ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO “PLANILLA ELECTRONICA”

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Transcripción de la presentación:

ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO “PLANILLA ELECTRONICA”

DE LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Con fecha martes 28 de agosto de los corrientes se ha publicado el Decreto Supremo Nº TR. Con fecha martes 28 de agosto de los corrientes se ha publicado el Decreto Supremo Nº TR. A través del cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento “Planilla Electrónica.” De conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma precitada se establece que el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, la Segunda y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, que entran en vigencia el 1º de enero de 2008.

1.- Mantienen su Vigencia en el caso de los empleadores que no se encuentren inmersos en la obligación de informar el RTPS.- Si bien es cierto que las normas referidas a las planillas y boletas de pago se rigen por el Decreto Supremo Nº TR., este mantiene su vigencia respecto de: a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los Empleadores no incluidos en la obligatoriedad de informar el RTPS., y que cuentan por lo menos con un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. I.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA Para tal efecto entran en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, los siguientes aspectos, como sigue:

b)Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación de la boleta de pago para todos los Empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Cabe mencionar que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº TR. la norma señala a la letra que, “El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital. Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta del trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.”

2.- Del Libro Especial de Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales.- La obligación referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la respectiva autorización de éste por el MTPE, se considera cumplida con la sola presentación electrónica (RTPS). Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1º de la norma precitada se establece que se encuentra considerado como “Prestador de Servicios” a la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº

Entrará en vigencia a partir del día miércoles 29 de agosto de los corrientes lo siguiente: 1.- Boleta de Pago Digital.- A través de una resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción de Empleo se regulará las condiciones para la entrega de la boleta de pago a que se refiere el artículo 19º del Decreto Supremo Nº TR. a fin de que este sea por medios electrónicos, por aquellos empleadores que voluntariamente decidan optar por dicho sistema. 2.- Normas Aplicables a los Trabajadores del Hogar.- En el caso de los empleadores de trabajadores del hogar no existe obligación de llevar la Planilla Electrónica (RTPS). Sin embargo, los trabajadores del hogar deberán extender la constancia de los pagos que reciben según las normas sobre la materia. 3.- Normas Complementarias.- Se entiende que mediante Resolución Ministerial el MTPE podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo en comentario, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT.

II.- DE LA PUBLICACIÓN DEL MEDIO INFORMÁTICO a partir del mes de setiembre del año 2007, se publicará en el portal de la SUNAT el medio informático a través del cual se presentará la planilla electrónica. III.- DEL CIERRE DE LAS PLANILLAS Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica, deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al decreto Supremo Nº TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Para ello se deberá adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el respectivo cierre se produce por el inicio de la “Planilla Electrónica.” Cabe precisar que el cierre de planillas no afecta la obligación de conservación de planillas y boletas de pago regulada en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº TR., el cual señala a la letra que, “Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago. Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho.”

i)Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. ii)Contraten a un prestador de servicios, tal es el caso de los generadores de rentas de cuarta categoría (independientes que brindan su servicio individual de arte, ciencia, profesión u oficio de conformidad a lo señalado en el literal a) del artículo 33º del TUO de la Ley del IMPUESTO A LA Renta, norma aprobada según Decreto Supremo Nº EF.) IV.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional, o cualquier otro ente colectivo que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Asimismo, el término Empleador abarca a aquellos que:

IV.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional, o cualquier otro ente colectivo que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Asimismo, el término Empleador abarca a aquellos que: iii)Contraten a un prestador de servicios-modalidad formativa, tales como las descritas en el artículo 2º de la Ley Nº 28518, el cual es como sigue: 1. Del aprendizaje: a) Con predominio en la Empresa b) Con predominio en el Centro de Formación Profesional b.1) Practicas Preprofesionales. 2. Práctica Profesional 2. Práctica Profesional 3. De la Capacitación Laboral Juvenil. 3. De la Capacitación Laboral Juvenil. 4. De la Pasantía: 4. De la Pasantía: a. De la Pasantía en la Empresa. a. De la Pasantía en la Empresa. b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos. b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos. 5. De la Actualización para la reinserción Laboral. 5. De la Actualización para la reinserción Laboral.

IV.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional, o cualquier otro ente colectivo que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Asimismo, el término Empleador abarca a aquellos que: iv) Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados iv) Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados Regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una Ley especial. v)Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros, es decir, aquellas usuarios de servicios que contraten con empresas que presten intermediación laboral y por ende estos últimos doten a su personal ya sea para que cumplan una actividad principal o secundaria a favor del usuario del servicio.

b)Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. También está comprendido el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. c)Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

d)Prestador de Servicios: Personas naturales que: i)Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación del servicio, o que perciba o tenga derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera categoría (referida al alquiler de bienes muebles e inmuebles así como la cesión gratuita de los mismos), rentas de segunda categoría (referida a los intereses que se perciba por colocación de capitales, derechos de regalías, ruanillos derechos de llave, derechos de autor, ciencia entre otros), rentas de tercera categoría (previstos en el artículo 28º del TUO-LIR referidos a los negocios). ii)Se encuentren incorporados como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

e)Prestador de Servicios-modalidad formativa: Persona natural que presta los servicios bajo Alguna de las modalidades formativas, tal es el caso de los practicantes con convenio refrendado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. f)Personal de Terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar sus servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador; independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

g) Derechohabiente: Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el artículo 3º de la Ley Nº referida a la Ley de Modernización de la Seguridad Social. de la Ley Nº referida a la Ley de Modernización de la Seguridad Social. La norma en mención señala que, “Son asegurados del Régimen Contributivo de la La norma en mención señala que, “Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares y potestativos y sus Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares y potestativos y sus derechohabientes. derechohabientes. Son afiliados regulares. Son afiliados regulares. -Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. -Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. -Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial. Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de Asegurados potestativos en el ESSALUD o en la Entidad Prestadora de Salud (EPS). Son derechohabientes el cónyuge o concubino a quienes se refiere el artículo 326º del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que, no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en atención a la madre gestante.”

h)Planilla Electrónica: Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios-modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. Respecto a los obligados a estar inmersos en la declaración del RTPS se mantienen lo indicado en las normas que a la fecha han sido derogadas.