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Igualdad Parental y Cuidado Personal Compartido 26 de Septiembre de 2011.

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Presentación del tema: "Igualdad Parental y Cuidado Personal Compartido 26 de Septiembre de 2011."— Transcripción de la presentación:

1 Igualdad Parental y Cuidado Personal Compartido 26 de Septiembre de 2011

2 Temario Rol Legislativo - Judicial – Evolución de las leyes – Teoría de juegos Situación Actual de la Ley – Matriz Comparativa – Desincentivar la judicialización Propuesta – Propuesta – ¿Cómo se Benefician los Hijos?

3 Rol Legislativo – Judicial Evolución de las leyes  Permitido / Prohibido  Castigo  Reconoce sólo lo permitido  En función de 2 estados  Estático  Incentivado / Desincentivado  Desincentivo  Reconoce opciones de comportamiento  Flexibilidad, permite mejoramiento  Dinámico Ejemplos:  Los 10 mandamientos  Ley de tránsito chileno  Las bienaventuranzas  Sistema de puntos de tránsito español

4 Rol Legislativo – Judicial Teoría de Juegos El juego Las reglas El árbitro Incentivos Interacción Los jugadores Proceso de decisión Estrategia optimas Comportamiento previsto Comportamiento observado Las soluciones

5 Situación Actual de la Ley Caso Relación entre Progenitores Ley de Familia Vigente Cambios Propuestos: Tuición de la Madre con opción Compartida Tuición Compartida Sin Discriminación 1 Ninguno de los padres se interesa por la crianza La Ley no sanciona el abandono de los hijos y exime al padre de su responsabilidad. Sólo la madre está en falta, el padre no porque no se ha acordado la tuición compartida. Ambos padres estarían en falta ante la ley. 2 Sólo uno de los progenitores, la madre o el padre, se interesa por la crianza, mientras el otro progenitor elude su responsabilidad La ley no ayuda a la madre a obligar al padre a participar, excepto en lo económico. No se obligaría al padre a participar si no quiere, excepto en lo económico. Ambos padres, y no sólo la madre, están obligados a participar en la crianza, esto ejerce una presión social sobre los padres. 3.1 Ambos se interesan por la crianza en forma exclusiva y buscan alejar al otro progenitor de esta responsabilidad EL padre no tiene ningún derecho o deber en la crianza, por lo que tiene un fuerte incentivo a judicializar para intentar obtener algo sin arriesgar nada. La madre, por el sesgo en la aplicación de la ley está fuertemente incentivada a judicializar por alimentos y falsos abusos para alejar al padre. Se mantiene el incentivo al padre para judicializar para participar en la crianza. La madre verá reducidos sus incentivos a judicializar. Ambos padres tienen derechos y deberes, verán conveniente una negociación y no arriesgarse a perder lo que tienen frente a un juez. 3.2 Ambos se interesan por participar en la crianza logrando acuerdos directamente No requieren de los tribunales de familia Incentivo a Judicializar Termino medioIncentivo a participar en la crianza de los hijos

6 Propuesta Conceptos Incluidos en el Cuidado Personal Ley de Familia VigenteCuidado Personal Compartido Sin Discriminación Comuna de residencia (tanto con la madre como con el padre) Lo decide la madre arbitrariamente, el padre está impedido de participar. Se establece por acuerdo, o se mantiene la vigente al momento de la separación. Educación (cuando corresponda) Lo decide la madre arbitrariamente, el padre está impedido de participar. El padre no reconocido como apoderado. Se establece por acuerdo, o se mantiene la vigente al momento de la separación. Tiempos que pasan con cada progenitor El concepto es rígido por ley: viven con la madre y visitan al padre, cuando la madre lo permite. (ej.: porcentajes al pasar fin de semana por medio con el padre: madre 86% y padre 14%) Comparten tiempos por acuerdo, escuchando a los hijos, por capacidades y por recomendación de especialistas. (ej.: porcentajes al pasar fin de semana por medio con el padre: madre 86% y padre 14%) Alimentos El padre le entrega a la madre dineros de libre disposición para ella, sin rendir cuenta o asegurar si serán usados en los hijos. Padres pagan la mayor cantidad de pagos directos lo que facilita su participación en la crianza a través de: educación, salud y otros. Pagos solidarios entre progenitores No hay. Pago de un progenitor al otro en forma solidaria para apoyar en la manutención de los hijos cuando estén con este progenitor o surjan imprevistos mayores. Patria Potestad La ejerce quien tiene el cuidado personal.La ejercen en forma conjunta ambos progenitores. Defensa Legal de los hijos No hay defensa para los hijos.Los hijos son defendidos por un Curador Ad Litem.

7 ¿Cómo se Benefician los Hijos? ConceptoLey de Familia VigenteCuidado Personal Compartido Sin Discriminación Relación entre los padres Incentivados a judicializar y pelear. Las falsas acusaciones son comunes, pues son premiadas alejando al progenitor afectado de sus hijos. Los hijos son considerados como trofeos. Los hijos sufren y se estresan porque son obligados a tomar un bando. Incentivados a negociar. Los hijos observan una mejor relación y no son forzados a tomar un bando. Participación de cada padre La madre participa y decide en la crianza, mientras que el padre es un alimentante que sólo se le permite visitar a los hijos. Los hijos son prisioneros de la madre impedidos de tener una relación natural con su padre. Ambos participan y deciden sobre la crianza, independientemente de con quien estén los hijos. Los hijos se relacionan naturalmente con ambos progenitores. SAP Fuerte incentivo al SAP (síndrome alienación parental), es un daño irreversible sobre los hijos condenados a una baja autoestima por la separación de uno de sus progenitores. No hay SAP. Los hijos son más seguros y felices. No se sienten culpables por la separación de sus padres. Defensa Legal de los hijos La ley establece derechos para la madre, obligaciones para el padre y no considera defensa para el hijo. Los fallos judiciales benefician al progenitor con más derechos y no a los hijos. Igualdad de derechos y deberes entre los progenitores y un defensor Curador Ad Litem para los hijos. Los acuerdos judiciales benefician directamente a los hijos.


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