Informática y propiedad industrial (I) La patente

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Transcripción de la presentación:

Informática y propiedad industrial (I) La patente LECCIÓN 6 Informática y propiedad industrial (I) La patente

La propiedad industrial Las creaciones industriales son frutos de la actividad humana: Encaminada a resolver un problema técnico Para satisfacer ciertas necesidades de la comunidad. Representan una invención que implica la solución de un problema técnico susceptible de aplicación industrial.

La propiedad industrial Esto nos permite diferenciar invención y descubrimiento científico: Invención: resuelve un problema técnico de modo que permita la satisfacción de necesidades humanas, esto es, con aplicación industrial; Descubrimiento científico: puede tener carácter meramente especulativo, sin aplicación directa.

Concepto de propiedad industrial Conjunto de derechos exclusivos que protegen: tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Justificación de la de propiedad industrial El titular de la creación industrial: Derecho de exclusiva de forma absoluta, aunque de naturaleza temporal. Justificación: Se concede al titular una compensación por el esfuerzo realizado. Se piensa que es la mejor forma de fomentar el progreso de la técnica y de la industria (se eleva el nivel tecnológico de un país)

Objetos de propiedad industrial Invenciones industriales: Las patentes Modelos de utilidad El secreto industrial Productos semiconductores Protección de la obtención de vegetales Diseño industrial Signos distintivos: Las marcas El nombre comercial, rótulos de establecimiento, denominaciones geográficas Los dominios de Internet.

Objetos de propiedad industrial Invenciones industriales: Las patentes Modelos de utilidad El secreto industrial Productos semiconductores Protección de la obtención de vegetales Diseño industrial Signos distintivos: Las marcas El nombre comercial, rótulos de establecimiento, denominaciones geográficas Los dominios de Internet.

1. LA PATENTE

La patente a) Concepto de patente b) Normativa c) Requisitos de patentabilidad d) Nacimiento de la patente e) Derecho de exclusiva de la patente: - Contenido - Protección - Titulares f) Transmisión y licencias g) Nulidad de la patente h) Caducidad de la patente

Concepto de patente Título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

Normativa - Ley 11/1986, de 20 de marzo, Ley de patentes de invención y modelos de utilidad (LP) (reproduce lo dispuesto en el Convenio de la patente europea, de Munich de 1973) - Para la administración de las patentes: Oficina Española de Patentes y Marcas (regulada por el RD 1270/1997, de 24 de julio)

Requisitos de patentabilidad (I) (art. 1.1 y 4 LP) El objeto de la patente es una invención, esto es, una innovación en el conocimiento humano Sin embargo, no todo tipo de invención es objeto de patente. Los artículos 1.1 y 4 LP exigen ciertas características para que las invenciones puedan ser objeto de patente. Requisitos positivos y negativos de patentabilidad.

Requisitos de patentabilidad (II) (art. 1.1 y 4 LP) Requisitos positivos Novedad Que no esté comprendida en el estado de la técnica: que no se haya hecho accesible al público anteriormente (6 LP) Ha de implicar una actividad inventiva No debe resultar o deducirse del estado de la técnica de una manera evidente (8 LP) Debe ser susceptible de aplicación industrial El objeto puede ser fabricado/utilizado en cualquier tipo de industria (9 LP)

Requisitos de patentabilidad (III) (art. 1.1 y 4 LP) Requisitos negativos Innovaciones consideradas no patentables Los descubrimientos, teorías o métodos matemáticos. Los programas de ordenador (4.4. LP) Innovaciones prohibidas (5 LP): Las que se oponen al orden público o a las buenas costumbres. Clonación de seres humanos, procedimientos de modificación de la identidad genética del ser humano, …

Nacimiento de la patente Inscripción: En el registro de Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) A través de la Oficina Europea de Patentes ante la Oficina Europea de Patentes (EPO). Procedimiento: 25-46 LP

El derecho de exclusiva Contenido del derecho Protección jurídica Titulares del derecho

Derecho de exclusiva: Contenido (I) Doble facultad del titular: A) Activa o de explotación Derecho de monopolio sobre el objeto de la patente: Limitación de la libre competencia Compensación justa por la actividad de su autor El derecho tiene naturaleza patrimonial y duración limitada, en el tiempo y en el espacio. B) Negativa o de exclusión (50-52 LP) Derecho a impedir que terceros exploten, comercialicen o importen el objeto de la patente sin su autorización.

