OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES JUAN ANDRES LORENCES

OBLIGACIONES NATURALES Las obligaciones naturales están en la intersección entre el derecho civil, el derecho natural y la filosofía de los valores. Las obligaciones naturales son las que, fundadas solo en el derecho natural y la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que es dado en razón de ellas.

El plano filosófico estudia al Derecho como valor, suscita la axiología de los valores en que el Derecho debe inspirarse. Considera el tema tradicionalmente llamado Derecho Natural que son las normas puramente ideales o racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez. Desde la antigüedad en Grecia, pensemos en la Antígona de Sófocles, se ha admitido la concepción de un orden jurídico valido para todos los pueblos y épocas, superior a las determinaciones contingentes de los hombres cuyo imperio persiste aun contraviniendo las normas positivas consagradas por los gobernantes.

En “La Republica de Cicerón” se consagra que la ley es la razón suma, ingénita en la naturaleza que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo que debe evitarse, en el mismo sentido las “Institutas” de Justiniano dicen: “Los derechos naturales que existen en todos los pueblos, constituidos por la Providencia Divina, permanecen firmes e inmutables”. San Pablo en “La Epístola a los Romanos” expresa: “La ley es natural es una escritura que Dios graba en nuestros corazones” y su contemporáneo Seneca “La razón es una porción del espíritu divino introducida en el cuerpo humano”.

En consecuencia, en las obligaciones naturales el vinculo se halla flojo, enervado, debilitado y el acreedor ya no puede accionar para lograr el cumplimiento, solo en el caso que el deudor cumpla voluntariamente, no puede pedir repetición de lo pagado. Todo lo contrario, son obligaciones civiles, que son las que dan derecho a exigir su cumplimiento por vía legal. Por ejemplo: El cumplimiento de un contrato. Las obligaciones son civiles, cuando mediante la ley puede exigirse su cumplimiento.