RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA

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Transcripción de la presentación:

RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA RÉGIMEN DE VISITAS RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA

ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD Artículo 423.- Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: 1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. (…) 5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario. (…)

RÉGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS Artículo 88.- Las visitas.- Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria.

TENENCIA Y ALIMENTOS Artículo 97.- Impedimento.- El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior de Tenencia, salvo causa debidamente justificada.

¿El demandado por alimentos puede solicitar la tenencia de sus hijos? “El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior por tenencia, salvo causa debidamente justificada” CAS N° 356-2005-Cono Norte. El Peruano, 31/10/2006)

“La Sala se limita a desamparar la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97° del Código de los niños y adolescentes (…) sin embargo, no se tiene en cuenta que tal disposición no es imperativa pues en la parte in fine prevé una excepción a dicha norma lo que no ha sido evaluado por la Sala (…)” (Cas. N° 1006-2007-Lima)

TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS Artículo 84.- Facultad del juez En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: (…) c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.

En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”

A FAVOR DEL QUE NO OSTENTA LA TENENCIA Artículo 422 del Código Civil “En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias”.

Si el demandante que solicita la tenencia no señala régimen de visitas ni el demandado lo pide, ¿el juez lo debe establecer? “Si bien la determinación de un régimen de visitas no fue formalmente solicitada, ello no impide al juzgador para que en uso de sus facultades fije uno a favor del padre que no dispone de la tenencia”. (CAS. N° 3172-2005-LIMA. El Peruano, 23/07/2007)

El ser sentenciado por violencia familiar en contra de la madre, ¿evitará que el sentenciado no goce del régimen de visitas? “El hecho de que el demandante haya sido sentenciado por violencia familiar en agravio de su cónyuge, de ningún modo lo priva del derecho de mantener lazos afectivos con sus hijas, más aún si la sentencia no le impide ejercer ese derecho” (CAS. 520-2007-PASCO)

El juez, ¿puede señalar que el régimen de visitas sea con externamiento a pesar de no haber sido expresamente solicitado? “El régimen de visitas, más que un derecho de los padres que están separados, implica el derecho de los hijos a mantener con el padre o la madre (que no ejerce la patria potestad o no vive con él) una relación afectiva necesaria para su desarrollo integral

Siendo facultad del juez – aun cuando hubiera acuerdo entre los padres – determinar el régimen de visitas que resulte más conveniente a los intereses del menor (…) por lo que no se vulnera el principio de congruencia procesal alegado” (CAS. 520-2007-PASCO)

Si uno de los padres predispone a los hijos a que no deseen salir con el otro progenitor, ¿qué puede hacerse? “Al probarse que la madre venía ejerciendo influencia negativa en los hijos, indisponiéndolos con la figura paterna, es procedente la variación de tenencia” (CAS. 2067-2010-LIMA)

“Habiéndose probado que el padre impedía a sus hijos cualquier contacto con la madre, es recomendable variar la tenencia a favor de ésta” (STC Exp. N° 01817-2009-PHC/TC)

“El derecho de visitas posee una doble dimensión, tanto a favor de los padres como a favor de los hijos, por lo que no puede verse perjudicado su ejecución por aquel que ostenta la tenencia” (Casación N° 0856-2000-Apurimac).

¿Qué actitudes adoptan los jueces ante estos comportamientos? “Debiéndose ser exhortada la madre a viabilizar la reanudación de la normal interrelación entre padre e hijo a fin de que demuestre en los hechos, no solo que reconoce la importancia del padre en vida de su hijo sino también el necesario enfoque de responsabilidad orientado a la autonomía del hijo, de modo tal que el ejercicio de su autoridad parental se encuentre al servicio auténtico interés del niño” (Exp. 6662-2011. 17°JFL)

“Es preciso que el demandante, la demandada y el niño cuenten con el complemento de una terapia psicológica por un periodo prudencial a fin de que pueda lograrse la mejora de sus capacidades y beneficio de su interrelación en todo lo concernientes a pautas de crianza común que permitan el óptimo ejercicio del régimen de visitas” (Exp. 6662-2011. 17°JFL)

VARIACIÓN DE LA TENENCIA Artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. (…)

RÉGIMEN DE VISITAS: POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO CONTINUARÁ TERCERA SESIÓN: RÉGIMEN DE VISITAS: POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO Juan Carlos Del Aguila Llanos jda@delaguilallanosabogados.com.pe https://sites.google.com/site/articulosjcdelaguilallanos/home