Derecho de exclusiva: Contenido (II) Obligación del titular: Explotación de la patente (83 LP): Como contrapartida del monopolio que quiebra el principio de libre competencia. Pago de tasas anuales para el mantenimiento de su vida legal (160 LP)

Derecho de exclusiva: Protección La concesión de la Patente se publica: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Medidas que puede solicitar el titular de la patente: a) La cesación de los actos que violen su derecho. b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. c) El embargo de los objetos producidos o importados. d) La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados. e) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente. f) La publicación de la sentencia condenatoria del infractor de la patente.

Derecho de exclusiva: Protección Plazo de duración de la protección 20 años (49 LP) Trascurrido ese plazo (o si se incumplen las obligaciones) la patente pasa a ser dominio público y puede ser explotada libremente por todos. Plazo para empezar la explotación : 4 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o 3 años desde la fecha en que se publique la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

Derecho de exclusiva: Titulares Pertenece (10 LP): Inventor, causahabientes o aquellas personas a las que trasmita el derecho de patente. Si la invención se ha realizado por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas.

Derecho de exclusiva: Titulares Invenciones laborales (artículo 15 y ss): Aquellas realizadas en el marco de una relación laboral. 3 formas: Invenciones de servicio Invenciones mixtas Invenciones libres

Derecho de exclusiva: Titulares Invenciones laborales (artículo 15 y ss): Invenciones de servicio: Realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato Pertenecen al empresario.

Derecho de exclusiva: Titulares Invenciones laborales (artículo 15 y ss): Invenciones mixtas: El trabajador No ha sido contratado para investigar Pero realiza una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y para su obtención han influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta. El empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma. El trabajador tiene derecho a una compensación económica justa.

Derecho de exclusiva: Titulares Invenciones laborales (artículo 15 y ss): Invenciones libres: Invenciones realizadas por trabajadores, pero en las que no concurra ninguna de las circunstancias mencionadas anteriormente. Pertenecen en exclusiva al autor.

Transmisión y licencias Es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce. Se permite la transmisión plena: Produce un cambio definitivo en al persona del titular. Se permiten licencias de explotación: Contractuales De pleno derecho Obligatorias

Nulidad de la patente Se declara judicialmente (jueces de lo mercantil): Declaración de que la patente, a pesar de que fue concedida, no ha sido válida nunca. Efectos ex tunc: retroactivo Causas (112 LP) No concurren requisitos patentabilidad No describe la invención suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto sobre la materia No es el inventor

Caducidad de la patente Efectos ex nunc: Hacia el futuro Se considera que hasta ese momento era plenamente válida y eficaz. Causas (artículo 116 LP) Vencimiento de plazo de protección Renuncia del titular Falta de pago de las anualidades Por su no explotación

Otras invenciones industriales Modelos de utilidad El secreto industrial Productos semiconductores Protección de la obtención de vegetales

Otras invenciones industriales Modelos de utilidad: Invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten: En dar a un objeto una configuración, estructura o constitución De la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Son creaciones industriales de forma (no de fondo): Recaen sobre productos u objetos (herramientas, utensilios, …) Inseparablemente unidos: forma externa – nueva función que permite.

Otras invenciones industriales Secreto industrial (Know How): Toda información que: A) No sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza dicha información. B) Tenga un valor comercial por secreta. C) Sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. Son conocimientos técnicos o industriales que atesora el empresario, no están patentados y no son conocidos por terceros.

Otras invenciones industriales Productos semiconductores: Protección de la propia disposición original o el esquema de trazado de las piezas dentro de un circuito integrado (chips) Esto es lo que añade valor y diferencia a unos circuitos de otros. No se protege cada uno de los elementos físicos del mismo Que pueden ser objeto de protección por el Derecho de patente. La duración del derecho:10 años Ha de inscribirse en la OEPM.

Otras invenciones industriales Protección de las obtenciones vegetales: Es necesario: Variedad homogénea, estable y nueva de vegetales. Concesión de certificados de obtención vegetal: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Oficina Comunitaria de Obtenciones Vegetales. Vigencia del derecho de explotación: 25 años Contenido del derecho: Producción o reproducción de la variedad Acondicionamiento con vistas a la propagación Venta y comercialización. Exportación.

Diseño industrial Meras creaciones estéticas o de forma, que son susceptibles de aplicarse en la fabricación de productos.