutivo y tiene mérito de instrumento público. Problema principal: –Acuerdos en la conciliación y principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Conciliación en la inspección Regulación: –Decreto Legislativo 910 y Decreto Supremo TR –El Inspector del Trabajo puede conciliar en el caso de inspecciones especiales, y sólo a solicitud expresa del trabajador y del empledor. –De llegarse a acuerdo el acta es refrendada por la AAT y constituye título ejecutivo.

Conciliación en la inspección Debe realizarse inmediatamente después de la audiencia de partes. Solo procede si se concilian todas las materias. El inspector vela que la conciliación no afecte derechos irrenunciables. La AAT cuando refrende el acta debe observar el cumplimiento del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales

Ley de Conciliación Materias conciliables: –En materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos en la Constitución y la ley. Conciliación voluntaria, por el momento.

Ley Procesal del Trabajo: conciliación Artículo 66º –Saneado el proceso el Juez invita a las partes a conciliar el conflicto. –La conciliación puede ser en forma total o parcial. –El juez al aprobar la fórmula conciliatoria deberá observar el principio de irrenunciabilidad

Ley Procesal del Trabajo: conciliación Art. 45º –La conciliación puede ser promovida o propuesta después de la audiencia, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia. –Formalización: Acta suscrita ante el órgano jurisdiccional respectivo – Audiencia con ese fin. –Aprobada por el Juez: cosa juzgada

Ley Procesal del Trabajo: conciliación Conclusiones: –Oportunidad de la conciliación: ¿Antes de la sentencia? Artículo 323 del CPC –Carácterística del acuerdo: –Rol del Juez: Como conciliador Respeto de los derechos irrenunciables

Ley Procesal del Trabajo: conciliación Clases de conciliación: art. 103 –Privada: Voluntaria y para su validez debe ser homologada por la Sala Laboral, caso en el que adquiere autoridad de cosa juzgada. Es la conciliación de la Ley de Conciliación? Artículo 76 LPT a que conciliación hacen referencia? –Administrativa: Facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador (derogado).

Ley Procesal del Trabajo: conciliación Proceso sumarísimo: –Para la conciliación rigen las reglas del artículo del proceso ordinario laboral.

Reflexiones finales ¿El Juez como conciliador? ¿La oportunidad de la conciliación judicial? ¿Importancia de la conciliación judicial en nuestro medio? ¿Tipo de conciliador: la del CPC o la de la LPT?