Tendencias en la Regulación: Cambios Recientes en la Regulación en Chile Osvaldo Macías M. Intendente de Seguros Superintendencia de Valores y Seguros.

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Transcripción de la presentación:

Tendencias en la Regulación: Cambios Recientes en la Regulación en Chile Osvaldo Macías M. Intendente de Seguros Superintendencia de Valores y Seguros

Licitación de Seguros (ley aprobada, normativa dictada). Sistema de Consultas de Seguros (ley aprobada, reglamento y normativa en trámite). Modificación al Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros DS N° 863 (en trámite). Modificación al DFL N° 251 sobre Supervisión Basada en Riesgos (proyecto de ley en trámite). Contrato de Seguro (modificación al Código de Comercio, en trámite). Índice

Se aplica a: Los seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales y jurídicas, cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales. Quedan comprendidos en la obligación de licitar (si la entidad crediticia exige su contratación), los seguros de desgravamen por muerte e invalidez, e incendio y coberturas complementarias tales como sismo y salida de mar. Que deban ser contratados por: Bancos, cooperativas, cajas de compensación, administradores de mutuos hipotecarios, sociedades de leasing inmobiliario, entre otras; respecto de los créditos hipotecarios que éstas instituciones otorguen. Licitación de Seguros

Objetivos: Que la entidad crediticia sólo traspase al asegurado deudor el costo efectivo del seguro, ya que el propósito de éste es proteger la garantía o la fuente de pago del crédito. Garantizar el traspaso de los beneficios de la contratación colectiva del seguro a los asegurados deudores, que son quienes asumen el pago de la prima. Fortalecer la competencia y transparencia en el proceso de contratación de estos seguros. Vigencia: a contar de 01 de julio de Licitación de Seguros

Se establecen estándares mínimos de solvencia para las aseguradoras y reaseguradoras Se definen estándares mínimos de calidad de servicio respecto a los seguros que se licitan. Los estándares y servicios que las entidades crediticias establezcan no podrán ser tales que sólo los cumplan oferentes que sean relacionados a entidades crediticias. Se establecen las condiciones mínimas que deberán cumplir las compañías de seguros que participen en la licitación. Licitación de Seguros

Se resguarda el derecho del deudor asegurado a contratar los seguros en forma individual. Se establecen las condiciones bajo las cuales la entidad crediticia deberá aceptar la póliza contratada en forma individual por el deudor asegurado. Se establecen condiciones mínimas que deben tener los seguros licitados, para garantizar un estándar mínimo de protección. Licitación de Seguros

Sistema de Consultas de Seguros Establece que la SVS entregue información sobre los seguros a quienes acrediten tener la calidad de asegurados. La Ley y su reglamento entrarán en vigencia el 18 de diciembre de Asegurado Siempre Cónyuge Hijos Padres Beneficiarios Legítimos Interesados En caso de muerte del asegurado o incapacidad judicialmente declarada

Objetivo: hacer más eficiente el proceso de liquidación de siniestros, reduciendo plazos e incorporando metodologías más modernas en éste. Los principales aspectos que se están evaluando incorporar son: Reducir y diferenciar los plazos de liquidación según tipo de siniestro. Establecer un procedimiento especial de liquidación para eventos catastróficos. Permitir la comunicación electrónica y medios tecnológicos de almacenamiento, alternativos a la carta certificada y al respaldo físico. Coordinar la liquidación de siniestros de copropiedades sujetas a la Ley N° Establecer mecanismos para que al asegurado o sus beneficiarios puedan conocer en que etapa del proceso de liquidación se encuentra el siniestro denunciado. Requerir a las aseguradoras y liquidadores que cuenten con Manuales para la Evaluación y Liquidación de Siniestros y con adecuados Planes de Contingencia. Modificación al Reglamento Auxiliares del Comercio

NIVEL REGULATORIO: REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SOLVENCIA NIVEL 2 NIVEL 1 NIVEL DE SUPERVISION: PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ACTIVIDADES DE MITIGACION EVALUACION DE RIESGOS DE LAS ASEGURADORAS MEDIDAS DE MITIGACION OBLIGATORIAS DE IMPLEMENTAR CAPITAL BASADO EN RIESGO (CBR) NUEVO REGIMEN DE INVERSIONES NUEVAS NORMAS SOBRE VALORIZACION DE ACTIVOS Y PASIVOS NO REQUIERE CAMBIO LEGAL REQUIERE CAMBIO DE LEY Norma Gobierno Corporativo (*) Norma Sistema Gestión de Riesgos (*) Normas Res. Técnicas e Inversiones (*) (*) EMITIDAS EN 2011 NUEVAS NORMAS: SGR Y GC El 28 de septiembre de 2011 ingresó a primer trámite legislativo a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, un Proyecto de Ley que establece un modelo de SBR. Modificación al DFL N° 251 sobre SBR

El nuevo modelo de supervisión de seguros de la SVS: Distingue entre compañías de seguros que toman distintos niveles de riesgos y la gestión que realizan de éstos. A igual calidad de gestión de riesgos, tomar un mayor riesgo en los activos y pasivos => mayor requerimiento de capital. Un débil gobierno corporativo y gestión de riesgos => mayores requerimientos del supervisor e indirectamente mayor requerimiento de capital. Establece nuevas facultades de supervisión bajo un enfoque preventivo. Modificación al DFL N° 251 sobre SBR

Objetivos y beneficios esperados: Fortalecimiento de los sistemas de gestión de riesgos Enfoque preventivo Regulación más flexible Focalización de los recursos Alineamiento a recomendaciones internacionales Modificación al DFL N° 251 sobre SBR

El 10 Julio de 2007 ingresó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley sobre Contrato de Seguro que modifica el Título VIII del Libro II del Código de Comercio. Objetivo: Actualizar la regulación legal del contrato de seguro incorporando las tendencias modernas en materia de comercio de seguros. Actualmente el proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Comisión de Hacienda del Senado. Contrato de Seguro (Código de Comercio)

El seguro, como eficaz mecanismo de transferencia de riesgo, evoluciona sobre la base de prácticas contractuales permeables a: las necesidades de la modernización la aparición de contingencias que amenazan a las personas el emprendimiento y la incorporación de nuevos sectores de la población en su uso Poco a poco la realidad contractual y de legislaciones especiales, se fueron distanciando del contenido de las normas del Código de Comercio en materia de contrato de seguro, las que en algunos casos fueron superadas o resultaron inaplicables, forzando interpretaciones que permitiesen recoger nuevas realidades. Contrato de Seguro (Código de Comercio)

El contrato de seguros ha devenido en un contrato de adhesión para gran parte de los asegurados, en el cual su voluntad y poder de negociación se reduce a aceptar las condiciones preestablecidas por el asegurador. Estos asegurados considerados de Riesgo Masivo, disponen de menos medios para negociar y hacer valer sus derechos ante el asegurador. Esta menor capacidad negociadora exige una protección que nuestro Código de Comercio no recoge suficientemente. El proyecto debe propender a equilibrar la situación de los pequeños asegurados frente a las compañías de seguros y este equilibrio debe basarse en normas mínimas obligatorias que les den un marco de certeza jurídica que no pueda ser modificado contractualmente. Por otra parte, la libertad contractual es compatible con los Grandes Riesgos, cuyos titulares naturalmente sí poseen una capacidad negociadora importante frente a los aseguradores. El reconocimiento de esta dualidad en el tratamiento de los seguros facilitará el acceso del público masivo a los beneficios de la cobertura de riesgos, junto con garantizar la necesaria flexibilidad para la contratación de los grandes riesgos. Contrato de Seguro (Código de Comercio)