LA MUJER EN EL DERECHO CIVIL: UNA MIRADA PRECONSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

LA MUJER EN EL DERECHO CIVIL: UNA MIRADA PRECONSTITUCIONAL María Dolores Cervilla Garzón San Roque, julio 2008

la independencia del varón la oportunidad perdida SUMARIO Constitución de 1978: el camino a la igualdad Ley 2 de mayo 1975: la independencia del varón Ley 24 abril 1958: la oportunidad perdida Código civil 1889: la mujer sometida

LA MUJER A PRINCIPIOS DE SIGLO Familia tradicional Familia patriarcal Familia numerosa Vida rural Reducida al ámbito doméstico

LA MUJER A PRINCIPIOS DE SIGLO Del “corsé” al “sujetador” Puritanismo Cierto “destape” años XX 1920: Feminismo en Madrid Matrimonio Concertado

EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA Mujer casada: mujer “menor de edad” El matrimonio como límitador de la capacidad de obrar de la mujer Art. 60: “El marido es el representante de la mujer. Esta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de procurador….” Art. 61: “Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse…” La “autoritas maritalis” Art. 59: “El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal …”

EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA Art. 105: “Adulterio de la mujer, en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer” EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA Art. 70 CC: “ … quedarán los hijos varones mayores de tres años al cuidado del padre, y las hijas al cuidado de la madre.. Los hijos e hijas menores de tres años estarán, en todo caso, hasta que cumplan esa edad al cuidado de la madre El matrimonio: instrumento para la discriminación y sumisión de la mujer Mujer madre: mujer “cuidadora” de menores y hembras Adulterio mujer: causa de separación Art. 57: “El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido” Mujer obediente y sumisa Art. 58: “La mujer está obligada a seguir al marido donde quiera que fije su residencia …” Art. 22: “La mujer casada sigue la condición y nacionalidad del marido”

“No podrán ser testigos en los testamentos: “La madre que pase a segundas nupcias pierde la potestad sobre sus hijos, a no ser que el marido difunto, padre de éstos hubiera previsto ….” EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA “No pueden ser tutores ni protutores: 7º Las mujeres …” Art. 168 Otros preceptos discriminatorios Art. 1387 Art. 237.7 “La mujer no puede, sin licencia de su marido, enajenar, gravar ni hipotecar los bienes parafernales ni comparecer en juicio para litigar sobre ellos …” Art. 681,1 “No podrán ser testigos en los testamentos: 1º Las mujeres …”

LA REPÚBLICA (1931-1936) Ley de divorcio Abolidas por leyes franquistas de 12 marzo de 1938 y por ley 23 septiembre 1939 Ley 28 junio 1932: de matrimonio civil obligatorio Ley de divorcio

VUELTA AL CÓDIGO CIVIL 1989

LA MUJER FRANQUISTA AÑOS 40-50 Puritana Sometida al varón Diferente al hombre No profesional Hija Ama de casa Madre

Pilar Primo de Rivera, 1942.

Madrid, 13 agosto 1944. Revista de la sección femenina.

Revista sección femenina 1944

LA NECESIDAD DE LA REFORMA Plena igualdad Alemania 1949. Bélgica, 1958 derogación deber de obediencia DERECHO COMPARADO Años 20, Finlandia, Noruega, Suecia y Dinamarca: plena capacidad de obrar de la mujer casada. Plena capacidad obrar, Inglaterra 1882, Francia, 1938 y 1942. “La mujer está hoy en nuestro Derecho positivo, no ya en una injusta inferioridad respecto del hombre, sino en una situación verdaderamente humillante” (Eduardo Benzo) “Desde luego, las limitaciones varias que establece la ley para la mujer casada entendemos que deben suprimirse en los tiempo actuales” (José Valenzuela) DEBATE EN LA SOCIEDAD “La mujer casada es hoy condenada por nuestro Derecho como una menor de edad” (Jaime Guasp)

LA OPOSICIÓN A LA REFORMA “La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social” (Base V de la Ley de Principios del Movimiento Nacional) “Si el matrimonio y la familia son una unidad sólo se mantiene con unidad de dirección; y si normalmente el hombre es más experimentado, y si según dijo el Apóstol San Pablo, el varón es la cabeza de la mujer, parece inevitable que al menos mientras siga inspirándose en el sistema moral en que esta afirmación se integra en la justa medida siga siendo él quien dirija” (Serrano Suñer)

LA MUJER ESPAÑOLA IDEAL AÑOS 50-60 ¿PREPARADA PARA LA REFORMA?

EL CONTENIDO DE LA REFORMA DE 24 ABRIL 1958 La patria potestad no se altera si la viuda vuelve a casarse (Art. 168 CC) La mujer soltera puede ser tutora, pero la casada necesita licencia marital, así como para formar parte Consejo de familia y ser testigo en testamento (arts. 237, 294. 295 y 681) Necesidad consentimiento mujer para enajenación o gravamen algunos bienes gananciales: inmuebles o establecimientos mercantiles (art. 1413) Se iguala tratamiento del adulterio como causa de separación (art. 105) Posibilidad de que mujer, en interés de la familia, continúe disfrute domicilio conyugal en la fase de medidas provisionales (art. 68)

LA JUSTIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA REFORMA “La experiencia nos enseña, singularmente la de nuestra tradicional y entrañable familia española, que la posición de los cónyuges viene matizada, dentro de la igualdad sustancial de ambos y de la mutua colaboración que se deben, en función de los distintos cometidos que les incumben para el logro de los fines morales y sociales que la familia está llamada a cumplir. Ello desemboca en la necesidad de mantener el principio de unidad de dirección, que en la historia patria, en la tradición católica y en el sentir social viene atribuido al marido … ese sistema de cogobierno, como todos los de carácter dual, más o menos pronto desembocaría en la necesidad de hacer intervenir a una jurisdicción dirimente para resolver la falta de coincidencia de los esposos en asuntos relativos a la vida en común, con lo que llegaríamos a estimar como normal la intervención judicial en la vida familiar” Discurso del Ministro de Justicia, Sr. Iturmendi, ante el pleno de las Cortes explicando las razones de la reforma y sus principios inspiradores

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA REFORMA 1974 Concilio Vaticano II Situación fuera de nuestras fronteras Organismos Internacionales Movimientos feministas Final de la etapa franquista

LA MUJER ESPAÑOLA AÑOS 60-70 EL CAMBIO

INNOVACIONES DE LA REFORMA DE 2 MAYO 1975 Mujer casada no sigue la nacionalidad del marido (art. 22) El domicilio conyugal se fija de común acuerdo. Cesa obligación mujer seguir al marido (art. 58) Desaparece el sistema de la “autoritas maritalis” (arts. 60 y ss) Capacidad de disposición de la mujer sobre sus bienes parafernales (art. 1387) Desaparece el deber de obediencia de la mujer con relación al marido (art. 57)